La política del "mientras tanto". Pilar Arcidiácono

La política del


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195 acuerdos salariales (85%) y 34 modificaciones de convenios colectivos de trabajo (15%). En los acuerdos con diferentes gremios se acordaron incrementos salariales que fueron entre un 14% y un 23%.

      En segundo lugar, los incrementos de las asignaciones familiares para trabajadores formales (AAFF), prestaciones en dinero, de carácter no remunerativo, cuyo pago se encuentra sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que varían según el tipo de asignación de que se trate. Las AAFF se circunscriben a asalariados formales y funcionan bajo una lógica de seguro social, quedando excluidos de su percepción aquellos sectores pertenecientes a la economía informal, cuentapropistas, autónomos o monotributistas, desempleados no receptores del seguro de desempleo (por ejemplo quienes reciben planes sociales), trabajadoras del servicio doméstico, personas privadas de libertad, migrantes, y quienes se encuentran afectados en su salud mental en una institución al efecto.

      En materia de AAFF, cabe recordar que no se alteraron las modificaciones realizadas en este instrumento durante la década del 90 donde se reconocieron menos situaciones de contingencia pasibles de cobertura, al pagar dichas asignaciones según el nivel de ingresos del asalariado.[12] Esta modificación alteró la propia naturaleza del instrumento en tanto se vuelve dependiente de la propia política salarial, al tiempo que no se modificaron las deducciones por responsabilidades familiares del impuesto a las ganancias (Pautassi, 2009a).

      Durante 2007 el gobierno incrementó las AAFF por hijo/a, prenatal e hijo/a discapacitado y modificó las escalas y tope salariales, lo que en promedio representa para estos conceptos un aumento del 40% (Pautassi, 2009a). Si bien resultan importantes los aumentos para la población receptora de AAFF, cabe señalar que este tipo de medidas continuo poniendo el acento en el sector asalariado formal, dejando por fuera a los sectores desempleados, informales y demás grupos que carecen de una relación laboral formal de trabajo, generando fuertes inequidades, situación que posteriormente, hacia fines de 2009 transformará la AUH. En este sentido, es importante recordar que el sistema de AAFF fue pensado para una sociedad cercana al pleno empleo y bajo la idea de protección para el trabajo asalariado formal.

      De hecho, si se consideran los efectivos destinatarios de esta política, que son las personas menores de edad, se hace necesario aclarar que hacia 2007 (y por lo tanto previo surgimiento de la AUH), las AAFF alcanzaban únicamente a 2.977.077 de los hijos de empleados en relación de dependencia y a 110.000 hijos de jubilados y pensionados.[13] Estas cifras significan que, en relación a la cantidad de niños establecida en el censo de 2001, más del 70% de los niños de este país no eran cubiertos por esta política. Si bien el objetivo de este instituto no fue cubrir directamente a los niños sino el crecimiento y expansión familiar del trabajador asalariado formal, no hay razón por la cual un niño/a cuyo padre o madre se encuentran por fuera del mercado formal de trabajo, como cuentapropistas o como receptor de un programa social no pueda ser alcanzado por la política pública. Sin ir más lejos, si se lo compara con los sectores que reciben PTCI como el PF o más aun con el PJJHD que no contempla la cantidad de hijos, durante el período analizado un hijo de una madre receptora de dicho programa recibía por este concepto 30 pesos. En cambio, si el niño “tenía la suerte” de que sus padres tuvieran un trabajo formal, entonces estos podían llegar a percibir hasta 100 pesos por prestación.

      Finalmente cabe señalar algunas cuestiones vinculadas con las transformaciones del sistema previsional. En términos generales a lo largo de 2007 el gobierno tomó diversas medidas en materia previsional que incluyeron aumentos de los haberes jubilatorios y modificaciones en el Régimen Previsional Público (RPP). Para 2007 la ley de presupuesto estableció un mínimo jubilatorio de 530 pesos, y un aumento para los restantes jubilados del 13%, como así también otro del 12,5% en los haberes en septiembre de 2007. La medida alcanzaba a 4.924.549 personas pertenecientes tanto al RPP como al Régimen de Capitalización (RC), los receptores de pensiones no contributivas y los ex combatientes de Malvinas. A raíz de esta medida, el haber mínimo ascendió de 530 a 596,25 pesos y el máximo pasó de 3.888 a 4.374 pesos. Como gran parte de quienes cobran la mínima recibían un subsidio de 30 pesos del PAMI (son 218.000 quienes quedan al margen, por estar afiliados a otras obras sociales), para ellos el ingreso mensual sería de 626,25 pesos. En el RPP, que pagaba 4.627.813 jubilaciones y pensiones, la suba promedio fue de 82,40 pesos, ya que el ingreso medio pasó de 659,60 a 742 pesos. Para los 276.551 receptores del RC, el ajuste se aplicó sobre los componentes del haber que están a cargo del Estado: la prestación básica universal. Desde la implementación de esta medida, hasta el final de 2007, el costo fiscal de esta, según especificó ANSES será de 1.820,70 millones de pesos, que por mes significará una erogación de 404,60 millones de pesos.[14]

      Por otro lado, desde el 12 de abril de 2007, por medio de la ley 26.222 se modificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, vigente desde 1994, manteniendo el carácter mixto del sistema, pero admitiendo el traslado, aunque restringido, entre uno y otro componente[15]y los indecisos serán tomados por el RPP; y se incrementó el porcentaje de la prestación por permanencia del componente público.

      Además se estableció el 1% de comisión para las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), manteniendo la referencia del salario para la aplicación del mencionado porcentaje. Si bien la nueva norma incorporó otros aspectos, como la fijación de mínimos acumulados en cada cuenta para el traslado, no puso el énfasis en el eje del sistema –régimen mixto– dando por sentado la continuidad del sistema vigente desde el 1994 y que ha sido claramente cuestionado.

      Los afiliados al RC, de acuerdo con datos oficiales, al 31 de octubre de 2007 eran 11 millones y los aportantes efectivos durante el mes de octubre fueron 4,5 millones. Del total de aportantes a las once AFJP que operan en el mercado, el 96% eran trabajadores en relación de dependencia. Por su parte, el RPP contaba con tres millones de afiliados y un millón de aportantes en el mes. Además, 800.000 adherentes al monotributo hicieron efectiva su contribución (Pautassi, 2009b).

      Como consecuencia podemos advertir que la coexistencia de estos dos sistemas presenta a futuro un peligro de desfinanciamiento del RPP. Durante 2007 se creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del RPP[16] a fin de asegurar que los incluidos en este sistema no se constituyan en variable de ajuste en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables. El fondo de reserva fue creado con el objeto de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del RPP garantizando el carácter previsional de los mismos (González, 2007). Más allá de la discusión sobre las facultades que tiene o no el gobierno para la creación de este fondo por la vía del decreto, se advierte una manifiesta decisión política de no asignar los fondos excedentes a aumentos de jubilaciones para los receptores.

      Por otro lado, es importante destacar que desde enero de 2005 hasta abril de 2007[17] estuvo en vigencia el sistema de prestación previsional anticipada[18] por lo que se abrió la inscripción al haber jubilatorio a aquellos que no cumplían con los años mínimos requeridos. Con este nuevo sistema aquellas personas que acrediten los años de servicio y se encontrasen en situación de desempleo al 30 del mes de noviembre de 2004 luego prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005. Según datos del Ministerio de Economía para el segundo trimestre de 2007 los beneficiarios de la ley 25.594 comprendían a un total de 1.180.491 jubilados y 3.824 pensionados.

      Asimismo es importante recordar que en diciembre de 2004 el MTEYSS, a través de la ANSES tomó medidas con el objetivo de facilitar el acceso a la jubilación a aquellas personas que cuenten con la edad legal para jubilarse o que directamente nunca hubieran aportado. Aquellos que quisieran ingresar a este sistema debían regularizar su situación fiscal a través de un plan de cuotas que, una vez acordado el beneficio jubilatorio, se les descontaría automáticamente del haber jubilatorio la cuota de la moratoria que le corresponda pagar (González, 2007). El Consejo Nacional de la Mujer señala que se han jubilado hasta el 31 de diciembre de 2006 a 874.917 personas, de las que el 90% son mujeres, por eso se la denomina corrientemente como “jubilación de ama de casa”, porque en general son las mujeres que estuvieron a cargo del trabajo reproductivo de hogar quienes no ingresaron formalmente al mercado de empleo y por ende no pudieron realizar aportes previsionales. Cabe destacar que sólo un 15% se han jubilado por el RC, mientras que el resto lo hizo por el RPP (Arcidiácono et al., 2008).

      En apretada síntesis, el crecimiento


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