Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210. Ángel Sáenz Delgado
Aceptación o rechazo del asegurador. Motivos del rehúse, modelos de notificaciones
6. Investigación de los hechos y peritaciones
7. Valoración inicial y consecutiva
8. Acuerdo o desacuerdo entre las partes
9. Liquidación económica, reposición del bien o prestación del servicio
10. Terminación del siniestro, cierre del expediente. Archivos. Protección de datos
11. Diferentes aplicaciones informáticas de siniestros (software específico)
12. Recogida de datos sobre siniestros a través de tablas estadísticas
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 3 Gestión y documentación de siniestros según el riesgo asegurado
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 4 Reaseguro de siniestros
4. Funcionamiento del reaseguro
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 1
Análisis del siniestro en la gestión de seguros
1. Introducción
El acaecimiento de un siniestro es un suceso para el que toda persona ha de estar preparada, ya que va a ocasionar un menoscabo de su integridad en su persona o en su patrimonio. Se observa, pues, la importancia que tiene este hecho y, de ahí, su regulación exhaustiva por la ley.
Es necesario que tanto el asegurado como el asegurador fijen sus posiciones en caso de que ocurra un siniestro y que todo ello quede reflejado en la póliza de seguro que, previamente, han firmado.
De esta forma, quedan fijados legalmente los derechos y las obligaciones de las partes, los elementos que han de concurrir para que pueda hablarse de siniestro, los protocolos de actuación a la hora de canalizar el tratamiento que ha de dársele al hecho del siniestro desde el primer momento hasta la plena satisfacción del asegurado.
Pueden surgir incidencias en el procedimiento de restitución del daño que se haya producido y diferentes percepciones del mismo hecho por parte del asegurador y del asegurado y, a todo ello, va a encontrarse respuesta en la póliza de seguro y en la regulación legalista existente.
2. El siniestro en la Ley de Contrato de Seguro
El siniestro, como tal, no aparece definido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aunque las referencias a este son continuas a lo largo de todo el articulado. De esta forma, la Ley indica expresamente las obligaciones del asegurado y del asegurador en caso de que se produzca.
El siniestro supone la manifestación concreta del riesgo que se ha asegurado y que ha causado unos daños garantizados o no en la póliza. Podría definirse como ese momento en el que se hace tangible la promesa que el asegurado había contratado en la póliza. Este acontecimiento, que, por causar daños, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obliga al asegurador a satisfacer total o parcialmente el capital garantizado.
Es un momento clave de la vida de la póliza, ya que es cuando el contrato despliega su verdadero sentido y eficacia. La póliza se ha contratado para que, en caso de siniestro, el asegurado pueda ser resarcido por el daño que haya podido sufrir.
Ejemplo
Siniestro es el incendio que va a originar la destrucción total o parcial de un edificio que se ha asegurado, el accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales o el naufragio de un buque que produce la pérdida del propio buque o la mercancía.
Si bien la citada ley no establece una definición de siniestro, sí que trata su valoración mediante un conjunto de actuaciones realizadas por el asegurador que están encaminadas a determinar el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.
Preferencia de los españoles a la hora de decidir garantizar su seguridad ante futuros riesgos (cantidades en %).
Sabía que...
El siniestro, en el caso del seguro marítimo, recibe el nombre de avería.
3. Derechos y obligaciones de las partes
Antes de entrar a explicar el apartado, ha de aclararse qué sujetos pueden intervenir o aparecer en un contrato de seguro.
A parte del asegurado y del asegurador, en un contrato de seguro, pueden intervenir:
1 El tomador: persona que suscribe la póliza, es decir, el que contrata con el asegurador. Puede ser que la única intervención del tomador sea esta, la de dar su consentimiento y estampar su firma en el contrato.
2 El beneficiario: persona que va a recibir la