Nerviosos y neuróticos en Buenos Aires (1880-1900). Mauro Vallejo
por un lado, la gran extensión del delito en la ciudad, y por otro, la dificultad de probarlo. En muchos casos lo único que las pesquisas logran certificar es que el denunciado poseía los productos falsificados para su venta o distribución (Astigueta, 1905: 134).
62 Al respecto pueden consultarse las sentencias del Dr. Francisco Astigueta en algunos casos célebres, como por ejemplo el de Fernet Branca contra Verocai y Chissoti (Astigueta, 1905).
63 El iracundo texto que acabamos de citar, redactado con total seguridad por Ramos Mejía, evitaba mencionar que las publicidades de esos aborrecidos productos también llenaban las páginas de las propias revistas médicas. Sin ir más lejos, en el mismo volumen de La Semana Médica que contiene aquel texto, es posible hallar publicidades como la de “Rob Boyveau Laffecteur” (de yoduro de potasio), que cura “todas las enfermedades que resultan de vicios de la sangre, como escrófulas, eczema, soriasis, herpes, líquen, empétigo, gota, reumatismo”, además de los accidentes sifilíticos antiguos o rebeldes; véase La Semana Médica, 20 de febrero de 1896, p. CXXI.
64 La normativa sobre ejercicio de la medicina y de la farmacia prescribía lo siguiente: “Art. 28. Tanto a los farmacéuticos como a los drogueros o a cualquier otra persona, queda absolutamente prohibida la venta de todo remedio secreto, específico o preservativo de composición ignorada, sin previa autorización del Consejo [de Higiene]. Se comprende por remedio secreto, específico y preservativo de composición ignorada, toda preparación que se aplique exterior o interiormente en forma de medicamento y cuyo nombre no exprese claramente su naturaleza y composición, o cuya fórmula no exista en farmacopea o no haya sido publicada por el Consejo. Art. 29. Los que deseen expender remedios secretos se presentarán al Consejo de Higiene Pública por escrito, acompañando la fórmula o composición de dicho remedio y demás comprobantes que pueda aducir” (Coni, 1891: 250).
65 “Departamento Nacional de Higiene”, Sud-América, 26 de mayo de 1891.
66 “Departamento Nacional de Higiene”, Sud-América, 26 de mayo de 1891.
67 Toda esa información figura en una nota redactada por José María Ramos Mejía el 13 de marzo de 1894, y enviada al juez que entendía en la acusación de ejercicio ilegal de la medicina lanzada por el Departamento Nacional de Higiene contra Baschieri; Archivo General de la Nación, Juzgado del Crimen, Siglo XIX, Caja B-63, “Baschieri, Salvador Hugo por ejercicio indebido de la medicina”, 1894-1895, foja 3. Acerca de Baschieri, véase Vallejo & Correa (2019).
68 Ibíd.
69 Véase también “Higiene alimenticia”, El Censor, 22 de abril de 1890.
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