Los feminismos en la encrucijada del punitivismo. Deborah Daich
en torno al acoso y la violencia de género, Virginia Cano pone su mirada sobre la expansión de las lógicas punitivas al interior de nuestras comunidades militantes. Los desbordes de la lengua penal han provocado que aquellas herramientas diseñadas otrora para protegernos de otrxs imaginadxs distantes se hayan convertido en un mecanismo privilegiado para atravesar conflictos y tramitar sufrimientos al interior de nuestros espacios afectivos y militantes. Su trabajo explora la lógica que vehiculiza los escraches como una tecnología subjetivante que alienta escisiones, atomizaciones y aislamientos en un proceso que alimenta la individualización de las responsabilidades.
El paradigma de la violencia de género no es solo un cúmulo de legislaciones y protecciones penales, sino también un marco de interpretación sobre las relaciones de género, contiene una epistemología, esto es, un modo de producir y validar su propio saber. Así, Catalina Trebisacce y Cecilia Varela exploran los supuestos epistemológicos y las elecciones metodológicas implicadas en la construcción de cifras de femicidios en un contexto global de política de cifras. Esta crítica que cuestiona el privilegio adquirido por las estrategias cuantitativas intenta proyectar una vía alternativa para producir conocimiento sobre las experiencias de subalternización de las mujeres y otras poblaciones abyectas desde una inspiración epistemológica feminista.
Desde una criminología transfeminista, Agustina Iglesias Skulj explora las derivas punitivistas de los feminismos. Fundamentalmente, le interesa preguntarse por los criterios de selectividad que definen las experiencias que pueden ser politizadas dentro de la matriz de inteligibilidad de la violencia de género en un contexto neoliberal. Su análisis plantea con agudeza que las críticas al feminismo punitivo necesitan trascender los postulados garantistas del Estado liberal de derecho, tanto como la mera relegitimación del poder punitivo en clave de género, a través de la proliferación de protocolos, guías de buenas prácticas y experticias. Desde su perspectiva, las críticas necesitan dirigirse hacia el carácter productivo de la criminalización al analizar cómo una determinada perspectiva de género ha fijado nuevos objetivos y estrategias para gobernar a las mujeres cis y trans y a la disidencia sexual y de género.
A ya poco más de diez años de la ley 26.364 que tipificó el delito de trata de personas, Marisa Tarantino realiza un balance en torno a lo que nos dejaron las leyes antitrata. A partir de la discusión doctrinaria y el análisis de fallos judiciales, explora los modos a través de los cuales las categorías “vulnerabilidad”, “consentimiento” y “dignidad” fueron dotadas de sentido por las operadoras y los operadores judiciales. Su análisis nos muestra que la “perspectiva de género” que alentamos en las políticas criminales no es un asunto autoevidente y que es necesario reponer las perspectivas feministas que están en juego en el debate de la prostitución. Dentro de este mismo campo de debates en torno a las políticas anti-trata, los trabajos de Natália Corazza Padovani y Melisa Cabrapan Duarte aportan, desde la antropología, conocimiento empírico respecto de algunas de las consecuencias de este paradigma en las poblaciones de trabajadoras sexuales y mujeres involucradas en el comercio de drogas. Padovani se centra en la producción de discursos humanitarios y de agentes estatales que vinculan el “crimen organizado” a nociones específicas de “victimización” de las mujeres del “tercer mundo” presas debido a sus actividades en el mercado de drogas brasileño. Así, se pregunta por la caracterización (y sus efectos) de las mujeres acusadas de tráfico internacional de drogas como víctimas de trata de personas, atendiendo a los atributos de masculinidad y feminidad en interseccionalidad con la raza y la nacionalidad. Por su parte, Cabrapan Duarte explora las trayectorias de mujeres que pasaron de ser trabajadoras sexuales a administradoras de establecimientos con oferta de servicios sexuales. Reconstruye, así, las trayectorias –y los significados atribuidos a ellas– de quienes experimentaron el pasaje de “mujeres de la noche” a “madamas” en la comarca petrolera neuquina.
Si las críticas en torno a las derivas punitivistas de los feminismos orbitan en muchos eventos, debates y conversaciones en el último tiempo, no está del todo claro aún cuál sería la agenda de este emergente feminismo antipunitivo. Mientras cada vez se tornan más audibles las preocupaciones en torno a los escraches de jóvenes varones en los colegios prestigiosos de la ciudad de Buenos Aires,2 la discusión parece no haberse ampliado aún hacia las poblaciones que han sido históricamente clientela del sistema penal. La comercialización de drogas a pequeña escala y el trabajo sexual representan formas –más o menos desesperadas según los casos, pero siempre feminizadas– de supervivencia dentro de la economía de ilegalismos de los sectores populares. Esto significa que sus ciclos vitales, expectativas y trama de apoyos y relaciones se encuentran regulados cotidianamente por la lógica del sistema penal. Como antropólogas, esto nos convoca especialmente a pensar que el impacto de lógica penal no se agota en el proceso jurídico formal que se le sigue a una persona –con las garantías del caso– cuando se sospecha que ha cometido un delito y su eventual encarcelamiento posterior. Se trata de un espacio que produce sujetos mucho tiempo antes y mucho tiempo después de ese evento y que no singulariza nunca sus efectos en un punto, sino que afecta toda una trama de relaciones.
Así, por ejemplo, incluye la amenaza siempre presente del allanamiento que puede poner en peligro los ocultamientos trabajosamente construidos en torno al trabajo sexual en razón del estigma que rodea estos intercambios sexo-económicos. Se hace visible en las dificultades –si no en las llanas imposibilidades– de acceder a las instituciones formales de justicia en tanto y en cuanto la propia subsistencia está reñida con la legalidad. Acontece cada vez que una economía familiar se ve afectada por el encarcelamiento de una mujer que funciona como sostén de hogar3 y que en virtud de esa misma responsabilidad es impulsada a asumir los riesgos del comercio de drogas o el trabajo sexual. Insistir en el carácter clasista y racista del funcionamiento del sistema penal no pretende jerarquizar las preocupaciones que la expansión de la lógica punitiva nos debiera concitar, pero sí reponer una vía de inteligibilidad del problema: es en estos espacios y en relación con estas poblaciones donde se ha conformado históricamente la lógica de la razón punitiva.
El enorme poder de convocatoria e interpelación mostrado por las movilizaciones del 3J/8M y por la discusión parlamentaria del aborto legal muestran que el feminismo es una enorme fuerza política de nuestro tiempo. Es necesario que, como proyecto emancipatorio, no dejemos a la justicia en el terreno de lo impensado. Se trata de una tarea que no puede agotarse en la corrección –a través de guías de buenas prácticas y protocolos– de la miopía propia de las burocracias judiciales. Implica desacoplar derecho y justicia para alimentar una imaginación feminista capaz de producir claves propias de formulación e inteligibilidad de los problemas. Como sostiene Tamar Pitch, en la hegemonía del lenguaje de la victimización son las soluciones penales las que parecen dictar los términos del problema. Los trabajos que presentamos aquí tienen la intención de despertar otras imaginaciones sobre las relaciones de género, las formas de tematizar la desigualdad social y los modos en que construimos y atravesamos los conflictos.
Bienvenido, entonces, el debate.
Referencias
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ARDUINO, I. (2018), “Feminismo: los peligros del punitivismo”, en N. Cuello y L. Morgan Disalvo (comps.), Críticas sexuales a la razón punitiva. Insumos para seguir imaginando una vida junt*s, Neuquén, Ediciones Precarias.
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