Manual del consumidor financiero peruano. Jorge Antonio Machuca Vílchez

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ejemplo, a efectos de incrementar la oferta de viviendas de interés social, se encuentra facultado para promover la oferta de financiamiento para las inversiones en habilitación urbana y, a su vez, puede financiarlas17.

      El Fondo Mivivienda SA se encuentra bajo la supervisión de la SBS, en sus actividades financieras, de acuerdo con lo dispuesto mediante la Resolución SBS 980-2006 y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú (Conasev), y en el mercado de valores, según lo dispuesto por la Resolución Conasev 059-2007-EF/94.01.1.

      2.10 Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN)

      El nivel de delincuencia que existe en torno a la integridad del dinero es alto. Entonces, era necesario un órgano que recogiese toda la información necesaria para analizar los métodos delictivos y combatir su operatividad.

      Este órgano está suscrito al BCRP para salvaguardar el cauce económico y la soberanía monetaria del Estado. Cabe precisar que el BCRP tuvo la iniciativa de crear esta oficina, en atención de lo dispuesto por el Convenio de Ginebra, de fecha 20 de abril de 1929.

      En ese sentido, con fecha 7 de diciembre de 2011, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 27583, mediante la cual se creó la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (billetes y monedas) como órgano encargado de planificar e implementar las medidas pertinentes para combatir la falsificación y alteración de las monedas y billetes nacionales y extranjeros.

      Es menester acotar que la OCN trabaja con otras entidades, a fin de sumar esfuerzos por la lucha contra la falsificación de billetes y monedas. Por ejemplo, la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), entre otros. Asimismo, no solo interactúa con los distintos órganos a nivel nacional, sino también internacional como el Servicio Secreto de los Estados Unidos de América, la Brigada de Investigación del Banco de España, entre otros.

      En dicha ley, se establece que, como órgano adscrito al BCRP, la OCN cumple, entre otras, las siguientes funciones:

      • Realizar el planeamiento estratégico y las coordinaciones necesarias para combatir los delitos monetarios.

      • Llevar a cabo las labores de investigación y seguimiento de los delitos monetarios, a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación y alteración de numerario.

      • Indagar preliminarmente los casos de falsificación de numerario que le presenten el BCRP, las empresas del sistema financiero, y cualquier otra persona, natural o jurídica.

      • Prestar asistencia técnica a las autoridades competentes en las investigaciones que realicen sobre falsificación o adulteración de numerario.

      • Apoyar al Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de prevención de delitos monetarios, y en la organización de los operativos destinados a la detección e individualización de los autores de los delitos monetarios, así como en la participación en ellos.

      • Apoyar a la PNP técnica, financiera y estratégicamente en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios; y en los operativos para la identificación y captura de los falsificadores de billetes y monedas, participando en todo el proceso de la investigación policial y en el trámite subsiguiente ante el Ministerio Público.

      • Proponer, a través del Directorio del BCRP, la legislación necesaria para la debida represión de los delitos monetarios.

      • Centralizar la custodia de las falsificaciones y alteraciones de billetes y monedas que se detecten en el territorio nacional por cinco años, como mínimo, o por el tiempo que demore el proceso penal según sea el caso.

      • Estudiar las características de las falsificaciones de billetes y monedas, y elaborar una base de datos para facilitar las investigaciones sobre la materia.

      2.11 Empresas clasificadoras de riesgo

      Se dedican a calificar el riesgo crediticio de todo tipo de obligaciones financieras, es decir, la probabilidad de incumplimiento. Para ello, emplean categorías de clasificación que se denominan con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E, donde la categoría AAA es la de más bajo riesgo; y la D, la de más alto riesgo. Por su parte, la categoría E se utiliza cuando se carece de información suficiente para clasificar a una compañía de seguros.

      Las calificaciones otorgadas pretenden ser opiniones profesionales, especializadas e independientes acerca de la capacidad y voluntad de pago de una empresa o entidad privada o pública. Para emitir su opinión, las calificadoras estiman, con criterios cuantitativos y cualitativos, la probabilidad de que el calificado incumpla sus obligaciones contractuales o legales. Dada esta estimación, otorgan un calificativo que busca medir de una manera comparable el riesgo crediticio de los diferentes títulos.

      Existen dos categorías para agrupar las deudas dependiendo del calificativo de riesgo.

      • El grado de inversión se refiere al grupo de deuda con buena capacidad de pago.

      • El grado especulativo se refiere a las deudas con menor certeza de pago.

      Asimismo, en el grado especulativo, se denomina junk bond (bonos basura) a las obligaciones con una muy baja probabilidad de repago. En el caso peruano, cuando se afirma que el país goza de la calificación de grado de inversión, se refiere a que el Gobierno peruano tiene buena capacidad de pago y es probable que cumpla sus deudas (Instituto Peruano de Economía, 2020).

      En el Perú, funcionan las siguientes clasificadoras: Apoyo & Asociados Internacionales, Class & Asociados SA, Pacific Credit Rating (PCR), Moody's Local PE Clasificadora de Riesgo SA, MicroRate Latin América SA y JCR Latino América.

      2.12 Asociaciones privadas

      2.12.1 Asociación de Bancos del Perú (Asbanc)

      La Asbanc, fundada en 1967, es una institución gremial que agrupa a los bancos e instituciones financieras privadas de nuestro país. Su principal objetivo es promover el fortalecimiento del sistema financiero privado. Proporciona servicios de información a sus asociados.

      2.12.2 Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Fepcmac)

      Desde la creación de la primera CMAC en 1982, el sistema CMAC se posicionó como un elemento fundamental de la descentralización financiera y democratización del crédito en el Perú. Así, logró que diversos sectores sociales accedan al crédito y fomenten principalmente el ahorro; y contribuyó a crear circuitos financieros locales, los cuales son la base de apoyo para el proceso productivo regional y, a su vez, se convirtieron en los líderes de las microfinanzas.

      Durante todo este tiempo transcurrido, la Fepcmac y el sistema CMAC han mostrado una enorme potencialidad que ha permitido mejorar la situación financiera de muchos micro y pequeños empresarios. Así, han generado fuentes de trabajo y contribuido a distribuir mejores oportunidades a quienes más lo necesitan.

      La creación del sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito tuvo como objetivo constituir instituciones financieras descentralizadas orientadas a asistir a aquellos estratos de población no atendidos por el sistema crediticio formal.

      2.12.3 Asociación de Instituciones Microfinancieras (Asomif)

      Asomif Perú nace de la decisión tomada por los miembros de la Asociación de Cajas Rurales del Perú y de la Asociación de Edpymes del Perú como una necesidad de fortalecimiento asociativo gremial de las instituciones especializadas en microfinanzas. Su finalidad es fomentar acciones comunes que permitan apoyar el desarrollo operativo de las asociadas, en beneficio del público demandante de sus servicios, generalmente no atendidos por la banca tradicional.

      A Asomif, están asociadas


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