Estudio sobre el mercado de valores. Fredy Andrei Herrera Osorio

Estudio sobre el mercado de valores - Fredy Andrei Herrera Osorio


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Los bienes que integran el patrimonio autónomo son objeto de titularización para la realización de una oferta en el mercado de valores. La sociedad fiduciaria se encarga de la administración de los bienes o de los recursos provenientes de los mismos a favor de los adquirentes de la emisión. Administración de cartera La fiduciaria es la encargada de realizar las gestiones de seguimiento de cartera y cobro de las obligaciones que la integran. También puede asumir deberes relativos a la emisión de títulos, manejo contable, realización de estudios de mercado, así como los demás indicados en el contrato. Administración de procesos concursales Los bienes objeto del proceso concursal integran un patrimonio autónomo con la finalidad de permitir la liquidación ordenada de los mismos y el pago de las obligaciones reconocidas. Garantía Garantía propiamente dicha El fideicomitente entrega a la sociedad fiduciaria unos bienes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que cumplan las condiciones indicadas en el acto de constitución. La fiduciaria realizará los pagos en caso de que el deudor no los efectúe motu propio en los términos y oportunidad debidos. Garantía y fuente de pago Adicionalmente a servir de garantía, la fiduciaria administrará los bienes para realizar, directamente, los pagos de las obligaciones garantizadas.

      Los patrimonios autónomos fruto del contrato de fiducia son inversionistas institucionales, con independencia de su finalidad, pues los recursos gestionados por la sociedad fiduciaria pueden llegar al mercado de valores para buscar la mayor utilidad posible a favor de los beneficiarios hasta tanto se satisfaga el objeto negocial. Particular relevancia tiene la fiducia de inversión, ya que su objeto consiste precisamente en la captación de recursos para realizar operaciones en el mercado de valores donde su fortaleza patrimonial depende directamente del número de constituyentes.

      La fiducia pública es más cercana al encargo fiduciario que a la fiducia mercantil, en tanto la entrega de los bienes que hace el fideicomitente a la sociedad fiduciaria se hace a título de mera tenencia y no de tradición, por lo que no se conforma un patrimonio autónomo, salvo en los casos indicados en la ley, como sucede con los proceso de titularización, la realización de proyectos de vivienda y el pago de anticipos en materia contratos estatales. No obstante, las siguientes son las diferencias entre el encargo fiduciario y la fiducia pública:

      Tabla 6. Diferencias entre el encargo público y la fiducia pública.

Encargo público Fiducia pública
Bienes fideicomitidos Solamente recae sobre muebles, en particular, sobre dinero. Puede recaer sobre cualquier bien, sea mueble o inmueble.
Finalidad Los recursos deben destinarse a atender pagos contractuales o a la ejecución de obligaciones contractuales. Será la indicada en el acto de constitución.
Régimen normativo aplicable Se aplican las normas de la fiducia mercantil y, subsidiariamente, las reglas del mandato. Se aplica el régimen de la fiducia mercantil.

      La finalidad de la fiducia pública depende de lo señalado en el acto de constitución, sin perjuicio de que los excedentes de liquidez puedan destinarse a operaciones de compraventa de activos en el mercado, momento en el cual estaremos en presencia de un eventual inversionista institucional.

      Las AFPyC son sociedades anónimas cuyo objeto social es la administración de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con lo señalado en la ley y en los respectivos reglamentos, a cambio de una remuneración. Lo anterior, sin perjuicio de que se trate de sociedades dedicadas exclusivamente a la administración de algunos de los dos fondos, fondos de pensiones (SAFP) o fondos de cesantías (SAFC).

      En principio, este objeto social es exclusivo y excluyente, empero, normativamente se permitió que las sociedades fiduciarias ―en desarrollo de su objeto social y para garantizar la existencia de profesionales que puedan encargarse de la gestión de recursos provenientes de terceros― sean administradoras de fondos de pensiones, particularmente, de fondos que ya estuvieran en operación o que implicaran un fuerte componente de seguridad social.

      Las AFPyC tienen libertad de selección de sus accionistas y administradores, pues todos ellos dependen de la configuración interna del ente económico. Sin embargo, la superintendencia, al autorizar la constitución de la sociedad o la posesión de los administradores, deberá verificar el carácter y la solvencia moral y económica de estas personas, pudiendo negar la autorización o posesión en caso de que considere que existen riesgos sobre las calidades de los interesados.

      La sociedad administradora es considerada como una profesional en la gestión colectiva de recursos del público, por lo que responde como un buen profesional y hasta por culpa leve en el cumplimiento de sus obligaciones. Por ello, todas sus actuaciones deben hacerse en beneficio de los fondos por ella administrados, y evitar actos gratuitos o que puedan afectar la rentabilidad de los fondos61.

      Existencia de políticas de inversión

      Cada fondo o portafolio debe contar con una política de inversión, esto es, un conjunto de criterios y lineamientos que regularán la forma en que se asignarán los recursos62. La política debe ser diseñada de acuerdo con el perfil de riesgo y el horizonte de inversión previsto de cada portafolio, considerando las directrices legales, tales como la existencia de fondos con perfil conservador, riesgo moderado y de mayor riesgo, así como portafolios de largo y corto plazo.

      El primer paso de la política es la definición del objeto de inversión, que servirá de criterio orientador y pauta de acción para definir la forma en que los recursos captados serán invertidos en provecho de los ahorradores y salvaguardando la finalidad social que subyace. El segundo paso consiste en el planteamiento de reglas de gestión de inversión y de riesgo, que prevean criterios, procedimientos y estructuras para la toma de decisiones, administración, gestión y liquidación de activos, acordes con los objetivos antes señalados.

      El tercer paso se refiere al señalamiento de los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la selección de las inversiones que integrarán el portafolio de los fondos, indicando con precisión los tipos de activos que se consideran admisibles, clasificados por sector y tipología, así como los niveles de concentración por activos y por emisor.

      Deberán preverse, así mismo, las condiciones para invertir recursos en fondos de inversión colectiva, la selección de la sociedad administradora y el tipo de fondo admisible. El cuarto paso consiste en el señalamiento de los mercados en los cuales podrán efectuarse las operaciones, a partir de la distinción entre transaccionales y mostrador, algunos de los cuales son imperativos y otros facultativos, sobre todo en cuanto se refiere a instrumentos de cobertura o commodities.

      Respecto a las operaciones, como quinto paso deberán preverse las contrapartes admisibles para su realización, teniendo en cuenta factores clave como el riesgo de contraparte, el manejo de conflictos de interés y la diversificación de activos. También es preciso establecer disposiciones para la realización de derivados financieros y operaciones de liquidez, bien sea como instrumentos de inversión o para el manejo de riesgos de inversión.

      Dada la existencia de límites de inversión ―no solamente


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