Manual de informática forense III. Luis Enrique Arellano González

Manual de informática forense III - Luis Enrique Arellano González


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actos jurídicamente prohibidos o ─lo que es peor científica, tecnológica y/o técnicamente imposibles.

      Al surgir la Informática como instrumento de gestión de la información, el equipamiento comenzó a sustituir al hombre. Pero este equipamiento era y es (al menos por el momento) administrado por el hombre. Por ese mismo escriba evolucionado. Cuando los documentos obrantes en papeles, pergaminos, papiros o cualquier otro soporte de la escritura manual o impresa comenzaron a ser digitalizados y trasladados al soporte informático en desarrollo “la computadora”, los escribas contemporáneos fueron consultados. Ante la problemática y ante la encrucijada de aprender Derecho procesal consuetudinario o responder en la inmediatez del tiempo acelerado en que vivían y viven, prefirieron hablar de un nuevo tipo de prueba, soslayando el hecho principal: solo estaban en presencia de una nueva especie de prueba documental. Este asesoramiento se trasladó a los operadores del Derecho que, incapaces de analizarlo adecuadamente, e igualmente apurados por resolver los nuevos problemas que la digitalización de los documentos implicaba, prefirieron creer en los escribas y comenzaron a hablar de la “prueba informática”. Un concepto sin representación alguna en la realidad científica, tecnológica y técnica de fines del siglo pasado y de nuestra contemporaneidad.

      Volviendo a nuestro desarrollo histórico, podemos decir que las distintas formas de pruebas, dependientes del poder de turno, pasaron por diferentes etapas:

      - La prueba de resistencia física.

      - La prueba divina.

      - La prueba confesional (espontánea o asistida).

      - La prueba testimonial.

      - La prueba indiciaria: aquí debemos ampliar un poco. La Criminalística es la disciplina que se encarga de brindar soporte a la investigación judicial. Se inicia aportando criterios científicos, tecnológicos y técnicos al análisis a posteriori de los hechos criminales; se orienta al Derecho penal. Surge como una respuesta metodológica racional, con pretensiones de sustituir a los restantes métodos probatorios clásicos. Es la conclusión evidente de un proceso evolutivo que, desde lo judicial, se evidencia en la venganza privada, la ley del Talión y los sistemas normativos. Abandona la prueba divina, las pruebas corporales y sus sucesores, la prueba confesional con sus resabios de tortura integrados y la prueba testimonial, con sus problemas de subjetividad, coerción y cohecho. Aparece como una pócima dorada, aportada por y para la sociedad industrializada de fines del siglo XIX. Conceptualmente, se basa en el estudio de los indicios (“testigos mudos”) que obran en la escena del crimen, con fines reconstructivos. Esta nueva prueba que se agrega a las clásicas es genéricamente llamada “prueba indiciaria” y, también entre sus precursores, “la reina de las pruebas”. Su objetivo final es la reconstrucción del hecho, a partir de la prueba indiciaria, que se identifica, recolecta, certifica y resguarda en la escena del crimen, y da lugar a la entonces llamada “inspección ocular”, hoy renombrada inspección judicial.

      Como parte de esta evolución, surge la división probatoria, a partir de los distintos instrumentos procesales, clasificándola, como ya dijimos, en distintas especies que al parecer tienen relaciones propias que permiten separarlas con claridad. Es así que se puede hablar de una prueba documental y una prueba pericial en subsidio.

      Las diferencias entre la prueba documental clásica y la prueba de informes son más una cuestión de forma que de fondo, ya que en sí mismas están contenidas en soportes similares, mayoritariamente papel y actúan en sentido claramente documental. Los instrumentos públicos gozan de un estricto y legal privilegio de credibilidad y los privados son objeto de prueba, cualquiera sea su origen y autor. En este sentido, ambas pruebas se asemejan, ya que en definitiva no son más que documentos.

      Ahora bien, hasta fines del siglo pasado, no hubo problemas para separar la prueba documental de la prueba pericial en subsidio. La primera como género estaba integrada por tres especies claramente diferenciables:

      - bibliográfica, que comprendía todos los documentos escritos de forma manual o impresa en cualquier soporte físico,

      - foliográfica, que incluía los planos, gráficos y representaciones de lugares o hechos acaecidos y

      - pictográfica, que integraba las fotografías y cinematografía analógica imperante en la época.

      La división anterior al ser presentada en una demanda (algo que no era demasiado frecuente a pesar de su importancia conceptual) nos hablaba de la capacidad técnica del operador del Derecho que la empleaba. No era una clasificación antojadiza, ya que:

      1. Si la prueba es documental bibliográfica, la pericial en subsidio es documentológica o caligráfica.

      2. Si es foliográfica, requiere de expertos en planimetría, agrimensores, arquitectos y otros profesionales relacionados con la temática.

      3. Por fin, si es pictográfica, evidentemente su resolución pericial queda en manos de fotógrafos (los gabinetes criminalísticos cuentan con un área especial denominada fotografía pericial, que incluye vistas generales, telefotografía, macrofotografía y microfotografía) o de cineastas.

      La ausencia de esta clasificación impide la correlación argumental y demostrable entre las pruebas documental y las periciales en subsidio.

      Fue entonces cuando surgió la tecnología digital y las cosas comenzaron a complicarse, no para los científicos, ni para la sociedad, ni para el hombre de la calle, solo para los operadores del Derecho y sus auxiliares permanentes o eventuales.

      Los escribas eran confiables y en caso de dudas se los enviaba a realizar una visita forzada a los dioses vigentes en el momento. Esta confiabilidad fue transmitida y recepcionada por el instrumento público. El escriba transformado en escribano (una simple cuestión de declinación idiomática) es la autoridad certificante que confiere carácter de veracidad e infalibilidad probatoria a un documento (salvo, por supuesto, la redargución de falsedad, ya que todos somos confiables, pero a veces cometemos errores).

      Por otra parte, y a efectos de convalidar aquellos casos en que los nuevos escribas no participan en la certificación del documento, fue necesario recurrir a los testimonios de diversos “expertos” que los validarán respecto de su confiabilidad probatoria (autenticidad, integridad, no repudio, etc.). A estos expertos en confiabilidad probatoria documental (como soporte de la decisión judicial expresada en la obligada sentencia), se los fue dividiendo en dos grandes grupos (y muchas otras partes complementarias o suplementarias): los peritos en documentología, documentoscopía y los calígrafos. Luego de un tiempo, las incumbencias se fusionaron a tal punto que hoy resulta difícil determinarlas con precisión jurídica aceptable.

      En consonancia y en igual sentido, el auge de la Criminalística proveyó al instrumento judicial de una serie de expertos que colaboran en apoyo a sus decisiones, entre ellos, médicos legistas, laboratoristas, físicos y químicos, contadores, agrimensores, balísticos, planimétricos, fotógrafos periciales, microscopistas y cortamos aquí la lista porque llevaría demasiado tiempo y es suficiente con analizar exhaustivamente la nómina de los cuerpos periciales forenses para notar su profusión y variedad.

      Argentina, a partir de la década del 40 del siglo pasado, construyó una sólida estructura pericial, en particular soportada por la Policía Federal (Departamento Scopométrico) y de la Provincia de Buenos Aires (con su exponente máximo internacional: Vucetich y el Sistema Dactiloscópico Argentino), la Medicina legal se consolidó en la Morgue Judicial y los jueces pudieron contar con pericias científica, tecnológica y técnicamente soportadas, apoyadas en un método criminalístico estricto y expresadas mediante informes periciales, cuya estructura resultaba equivalente y fácil de interpretar para el lego en la materia (en particular, los jueces que debían evaluarlas).

      Estas funciones periciales se consolidaron y tuvieron


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