Las razones de la sinrazón: discriminación y salud mental. Mariana Castilla Calderas
derechos humanos han sido un factor fundamental para visualizar esta problemática, por cuanto señalan la situación de discriminación de la que son objeto estas personas debido a su condición de salud; mediante diversos instrumentos se han especificado los derechos que es necesario garantizar a las personas con enfermedades mentales. Uno de ellos es el que se consagra en los Principios de las Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales, que establece la no discriminación por motivo de enfermedad mental, es decir, que todo paciente tiene derecho lo mismo a ser tratado y atendido en la comunidad en la que vive que a recibir el tratamiento menos restrictivo posible. En la actualidad, sin embargo, la aplicación de este principio se halla lejos de estar garantizada.
De acuerdo con lo anterior y para analizar esta problemática desde la perspectiva de los derechos humanos, considero adecuado hacerlo desde el enfoque teórico del derecho a la no discriminación, entendida ésta como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Para Carlos de la Torre (2006: 124) “el derecho a la no discriminación es un derecho de acceso cuya función principal es garantizar que todas las personas puedan gozar y ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones”.
En su análisis del concepto de discriminación, Barrère (2001) afirma que hablar de ésta como una conducta individualizada significa dejar fuera toda una serie de desigualdades que se han construido históricamente en torno a un grupo social; por ello prefiere hablar de discriminación estructural, la cual sería resultado de una relación de subordinación como proceso de desigualdad estructural de carácter grupal. “A veces la subordinación se manifiesta como discriminación y el Derecho se queda con esto. Con ello se produce una selección de la realidad, una especie de reducción que se hace que permanezca invisible para la conceptualización jurídica una realidad de subordinación grupal producto de las relaciones sociales de poder” (Barrère, 2001: 10). Este enfoque del derecho a la no discriminación es importante para analizar las cuestiones relacionadas con las personas con trastornos mentales desde una perspectiva integral.
Por lo anterior, si no se garantiza el derecho a la no discriminación, seguramente otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales no se garantizarán. Este derecho adquiere especial importancia para las personas con trastornos mentales, pues en muchas ocasiones la protección hacia este grupo genera una actitud paternalista que puede llevar a la discriminación tutelar al justificar la negación de ciertos derechos como una forma de protección a su persona; este proceso imposibilita que sean actores en la construcción y defensa de sus derechos humanos, situación que, como ha planteado Carlos de la Torre (2006), es un aspecto importante en el avance del derecho antidiscriminatorio, en tanto que permitiría el “empoderamiento jurídico, económico, cultural y político de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad para que ellos mismos estén en posibilidad de generar las acciones necesarias para trasformar la situación de marginación y exclusión en la que se encuentran”.
Una de las posibles razones por las que México no genera acciones para ejercer el derecho a la no discriminación de este sector específico es la escasa y no actualizada información que existe respecto a las personas con trastornos mentales. El Comité de Derechos Humanos,[3] en su observación número 18, consideró que los informes de los Estados Parte respecto a las medidas para garantizar el derecho a la no discriminación contienen información sobre medidas tanto legislativas como administrativas y decisiones de los tribunales relacionados con la protección contra la discriminación jurídica, pero carecen de información que ponga de manifiesto la discriminación de hecho. Por lo anterior, dicho Comité solicitó saber si persiste algún problema de discriminación de hecho, practicada ya sea por las autoridades públicas, ya por la comunidad o por personas u órganos privados.
Ante esta falta de información, es importante generar estudios que describan la discriminación de hecho practicada hacia las personas con trastornos mentales. En este sentido, el objetivo principal del presente estudio es realizar un análisis descriptivo-interpretativo respecto a las condiciones de discriminación estructural en que se coloca a las personas debido a la suposición o existencia de un diagnóstico respecto a su salud mental.
La investigación se basa en una selección de 60 casos atendido por la Dirección General de Quejas y Orientación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en un periodo comprendido de 2007 a 2009. Los casos analizados se dividieron en cuatro temáticas representativas de las condiciones de discriminación en que se coloca a las personas con trastornos mentales y que en conjunto permiten explicar de manera más integral la violación al derecho a la no discriminación desde la perspectiva estructural.
Temática | Casos | % |
Salud | 12 | 20 |
Familia | 24 | 40 |
Capacidad jurídica y acceso a la justicia | 16 | 27 |
Personas en condiciones de abandono | 8 | 13 |
60 | 100 |
Se recogen además testimonios de cinco informantes-clave respecto al tema de la salud mental, a quienes en el mes de octubre de 2010 se les realizó una entrevista semiestructurada de acuerdo con las temáticas abordadas.
Persona entrevistada | Organización o institución a la que pertenece |
Margarita Saucedo | Presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Pacientes Esquizofrénicos A. C. (AFAPE) |
Gabriela Cámara | Presidenta de Voz Pro Salud Mental en el Distrito Federal |
Perla Xóchitl Ortiz Romero | Directora del Centro de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” del Gobierno del Distrito Federal |
Sergio | Vicepresidente de AFAPE |
Mahoma Maciel | Persona a quien hace 17 años se le diagnosticó esquizofrenia y quien participa en AFAPE |
Con base en los casos seleccionados y las entrevistas realizadas, las preguntas que guían la presente investigación son las siguientes: 1) ¿en qué consiste la discriminación estructural hacia las personas con trastornos mentales?; 2) ¿cuáles son los ámbitos y las acciones que se convierten en actos discriminatorios hacia las personas con trastornos mentales con base en los casos atendidos por la CDHDF?, y 3) ¿cuál es el resultado de la discriminación hacia las personas con trastornos mentales en el Distrito Federal?
Los datos que se analizan no buscan hacer generalizaciones, pues se encuentran restringidos al ámbito local del Distrito Federal, a cuya realidad están destinadas las conclusiones y propuestas que se aportan. Como todo estudio descriptivo-interpretativo, busca alcanzar “un mayor conocimiento de la realidad estudiada y, en la medida de lo posible, avanzar mediante su descripción y comprensión hacia la elaboración de modelos conceptuales explicativos” (Rodríguez Gómez et al., 1999: 200).
Para lograr lo anterior, en el primer capítulo se analizan los conceptos de igualdad, discriminación y discriminación estructural, analizando las aportaciones teóricas y los principales instrumentos jurídicos en los que se establece el derecho a la no discriminación. Quienes han