La pregunta por el régimen político. Arturo Fontaine
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La Presidencia, los jueces de la Corte Suprema y las FF.AA.
Una leve y sutil modificación de Morris
Reconstruyendo la lógica del consenso
Capítulo XI La libertad protege a la libertad o idea de la democracia y del régimen presidencialista
Los artículos de El federalista e idea de la democracia
El desafío de las facciones
Causas de las facciones
Control de las causas
Contrarrestar los efectos: gobierno de representantes
Control de los efectos: la república extensa
Discusión acerca de la teoría de la república extensa
Pesos y contrapesos
Imagen del poder como contraposición de fuerzas
La Constitución y el espejo
Ningún sistema democrático es inmune
Capítulo XII Redes sociales y política
Capítulo XIII Cambió la corriente: autocracia con disfraz
La democracia retrocede
El fenómeno de la democracia plebiscitaria en la Hungría de Orbán
Democracias plebiscitarias, autocracias con disfraz
Capítulo XIV Tres sugerencias y comentarios finales
El proceso de deliberación legislativa en la práctica: cómo combatir la colusión
Una sugerencia: modificar el calendario electoral
Dos sugerencias sobre los partidos políticos
Elegir a los que elegirán quién nos gobierne versus elegir a quién nos gobierne
PRIMERA PARTE
¿Un parlamentarismo o semipresidencialismo para Chile?
Capítulo I
El cambio del régimen político en la agenda1
Desde hace un tiempo
La Constitución vigente tiene un pecado original que afecta su legitimidad. A diferencia de lo ocurrido en muchos otros países, por motivos razonables y poderosos su ilegitimidad ha probado ser irredimible.2 Porque ha habido muchas constituciones originadas bajo regímenes no democráticos y que se han legitimado en su ejercicio (Ginsburg, 2014).3 El problema de la Constitución de 1980 reformada es que su origen está ligado a un gobernante que divide profundamente a los chilenos. De una u otra manera, quiérase o no, y más allá de sus virtudes y defectos, la Constitución de 1980 es un símbolo de la dictadura del General Augusto Pinochet. Por lo tanto, si bien pudo canalizar la transición a la democracia, no ofrecía un horizonte que nos convocara y reuniera a futuro. No estaban ahí —ni podían llegar a estarlo— los cimientos de nuestra casa común, de la casa de Chile. Su reemplazo pudo haber sido un poco antes o un poco después, el acuerdo pudo haber sido este o aquel, motivado por tales o cuales contingencias. Pero era inevitable reemplazarla.
Y ocurre que, desde hace un tiempo, el cambio de régimen político presidencialista está en la agenda en Chile. El proceso constituyente en marcha da al tema especial actualidad. Aunque hay quienes se inclinan por un régimen parlamentarista, el favorito parece ser el semipresidencialismo. Sin embargo, a veces pareciera que el semipresidencialismo es visto más bien como una vía hacia el parlamentarismo.
Parto reconociendo que siendo estudiante y, después, por bastante tiempo fui partidario del parlamentarismo. Los planteamientos de Juan Linz, de Arendt Lijphart, de Arturo Valenzuela, y de tantos otros expertos que recomiendan sin vacilar el parlamentarismo, me interesaron vivamente y me parecieron muy persuasivos. A lo que se añadían las ganas de alcanzar un régimen político que fuera la antítesis misma de cualquier autocracia, ganas liberales que en esos tiempos se explicaban solas. Esas ganas liberales no me han abandonado. Por el contrario, pesan hoy con mucha fuerza en mi manera de ponderar las ventajas y los riesgos de los distintos regímenes políticos.
Ya en el Centro de Estudios Públicos le pedí al profesor Arturo Valenzuela —después de múltiples, largas, entretenidas y, para mí, muy iluminadoras conversaciones con él— que escribiera para la revista Estudios Públicos un artículo acerca de un posible régimen parlamentario en Chile. Este trabajo de 1985 sería una de las bases de su estudio sobre el tema, publicado en el segundo tomo de la célebre antología que editó con el profesor Linz en 1994 (Linz y Valenzuela, 1994). Mis dudas comenzaron de a poco y más tarde, pensando no en la teoría misma o la experiencia internacional, sino en la viabilidad de estos regímenes en un país como Chile.
Son esas preguntas, esas dudas, esas lecturas, esas reflexiones, esas conjeturas y, quizás, hacia el final, algunas sugerencias las que quiero compartir a lo largo de este ensayo. Sigo, como antes, muy consciente de las dificultades del presidencialismo. Pero ahora veo también las dificultades y riesgos de los regímenes alternativos; que a menudo no son los mismos, claro, sino otros, pero no por eso menos dignos de ser examinados con tranquilidad. Por cierto, todo lo que digo y afirmo es revisable. No es que tenga a mano “la solución”. Tampoco creo poder dar argumentos contundentes y definitivos capaces de remover creencias muy asentadas. Me basta con que el lector convencido del parlamentarismo o del semipresidencialismo, confirme su posición, pero después de haber puesto en la balanza consideraciones como estas. Incluso puede ocurrir que un lector o lectora empiece a leer con una postura pro presidencialista y al terminar quede en la posición contraria. No solo hay parlamentaristas y semipresidencialistas por las razones equivocadas. Tomo aquí una posición, pero no he escrito en ánimo de hacer propaganda. Me son muy ajenas las actitudes dogmáticas y los fanatismos. Todos los regímenes políticos son imperfectos, todos tienen fallas. Son nuestro espejo y fallado, por ser hecho por seres con fallas de las que nunca, nunca podremos escapar. Espero que este ensayo ayude a analizar y sopesar las ventajas y desventajas de los diferentes regímenes, pensando en un régimen para Chile.
No es que Chile sea una excepción, un “caso único” ni mucho menos. Sucede que no hay un régimen ideal aplicable en cualquier país como si fuere un molde y la sociedad, mera plasticina. No es posible deducir de la teoría lo que conviene. Discernir lo apropiado para un país determinado, aquí y ahora y con visión de su futuro, no es un juicio teórico, sino práctico. Se trata de dar con un marco para el ejercicio y regulación del poder en Chile. Esa adecuación de las teorías y lecciones de experiencias extranjeras al caso concreto supone tino, supone sensatez, supone racionalidad, también sensibilidad, imaginación e intuición. En una palabra, se trata de una decisión política. Aristóteles pensó que esa adecuación de un principio, de una norma general a las circunstancias concretas, al aquí y ahora requería inteligencia o sabiduría práctica, configuraba una virtud, la virtud de la frónesis [Φρόνησις]. Esa decisión política no la tomará un grupo de “expertos” o “técnicos” entre cuatro paredes o moviendo los hilos en las sombras, sino que una Convención Constituyente