Tierra y colonos. José Ramón Modesto Alapont

Tierra y colonos - José Ramón Modesto Alapont


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que poseía, muchos de sus pri vilegios, como la explotación del teatro, e incluso el estiércol generado por los residentes.[1]

      Esto marca una clara diferencia con otros patrimonios rentistas que la historiografía valenciana va conociendo. En muchos de estos patrimonios, pertenecientes normalmente a particulares, el arrendamiento se combina con otro tipo de formas de explotación, fundamentalmente con el cultivo directo. Si bien el arrendamiento es la forma preferente de explotación de las pequeñas parcelas de policultivo hortícola, no es difícil encontrar partes del patrimonio, como las tierras de secano o las fincas de naranjos, donde el propietario ejerce el cultivo directo o la aparcería. Puede además combinarse arrendamiento y cultivo directo según el ciclo productivo de los cultivos: plantación a través de arrendamiento y cuando está en plena producción cultivo directo o a la inversa. Además es muy habitual acompañar el arrendamiento a corto plazo con una política de inversión que vincula al propietario con la explotación realizada por el colono. Esto indica que, pese a su fuerte presencia, el arrendamiento no era una opción sistemática, sino el resultado de decisiones racionales que se inclinaban por esta forma de cesión frente a otras posibilidades.

      No podemos pasar por alto que el arrendamiento es un mecanismo de explotación de unas clases sociales sobre otras. Aunque se trata de un contrato de mutuo acuerdo no debemos olvidar que se trata de una forma de relación que permite a los propietarios de la tierra explotar a los cultivadores, detrayendo en su provecho una parte de los beneficios que el labrador obtiene con su trabajo o su capital. Para que se produzca esta relación es necesario un mercado de la tierra donde existan relaciones asimétricas. Los poseedores de la tierra a través de su control de la propiedad coaccionan a los labradores sin tierra para que trabajen las suyas a través del arrendamiento. Esta relación básicamente de explotación no excluye en su dinámica mecanismos de cooperación de la que ambos agentes se benefician. En el arrendamiento existen ambos mecanismos, que frecuentemente son las dos caras de un mismo fenómeno. Las condiciones de este mercado asimétrico de la propiedad y la configuración del contexto social en el que se inscribe condicionan la efectividad de los sistemas de arrendamiento, por lo que la eficiencia o no del arrendamiento debe verse en relación con el entorno económico y social y frente a otras alternativas posibles.

      Para ello es importante que analicemos los mecanismos del arrendamiento abordando tres enfoques diferentes: el marco legal y contractual que lo definen, el conjunto flexible de actitudes y comportamientos que lo acompañan en la gestión y las tensiones sociales que genera entre propietarios y colonos.

      Legalmente el arrendamiento valenciano seguía las pautas marcadas por la legislación de Partidas y el desarrollo que tenía en los Fueros, por lo que en ese sentido no se diferenciaba especialmente del castellano. La relación era básicamente establecida por las partes que acordaban un precio y un tiempo de cesión según su conveniencia. Transcurrido el plazo las partes quedaban libres de continuar o no su relación sin ningún tipo de obligación. El contrato, por tanto, salvaguardaba sin problemas la propiedad de la tierra, al no generar derechos de ningún tipo por parte del arrendatario. La relación se podía prolongar un año más a través del mecanismo de la tácita reconducción. Si el colono se mantenía tres días más sobre la tierra sin la oposición del propietario, el contrato se suponía automáticamente prorrogado por otro año en las mismas condiciones.

      En principio, a no ser que se pactara lo contrario específicamente en el contrato, el arrendatario tenía derecho a recibir una compensación por las mejoras introducidas en la finca. Igualmente, si el contrato era menor a dos años y si no se pactaba en contra, la pérdida de las cosechas por motivos ajenos al colono no obligaba a éste a pagar la renta. El marco legal anterior a la legislación gaditana se basaba, por tanto, en una libre disposición de la tierra por parte del propietario que tenía pocas restricciones (Peset, 1982).

      La legislación de las Cortes de Cádiz, coherentemente con la orientación del conjunto de medidas de la reforma agraria liberal, intentaba generar un nuevo marco jurídico e institucional donde la incertidumbre legal del Antiguo Régimen y las restricciones y obstáculos del sistema agrario heredado del feudalismo no limitaran la libre disposición y uso de la propiedad. Los arrendamientos se vieron sujetos a una nueva ley en 1813, luego restablecida en 1836, que los regulaba. La ley gaditana establecía los principios de la libertad de mercado en la contratación


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