Derecho a la comunicación en América Latina. María Magdalena Sofía Paláu Cardona

Derecho a la comunicación en América Latina - María Magdalena Sofía Paláu Cardona


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la aprobación del presidente; las primeras observaciones exhiben en unanimidad un total desconocimiento de la normativa del derecho de acceso a la información. Los actores entrevistados hasta el momento, reconocen no tener conocimiento de la existencia de la ley por lo tanto no es un criterio tomado en cuenta a la hora de seleccionar, publicar y actualizar la información del sitio web del organismo; por el contrario, la información publicada se vincula a la actuación del presidente y las comisiones correspondientes, ya que se considera de interés para la población y está dentro del mandato o misión del organismo. A su vez, dentro del presupuesto asignado no existe un ítem para dar cumplimiento con las responsabilidades que confiere la ley, destinando los recursos del área de comunicación en su totalidad para financiar eventos públicos del departamento vinculados al festejo de fechas importantes de conmemoración de aniversarios, tradiciones de la zona y fiestas populares; además, la actualización de los sitios es realizada por personal tercerizado y a término, lo que dificulta la eficiencia del proceso.

      Primeras reflexiones

      Desde el 2008 en Uruguay rige la LDAIP, una normativa orientada a garantizar un derecho humano fundamental como es el de acceso a la información púbica, habilitante para el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, la posibilidad de participación política y el monitoreo de las políticas públicas, pilares fundamentales para fortalecer la calidad de la democracia como régimen político. Esto dio el puntapié inicial para comenzar a cambiar una serie de prácticas institucionales reñidas con la transparencia, que alejaban a la ciudadanía del contralor de la gestión pública. Sin embargo, a más de diez años de la norma, se vislumbran algunos desafíos en lo que respecta a la generación de una cultura de transparencia.

      El uso de la ley en la vida cotidiana de la ciudadanía (transparencia pasiva) aún no es extendido, sino que sigue siendo elitista al tener como foco a los periodistas, que a su vez la utilizan como último recurso para la construcción de la noticia una vez descartados los mecanismos informales como sus contactos personales o la búsqueda en el sitio web de los organismos. Por otra parte, si bien se vislumbra un aumento del nivel de cumplimiento por parte de las instituciones, la publicación periódica obligatoria de información pública (transparencia activa) no alcanza altos niveles; actualmente, la cantidad de información disponible en los sitios web no alcanza el 70% de la solicitada por ley.

      Hoy por hoy, los monitoreos sistemáticos existentes en el país (UCU-CAINFO y UAIP) no miden la accesibilidad ni la calidad de la información. Por el momento los esfuerzos están orientados a medir únicamente el cumplimiento, que representa el primer escalón de los principios de acceso consensuados en los organismos internacionales. De esta manera, son muchos los aspectos a discutir en el fortalecimiento de la tutela del derecho de acceso a la información pública en Uruguay, entre ellos el relativo a la transparencia activa en un contexto donde las Tics juegan un rol cada vez más importante y decisivo en los distintos ámbitos de la esfera pública y privada, siendo una herramienta esencial para que los organismos públicos puedan establecer un diálogo directo con la ciudadanía. Nunca antes el Estado y la población habían tenido tal posibilidad de conexión y diálogo inmediato.

      Algunos de los factores a trabajar de cara al fortalecimiento nacional de los niveles de cumplimiento de este derecho, componente fundamental del derecho a la comunicación, se señalan en el plano institucional: a) la necesidad de fortalecer el organismo regulador UAIP, dotándolo de mayor capacidad para establecer controles y sanciones a los organismos públicos que incumplen la ley, así como de autonomía en lo presupuestal y en la elección de sus autoridades; b) a la interna de cada sujeto obligado, debemos pensar en qué situaciones explican los bajos niveles de transparencia activa, pues las primeras observaciones realizadas en las entrevistas encontraron como explicación inicial el desconocimiento de la normativa; c) la observación anterior permite señalar la necesidad de seguir invirtiendo esfuerzos por expandir el conocimiento de la normativa; d) a nivel institucional, el marco normativo regulador de este derecho no prevé sanción para aquellos organismos que la incumplen, característica que no funciona como incentivo para su cumplimiento; e) se requiere que las obligaciones de la ley sean incorporadas a los planes estratégicos de los organismos, pues los que presentan mayores dificultades a la hora de cumplir con la normativa no han incorporado la transparencia como una dimensión transversal de la gestión, por lo tanto, este ítem no aparece en sus planes estratégicos ni en sus presupuestos. Esta ausencia repercute negativamente en la construcción de procedimientos y procesos que permitan a los organismos publicar y actualizar la información obligatoria, de manera que su protocolización, además de la incorporación a los planes estratégicos, asegura la continuidad del cumplimiento más allá de los cambios de los elencos políticos y liderazgos.

      Por lo tanto, deberá pensarse en la calidad de la información en los aspectos de accesibilidad, gratuidad, formato, entre otros que sin duda requieren de esfuerzos mayores en lo que respecta al desarrollo de políticas de formación de recursos humanos, que permitan un cambio de paradigma en el que la información no sea vista como un recurso de poder por parte de los organismos, sino que se reconozca como un bien público; este proceso necesariamente debe ser ampliado e incluir tanto la responsabilidad del Estado como a la sociedad civil, la academia y todos los actores interesados. De esta forma estaremos en la senda de seguir reduciendo la brecha existente entre el reconocimiento de los derechos en la esfera normativa y la efectivización de los mismos en la cotidianidad de los ciudadanos.

      21 http://www.unla.edu.ar/documentos/centros/macbride/Informe_MacBride_espanol.pdf

      32 Para más información: “Principios rectores del derecho de acceso a la información” en El derecho al acceso a la información pública en las Américas. Estándares Internacionales y comparación de marcos legales (Organización de los Estados Americanos [OEA] y CIDH, 2011).

      https://www.mindmeister.com/es/1076352785/principios-de-acceso-a-la-informacion

      43 Alianza para el Gobierno Abierto https://www.opengovpartnership.org/our-members/

      54 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/259-2012/1

      65 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18381-2008

      76 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/232-2010/3

      87 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19178-2013

      98 La expresión organismo de contralor es equivalente para otros países a organismos de control.

      109 Véase: https://www.gub.uy/

      1110 1) Creación del organismo. 2) Evolución histórica. 3) Descripción de funciones, competencias y cometidos. 4) Estructura organizativa (organigrama). 5) Marco jurídico aplicable. 6) Perfil de los diferentes puestos de trabajo, desde el jefe de departamento, gerente, director o equivalente hasta el jerarca. 7) Currículum Vitae de autoridades. 8) Contacto: nombre de quienes ocupan los cargos a partir de jefe de departamento con teléfono, correo electrónico y dirección postal. 9) Programas operativos (de largo y corto plazo: entre cinco y un año). 10) Listado con los servicios que ofrece el organismo (si corresponde). 11) Listado de los programas que administra el organismo (si corresponde). 12) Trámites para acceder a los servicios (si corresponde). 13) Nómina de los funcionarios en comisión, con indicación de compensaciones recibidas con cargo a las partidas asignadas al funcionamiento del organismo. 14) Nómina de los funcionarios contratados, con compensaciones percibidas con cargo a partidas asignadas al organismo. 15) Estructura de remuneraciones por categoría


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