Covid 19 y privación de libertad. Ignacio Barrientos Pardo

Covid 19 y privación de libertad - Ignacio Barrientos Pardo


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tomando en cuenta a cada uno de los grupos vulnerables;

      2) Reducir las poblaciones penitenciarias siempre que sea posible mediante la implementación de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos detenidos para quienes sea seguro hacerlo, teniendo en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas en las Reglas de Tokio;

      3) Poner particular énfasis en los lugares de detención donde la ocupación excede la capacidad oficial, y donde la capacidad oficial se basa en metraje cuadrado por persona, lo cual no permite el distanciamiento social de acuerdo con las directrices estándar dadas a la población en general;

      4) Evaluar todos los casos de detención preventiva para determinar si son estrictamente necesarios a la luz de la emergencia de salud pública prevaleciente y extender el uso de la fianza para todos los casos, excepto los más graves; […]20.

      Dentro del contexto continental, la Corte Interamericana señaló en una declaración de 9 de abril de 2020 que dado el alto impacto que el COVID-19 puede tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad21.

      Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de comunicado de prensa de 31 de marzo de 2020 recomienda a los Estados

      “1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.

      2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”22.

      Días después, en una resolución de 10 de abril de 2020, la Comisión Interamericana reiteró a los Estados que deben prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, sumándose nuevamente a la petición que los Estados evalúen la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad23.

      Por su parte, en el ámbito nacional, el Colegio Médico de Chile en el mes de abril 2020 recomendó recurrir a medidas no privativas de libertad en todos los casos en que sea posible dando prioridad a imputados y prisioneros con perfiles de bajo riesgo y a aque­llos con responsabilidades de cuidado, con preferencia a mujeres embarazadas o con hijos de­pendientes. Una posibilidad que ha planteado el gremio médico es considerar, de manera urgente, el cambio de medidas cautelares de personas que cumplen prisión preventiva, a arresto domiciliario, a fin de disminuir el hacinamiento en los centros penitenciarios24.

      La Fiscal Judicial de la Corte Suprema Lya Cabello ha reconocido, refiriéndose a las recomendaciones de organismos internacionales, que

      “Estimamos de particular importancia la recomendación de reducir las poblaciones penitenciarias siempre que sea posible mediante la implementación de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos detenidos que sea seguro hacerlo, teniendo en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas en las Reglas de Tokio [...]”25.

      2. LA CRISIS SANITARIA Y SU IMPACTO EN LA APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL CHILENO

      Me parece innegable el impacto que ha tenido la crisis sanitaria en la aplicación de la privación de libertad en el sistema procesal penal chileno. Una demostración de ello es que la Defensoría Penal Pública emprendió en marzo de 2020 un intenso plan de revisión de las prisiones preventivas e internaciones provisorias impuestas. A nivel nacional se han presentado 5543 solicitudes de revisión de prisión preventiva e internación provisoria. El resultado al 25 de mayo de 2020 da cuenta del acogimiento de 1519 solicitudes del total presentadas. En términos porcentuales eso significa un resultado exitoso de un 27%. Otro ejemplo está dado por la dictación de la Ley 21.228 sobre indulto conmutativo que permitió el egreso de las cárceles de más de 1500 personas. El Ministerio Público también ha debido reconocer el impacto que en su tarea persecutora tiene el COVID-19. Mediante oficio FN N° 314/2020 el Fiscal Nacional impartió una Instrucción General sobre criterios de actuación respecto de solicitudes y revisiones de prisión preventiva e internación provisoria en contexto de Estado de Excepción Constitucional por Pandemia COVID-1926.

      Más allá del impacto cuantificable existe otro: el impacto cualitativo que dice relación con los fundamentos empleados tras los números. El análisis de los fallos más recientes de tribunales penales, cortes de apelaciones y Corte Suprema, evidencian el uso de la crisis o emergencia sanitaria como fundamento para negar la imposición de prisión preventiva, acoger la petición de sustitución y sustituir el cumplimiento de penas privativas de libertad en casos calificados. Creemos que hay espacio para un optimismo moderado.

      Todo esto ocurre en un país que por años ha apostado por la privación de la libertad como una respuesta necesaria y útil al creciente aumento de la sensación de inseguridad. Por ello hablo de cierta “predilección por la privación de libertad como respuesta sistémica jurisdiccional”. En efecto, las diversas leyes que han modificado el régimen legal de la prisión preventiva, el establecimiento del marco rígido para delitos contra la propiedad en la Ley 20.931, o la no aplicación de penas sustitutivas en determinados delitos son demostrativas de esta tendencia27. La predilección a la que me refiero pareciera tener su causa en la existencia de una presión ambiente en relación con el uso de la privación de libertad, y en especial de la prisión preventiva, lo que ha derivado en la imposición de esta medida cautelar en forma muy exagerada y sin justificación28. Chile es reflejo de eso que la Corte Interamericana llama preferencia por la prisión preventiva como un problema crónico en muchos países de la región29.

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