La perdiz con reclamo en la España rural y urbana. Antonio Gallardo Romero

La perdiz con reclamo en la España rural y urbana - Antonio Gallardo Romero


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arraigada y tradicional modalidad de caza ha dado, cuando menos, mucho de qué hablar entre los cazadores andaluces. Pero de lo que no hay duda es que el arraigo de esta modalidad, conocida también como “el cuco”, es incuestionable. Se trata de una modalidad basada en la tradición, que forma parte de la cultura de los pueblos y se practica según las costumbres transmitidas de padres a hijos, generación tras generación, siendo para los que la ejercitan una actividad puramente vocacional, fuertemente arraigada en la cultura de muchos cazadores de nuestras comarcas.

      En defensa de esta práctica cinegética es necesario comentar que emplea procedimientos muy selectivos y nunca masivos, sus métodos de captura son conservadores y su práctica supone una reducida incidencia en la población de las especies capturadas.

      Hasta no hace mucho, la caza de perdiz con reclamo se encontraba en una situación de alarma. Eran dos factores los que hacían peligrar la continuidad de esta modalidad en los cotos españoles. Por un lado, la Comisión Europea y su Directiva 79/409/CEE sobre la conservación de las aves silvestres, actualizada con la Directiva 2009/147/CE; y por el otro, la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

      La Comisión Europea en el mes de octubre de 2009, en forma de Carta de Emplazamiento, dictaba que la caza de perdiz con reclamo podría quedar prohibida, pues podía vulnerar la Directiva Europea, y solo sería autorizada por la vía de la excepción del artículo 9 de dicha Directiva. Europa concedió un plazo de dos meses para que España pudiera contestar a esta Carta de Emplazamiento y así argumentar todo lo que considerase oportuno en defensa de esta modalidad cinegética. Este hecho produjo que las distintas Federaciones de Caza comenzaran a movilizarse en defensa de la modalidad.

      En cuanto a la caza de perdiz con reclamo, en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aparece el siguiente tenor literal: Capítulo IV del Título III. De la protección de las especies en relación a la caza y la pesca continental en el artículo 63. Caza de perdiz con reclamo. “La administración competente podrá autorizar la modalidad de caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie”. Sin embargo, el artículo 62.3.b señala que “queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias”. Esto producía un limbo legal, que redundaría en falta de seguridad jurídica para practicar la caza con reclamo con total tranquilidad y normalidad. Un hecho claro es que, a pesar de que se practicaba el reclamo, en el vigente Reglamento de Ordenación la Caza de Andalucía (2005) no aparece regulación alguna, ni siquiera se mencionaba como modalidad de caza.

      De otra parte había que atender también a las consideraciones del Comité Ornis (comité que se consagra a la adaptación al progreso técnico y científico de la Directiva Europea Aves). Este comité se reúne periódicamente para discutir en común los problemas que puedan plantearse en la aplicación y en la práctica de la Directiva Aves en relación a los periodos de reproducción. La Directiva 79/409/CEE “Aves”, en su artículo 7.4, recoge: “Los Estados de la Unión Europea velarán porque las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza”.

      Por todo ello no había más elección que demostrar que la práctica de la modalidad del reclamo en ningún caso vulneraba ninguna legislación, ni europea ni estatal, y la única manera de demostrarlo era aplicar la ciencia a la caza.

      Por ello la Federación Andaluza de Caza, el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, la Consejería de Medio Ambiente, la Agencia de Medio Ambiente y Agua, y la Cátedra de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Universidad de Córdoba aunaron esfuerzos y se pusieron a trabajar conjuntamente en la implementación de un ambicioso estudio que permitiera perpetuar el reclamo como modalidad de caza consolidada en futuras normas de carácter cinegético.

      La finalidad de este estudio era el ajuste de los periodos de caza de la perdiz roja con reclamo, de modo que no afectaran a su etapa de reproducción, haciendo así compatible esta actividad cinegética con el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE, la Directiva Aves.

      Antes de la implementación de este estudio, los periodos de caza del reclamo en Andalucía se repartían de la siguiente manera: Para Málaga y Cádiz había un solo periodo (Zona única). Para Córdoba, Huelva y Sevilla dos periodos (Zona alta y Zona baja). Para Granada, Jaén y Almería, inicialmente, se establecían tres periodos, pero posteriormente se suprimió el tercer periodo.

      Realmente este calendario no se correspondía con la diversidad topográfica, latitudinal ni climatológica del vasto territorio andaluz. Por esa razón y ante la demanda del sector cinegético federado, la Federación Andaluza de Caza, junto con la administración ambiental y la universidad se pusieron a trabajar en la cuestión.

      El trabajo de campo, necesario para estudiar, analizar y proponer los nuevos periodos hábiles de caza para el reclamo, se centró durante tres años en la realización de censos semanales, a través de más de 1.551 itinerarios por todo el territorio de la Comunidad Autónoma durante la primavera y comienzos de verano, registrándose la edad de los pollos avistados, para de esta forma determinar el periodo de reproducción de la especie en las diferentes áreas de Andalucía.

      Para la ejecución de este ambicioso proyecto científico se tuvieron en cuenta los siguientes conceptos clave:

       Fenología: ciencia que estudia la relación entre los factores climáticos (altitud, temperatura y pluviometría) y los ciclos vitales en los seres vivos.

       Fenología reproductiva: rama de la fenología que estudia cómo afectan las variables climáticas al ciclo reproductivo de una especie.

       Objetivos: adecuar en la Orden General de Vedas los periodos hábiles de caza con reclamo macho para la perdiz roja, teniendo en cuenta las determinaciones del Comité Ornis.

       Determinación del Comité Ornis: el periodo de caza de perdiz bajo modalidad de reclamo macho debe finalizar cuando comienza el periodo reproductor de la perdiz roja.

       Para el comienzo del periodo reproductor el Comité Ornis fija un criterio de 40 días antes del comienzo del periodo habitual de las primeras puestas de huevos en Andalucía.

      Por tanto, mediante este trabajo se adecuaron los periodos hábiles de caza de la perdiz con reclamo macho por Áreas Cinegéticas en base al comportamiento reproductivo de la especie en cada zona, que dependía de factores climáticos. Las Áreas Cinegéticas se determinaron teniendo en cuenta que conformaban unidades de territorio con características bioclimáticas más o menos homogéneas, ateniéndose a la gran extensión de Andalucía.

      Los recorridos para el avistamiento de los pollos de perdiz siguieron el siguiente patrón metodológico:

       Cada recorrido se realizó una vez por semana.

       Se realizaron de forma alterna, una semana por la mañana al amanecer (durante las primeras horas: 8:00-10:00) y la siguiente semana por las tardes (durante las últimas horas: 18:00-20:00), de tal forma que al final se obtuvieron aproximadamente el mismo número de censos de mañana y de tarde por coto.

       Cada transecto o recorrido se realizó en vehículos a una velocidad aproximada de 10-20 Km/hora.

       Comenzaron para cada temporada el 25 de abril y finalizaron el 15 de julio.

       Los censos los realizó una sola persona (para evitar errores o sesgos en la información aportada).

       Se evitaron días ventosos o lluviosos.

       Se anotaron en las fichas de campo todas las perdices vistas, ya fueran adultos o pollos.

       En cada avistamiento de adultos se detuvo el vehículo y se observaron los individuos durante 1—2 minutos para asegurar si iban acompañados


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