El árbol de las revoluciones. Rafael Rojas

El árbol de las revoluciones - Rafael Rojas


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ortodoxia chibasista, lo dejó escrito con claridad en su libro Historia y estilo (1944):

      Como el colombiano Álvaro Gómez Hurtado unos años después, Mañach advertía que, ya para los años cuarenta, la revolución se había convertido en el estilo de la política latinoamericana. Pero esa estilización suponía la conservación de un orden republicano y democrático, sometido constantemente a procesos que presionaban sobre sus límites elitistas como la extensión del sufragio a las mujeres, la institucionalización del indigenismo, el agrarismo y los estudios afroamericanos, la reforma agraria, la proscripción del latifundio, la lucha contra los monopolios, la nacionalización de hidrocarburos, minerales y servicios públicos o el combate a la corrupción. Aquellos republicanismos sociales de los años treinta y cuarenta, dentro de los que habría que incluir diversos ángulos del cardenismo y poscardenismo en México, del varguismo en Brasil y del peronismo en Argentina, representan el punto culminante de la tradición revolucionaria latinoamericana antes de la Guerra Fría.

      1 Sábato, 2018, pp. 197-199.

      2 Tutino, 1990, pp. 25 y 33. El debate sobre la violencia social introducido por Tutino se vio complejizado en los enfoques comunitaristas y poscoloniales de los noventa, como el de Florencia Mallon, quien contrapuso a la tradición las “revoluciones liberales” y las insurrecciones campesinas y populares en México y Perú: Mallon, 1995, pp. 137-175.

      3 Martí, 1998, p. 5.

      4 Ibíd.

      5 Ripoll, 1994; Jeifets, 2017.

      6 Ibíd., pp. 5 y 6.

      7 Vacano, 2012, pp. 56-82.

      8 Sobre la revolución republicana en Brasil, véase Schwarcz y Starling, 2015, pp. 311-317.

      9 Freyre, 1986, p. 339.

      10 Ibíd., pp. 173 y 174.

      11 Barbosa, 1919, p. 13.

      12 Ibíd., pp. 72-75 y 79-85.

      13 Ibíd., pp. 215 y 221-230; Martí, 2003, p. 140.

      14 Ibíd., pp. 21 y 22.

      15 Restrepo, 1972, vol. II, pp. 108 y 109.

      16 Carballo, 2016, pp. 249-263.

      17 Restrepo, 1972, vol. I, pp. 16, 45 y 254.

      18 Colombia, 1886, p. 46.

      19 Guerra, 1990, pp. 241-276; Medina Peña, 2010, pp. 27-55.

      20 Vázquez Gómez et. al., 2004, pp. 230 y 231.

      21 Madero, 1999, p. 227.

      22 Rabasa Estebanell, 2006, p. 129.

      23 Ibíd., p. 126.

      24 Rosanvallon, 1999, p. 317.

      25 Romero, 1981, pp. 156-173.

      26 Cavarozzi, 2014, pp. 240-247.

      27 Yrigoyen, 1956, vol. 3, p. 417.

      28 Una compilación útil de los principales documentos programáticos de la Revolución mexicana se encuentra en Garciadiego, 2003, pp. I-XIII. Y también en Gaciadiego, 2010, pp. IX-LXXXIII.

      29 Halperín Donghi, 2016.

      30 Ibíd., pp. 363-369.

      31 Halperín Donghi, 1993, p. 772.

      32 Hobsbawm, 2010, pp. 368-375; Fontana, 2017, pp. 192-195.

      33 Martínez Estrada, 1962, pp. 546-550.

      34 Cossío Díaz y Silva-Herzog Márquez, 2017, pp. 65-67.

      35 Andrews, 2017, pp. 98-101. Sobre los artículos 27 y 123 y la corriente del constitucionalismo social, véase Rouaix, 2016, pp. 295-320.

      36 Aguilar, 2017, pp. 19-59; Rabasa Estebanell, 2017, pp. 147-170.

      37 Terán, 2008, pp. 218-220.

      38 Balsa, 2012, pp. 98-128.

      39 Solís, 1928, pp. 73 y 74.

      40 Palacios, 2011, pp. 195-200; Bushnell, 2007, pp. 268-270; Melo, 2017, pp. 202-204.

      41 Aguirre Cerda, 1929, pp. 355-357. Sobre la influencia de la Constitución de 1917 en Europa central y del este y la Segunda República española, véase Rouaix, 2016, pp. 302-304.

      42 Guerra, 1961, pp. XI y XVII; Araquistáin, 1928, pp. 12, 21 y 293.

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