Estudio sobre el mercado de valores. Fredy Andrei Herrera Osorio

Estudio sobre el mercado de valores - Fredy Andrei Herrera Osorio


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      Si los gastos no se encuentran señalados en el reglamento, deberán ser asumidos directamente por la sociedad administradora como parte de su comisión por administración.

      Las SAFC tienen como objeto social exclusivo la constitución, administración y promoción de fondos de cesantías. Es de advertir que esta actividad no es excluyente, pues también puede ser realizada por sociedades que administren fondos de pensiones. La vinculación al fondo de cesantías es algo libre por parte del trabajador dependiente o independiente, quien podrá seleccionar cualquiera de ellos dentro de la oferta de mercado. Igualmente, la desvinculación es libre, lo cual podrá hacerse por decisión propia para los trabajadores independientes, por sustitución pensional, por terminación del contrato o por muerte del trabajador, sin penalidad alguna. Podrá generarse una erogación cuando se produce un retiro parcial anticipado, como sucede en los casos de retiro para adquisición, construcción, mejora o liberación de vivienda, pago de crédito hipotecario o pago de educación.

      La SAFC es un profesional que deberá actuar con la diligencia exigible a un buen administrador, pero que, a diferencia de las sociedades fiduciarias, asume un deber de resultado, en tanto responde con su propio patrimonio por alcanzar una rentabilidad mínima71, la cual deberá calcularse a partir de una rentabilidad de referencia en el mercado que es calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia72.

      Esto significa que, en caso de no alcanzar un determinado resultado que es esperado, deberá pagar con sus propios recursos la diferencia entre el real y el proyectado. Con antelación se exigía una rentabilidad positiva, pero actualmente dicha rentabilidad depende del comportamiento del mercado de valores. Esta rentabilidad de referencia se calcula trimestralmente con base en el comportamiento de un “título sintético” basado un TES cero cupón con vencimiento a 90 días73.

      La SAFC será inversionista institucional cuando actúa por cuenta propia o por cuenta del fondo de cesantías por ella administrado. Este último evento se sujeta a unas obligaciones especiales:

       a. Mantener debidamente organizada la documentación relativa a las operaciones de los fondos, dejando una constancia de las órdenes emitidas y su complementación.

       b. Enviar extractos de los movimientos de los fondos a cada uno de los ahorradores. Dichos documentos deben dar cuenta de los aportes y retiros, así como de la rentabilidad del instrumentos de inversión.

       c. Invertir los recursos captados del público conforme a las reglas del Gobierno nacional, de suerte que se logren unas adecuadas rentabilidad, seguridad y liquidez.

       d. Mantener una adecuada estructura de liquidez para el fondo de cesantías, considerando la existencia de los dos portafolios.

       e. Abonar de forma trimestral, a las cuentas individuales de los ahorradores, los rendimientos originados en el portafolio de inversiones, una vez calculada la rentabilidad de referencia por la superintendencia.

       f. Divulgar a los ahorrados y el mercado en general las rentabilidades del fondo de cesantías, la rentabilidad mínima, la comisión de administración y la comisión por retiros parciales.

       g. Percibir la comisión señalada en el respectivo reglamento, la cual en ningún caso podrá exceder los siguientes valores: i) el portafolio de inversión del fondo a corto plazo será hasta del 1% anual, liquidado de forma diaria; ii) el portafolio de inversión de largo plazo será hasta del 3% anual, liquidado de forma diaria; y iii) por retiro anticipado hasta del 0,8% del valor retirado.

      Los fondos de cesantías son conjuntos de recursos captados de trabajadores dependientes e independientes que se gestionan también de forma colectiva, originados en el pago de cesantías y sus rendimientos, aportes voluntarios independientes y venta de activos integrantes de los portafolios, que para todos los fines legales se consideran un patrimonio autónomo. Su finalidad es que los resultados de la gestión de activos se distribuyan de forma colectiva entre los aportantes, de suerte que se busque la mejor rentabilidad posible, de acuerdo con la política de inversión y la estrategia de asignación de activos.

      Estos fondos nacen a la vida jurídica en virtud de un reglamento que debe ser aprobado previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como sus modificaciones. Actualmente se cuenta con un régimen de autorización general para aquellos reglamentos que se ajusten a las especificaciones de la Circular Básica Jurídica, y un régimen especial para los que se separen de su contenido.

      Los reglamentos autorizados de forma general deberán contener estipulaciones relativas a:

       1. La política de inversión.

       2. Las inversiones admisibles considerando criterios de rentabilidad, seguridad y liquidez74.

       3. Las operaciones no autorizadas, incluyendo las prohibiciones de que los recursos captados sean utilizados para otorgar créditos, los valores sean entregados en prenda o como gravamen de obligaciones ―salvo que se trate de obligaciones propias del fondo de cesantías―, la SAFC actúe como contraparte del fondo por ella administrado, los recursos se inviertan en activos no autorizados normativamente, las funciones de la sociedad administradora sean delegadas en terceros, los aportes lícitamente realizados sean rechazos, y los ahorradores sean sometidos a tratos discriminatorios.

       4. El deber de valorar los activos que componen los portafolios a precios de mercado, lo cual deberá hacerse diariamente para reflejar los resultados económicos con la misma periodicidad.

       5. Los derechos de los afiliados, incluyendo el de tener cuentas individuales (una por cada portafolio); obtener información financiera del fondo y de su cuenta, tanto en unidades como en pesos; recibir semestralmente un extracto de la cuenta individual; participar con voz y voto en la asamblea de ahorradores.

       6. Los deberes de los afiliados, en particular el de no tener multiafiliación; pagar la remuneración a que tiene derecho la SAFC, y cumplir el procedimiento para el retiro definitivo y parcial de sus aportes.

       7. La obligación de mantener la separación patrimonial de los recursos y activos de cada uno de los portafolios entre sí, del fondo con otros fondos, y con los recursos de la sociedad administradora.

       8. El deber para la SAFC de contar con cuentas bancarias independientes para cada portafolio.

       9. La carga de cobrar oportunamente los rendimientos financieros de los activos.

       10. La representación de los aportes de los ahorradores en unidades, las cuales integrarán cuentas de capitalización individual, cada una de las cuales tendrá dos subcuentas por cada portafolio75.

      A partir del año 2013, los fondos de cesantías se sometieron a una nueva estrategia de gestión, consistente en la división de los recursos captados en dos portafolios independientes entre sí, denominados de corto plazo y de largo plazo, lo que se conoce como los multiportafolios.

      La finalidad de esta distinción es que, al tener expectativas de redención diferentes, puedan estar confirmados por activos que respondan a diferentes exposiciones de riesgos de mercado. En el portafolio de corto plazo, por responder a un horizonte de inversión corto, se esperan activos con menor exposición y menor volatilidad, de suerte que en caso de redenciones se mitigue el riesgo. El portafolio de largo plazo, en tanto corresponde a horizontes de permanencia superiores a un año, buscará una rentabilidad superior con mayor exposición a los riesgos de mercado76.

      A continuación se hace una presentación de los mismos:

      Tabla 8. Multiportafolio en materia de fondos de cesantías.


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