Nuevos públicos para las artes escénicas. Andrea Hanna

Nuevos públicos para las artes escénicas - Andrea Hanna


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del Laboratorio de Industrias Culturales de julio de 2009 destaca que en los años 90, en la mayoría de los estados latinoamericanos el concepto de diversidad cultural alcanzaba reconocimiento mientras se vivía una profunda crisis monetaria y la implantación de un nuevo modelo económico. El Consenso de Washington determinaba que los modelos basados en la protección a la industria habían perdido vigencia y, por lo tanto, debía reestructurarse el Estado y brindarle mayor libertad al mercado. Lo que parecía un avance en materia cultural tropezaba con un conjunto de reformas estatales tendientes a reducir el Estado en nombre de la libertad de mercado (privatización de las empresas y servicios públicos). Entonces, por un lado, las constituciones proclamaban la diversidad y la importancia de la cultura y, por el otro, aquella institucionalidad que debía garantizar el desarrollo cultural y hacer efectivo el principio de la diversidad y de los derechos que de ella se derivan, se debilitó cada vez más11.

      En el año 1994, la Convención Constituyente reformó la Constitución nacional que en su artículo 129 estableció un régimen de gobierno autónomo para la ciudad de Buenos Aires que está organizado a través de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por su magnitud y diversidad en la oferta cultural, CABA es considerada una de las tres ciudades con mayor desarrollo cultural junto a Nueva York y Londres.

      Respecto de las políticas culturales del país trasandino, en el año 1992 se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (FONDART) y en 2003, mediante la Ley 19891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) con la intención de asegurar una coordinación permanente entre todos los organismos del Estado chileno que tenían incidencia en materias culturales.

      A través del CNCA, el Estado chileno delineó las políticas culturales para el período 2011-2016, articulándolas en torno a tres ejes:

      •Creación artística

      •Patrimonio cultural

      •Participación ciudadana

      Precisamente, uno de los objetivos del eje de participación ciudadana es el de incrementar y formar nuevas audiencias así como generar hábitos de participación cultural en la comunidad.

      Intervención indirecta del Estado en la cultura

      Como ambos países cuentan con normativa de intervención indirecta del Estado en la cultura, resulta interesante puntualizar aquellas semejanzas y diferencias más significativas respecto de los casos que considera el presente trabajo.

      En el siguiente cuadro se resumen las semejanzas y diferencias más significativas entre ambos.

      Hasta aquí, se plantea la cuestión de las políticas culturales de ambos países. En los próximos capítulos se pondrá el foco en la política en cultura de las artes escénicas, más específicamente en la normativa vinculada a la formación de públicos y su vínculo con la educación, tanto en CABA como en la ciudad de Santiago.

      10 Solo se consignan las políticas culturales implementadas en las post dictaduras, excepto el FNA, creado en 1958.

      11 Mejía, Juan Luis. ¿Derechos sin Estado? Tres momentos de la institucionalidad cultural en América Latina. En Pensar Iberoamérica N° 7, 2004. http://www.oei.es/pensariberoamerica/ric07a05.htm En Boletín Informativo del Laboratorio de Industrias Culturales. Año 4 No 18–Julio, 2009. http://Www.Sinca.Gob.Ar/Archivos/Documentacion/Investigaciones/Click4-18-Institucionalidad_Cultural.Pdf. Recuperado el 31/12/2016.

      12 La superficie de CABA es algo superior a los 200 km2 y su perímetro es de 60 km. Viven cerca de tres millones de habitantes. http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2016/04/2016_03_buenosaires_en_numeros.pdf

      13 De acuerdo a los datos del último censo de 2002, la provincia de Santiago, compuesta por 32 comunas, cuenta con 4.728.443 habitantes y una superficie de 2.030 km2. https://www.gobiernosantiago.cl/datos-geograficos

      14 http://edant.clarin.com/diario/2001/05/31/s-03803.htm. Recuperado el 7/8/2016.

      15 http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/jur50.pdf. Recuperado el 7/8/2016.

      16 http://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2012/03/Chile-Quiere-Más-Cultura.-Definiciones-de-Pol%C3%ADtica-Cultural-2005-2010.pdf. Recuperado el 30/12/2016.

      17 A partir de 2019 se implementa la Ley Nº 6026 que crea el Régimen de Participación Cultural. Los aportantes serán solo Patrocinadores y el porcentaje del importe aportado que recibirá el proyecto cultural dependerá de lo que determine el Consejo de Participación Cultural al momento de la aprobación. Solo los proyectos de inclusión social podrán beneficiarse con el 100% del aporte. El porcentaje para los restantes partirá del 80% y dependerá de la cantidad de veces que hayan sido beneficiarios.

      18 Antoine, Cristian (2016). Cambios en la legislación sobre financiamiento privado a la cultura en Chile. Últimas modificaciones a la Ley Valdés. Contexto, evolución y cambios en la legislación sobre financiamiento privado de la


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