Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Alfredo Gustavo Quaglia
la vida humana y sus actividades estaba siendo sobrepasada, surge una nueva concepción, la que tratará de conciliar la calidad ambiental y la preservación del medio ambiente con el modelo de crecimiento económico: el paradigma del “desarrollo sustentable o sostenido”. En el documento llamado “Nuestro futuro común” producido por la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas24, se formalizará, entonces, el concepto de “desarrollo sustentable”, como un desarrollo que necesariamente deberá abordar la protección del ambiente y el crecimiento económico como una sola y única cuestión, y con el fin de satisfacer las necesidades de las generaciones presente sin comprometer el derecho de las generaciones futuras a satisfacer sus propias necesidades.
Establecido este nuevo paradigma, se comenzaron a realizar las reuniones preparatorias para llevar a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD). La Conferencia denominada “Cumbre de la Tierra” y también conocida como “Río 92’”, se llevó a cabo en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil) entre los días 3 y 14 de junio de 1992.
Los representantes de los gobiernos reunidos en la ciudad de Río de Janeiro acordaron, en un complejo panorama de intereses económicos y políticos y tras duras jornadas, los principios sobre los cuales se llevarían a cabo las negociaciones que quedaron plasmadas en la “Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo”25. La misma contiene veintisiete principios en los cuales, desde una postura antropocéntrica, se explicita la integración del ambiente y su protección como una dimensión central en el desarrollo. Se expone, además, el desarrollo sustentable como el concepto marco para la articulación ambiente-desarrollo, y se detallan una serie de cuestiones sociales, económicas, comerciales, políticas, jurídicas y éticas a lo largo de toda su redacción. Se establecen, también, conceptos claves, como por ejemplo, el de soberanía de los estados sobre sus recursos naturales, las responsabilidades compartidas pero diferenciadas, el principio precautorio, el respeto y la promoción de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales con participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de ellos26.
Sin duda, esta Conferencia desarrollada en la ciudad de Río de Janeiro fue un hito en materia de negociación global sobre el desarrollo sustentable, adoptándose importantes instrumentos internacionales con fuerza jurídica obligatoria, tales como la Convención Marco sobre Diversidad Biológica27 y la Convención Marco sobre Cambio Climático28. Otro importante logro, fue la elaboración de la “Agenda 21”29, dado su carácter de plan de acción mundial para promover el desarrollo sustentable.
De estos documentos reseñados, entonces, y tal como se expresó al inicio de este punto del trabajo, surgen los principios generales del Derecho Ambiental internacional, los que cumplen diversas funciones tanto para la elaboración como para la implementación y aplicación de normas de Derecho Ambiental, ya sea en el ámbito internacional como en el regional o local. Estos ayudan a definir o a aclarar preceptos, como así también, aumentan la certeza jurídica y la legitimidad de las decisiones y sirven de base a nuevas normas.
Los principios30 que pueden, de este modo, asociarse a la protección del medio ambiente y que tienen un amplio apoyo internacional, son los siguientes:
1) Principio de soberanía sobre los recursos
naturales y la responsabilidad de no causar un daño
al ambiente de otros Estados o en áreas fuera
de la jurisdicción nacional.
Este principio tiene su origen en el principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales, formulado en varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las reglas del Derecho Internacional Ambiental se han desarrollado bajo dos premisas fundamentales: que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales y que los mismos, a su vez, no deben causar daño al medio ambiente. El principio de soberanía estatal habilita a los Estados, dentro de los límites establecidos por el derecho internacional, a autorizar las actividades que estimen pertinentes dentro de sus territorios, incluyendo actividades que podrían producir efectos negativos sobre el ambiente. Sin embargo, en la década del setenta, la comunidad internacional comenzó a percatarse de la necesidad de cooperación en la protección del ambiente, lo que determinó el surgimiento de ciertos límites a la aplicación del principio (Püschel y Urrutia, 2011).
El reconocimiento formal de esta relación entre la soberanía sobre los recursos naturales y la idea de responsabilidad sobre el medio ambiente quedó plasmado en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo y, posteriormente, en el Principio 2 de la Declaración de Rio.31
2) Principio preventivo o de acción preventiva
Este principio tiene como objetivo prever y evitar la verificación de un daño ambiental identificado, pero se diferencia del anterior por dos motivos: el primero de ellos, es que el Principio 21 –Declaración de Estocolmo- o 2º –Declaración de Rio- surge de la aplicación del principio de soberanía, mientras que el principio preventivo busca minimizar el daño ambiental como un objetivo en sí mismo; el segundo motivo, es que el principio preventivo requiere que se tome acción en una etapa temprana, es decir, antes de que se produzca el daño. Bajo este principio, un Estado puede verse obligado a prevenir daño ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción.
En la Declaración de Quito32se lo denomina “Principio de la acción preventiva”, enfatizando la efectividad, la acción y no la mera declaración preventiva. En este sentido, se afirma que
(53) Principio de acción preventiva: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir. El criterio de prevención prevalecerá entonces, sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. Se debe prevenir la consumación del daño, y no actuar solamente sobre la reparación de los efectos perjudiciales, disponiendo incluso la paralización de los efectos dañinos.
Sostienen Püschel y Urrutia (2011), que el principio preventivo, a su vez, puede adoptar diversas formas, las que incluyen el establecimiento de ciertos estándares ambientales, procedimientos de autorización, requerimientos de evaluaciones de impacto ambiental, acceso a la información ambiental, utilización de sanciones y la aplicación de reglas de responsabilidad.
3) Principio de cooperación internacional
Según el Principio 24 de la Declaración de Estocolmo33, todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.
El Principio 27 de la Declaración de Río34, expresa también en este sentido, que los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en la Declaración y en el ulterior desarrollo del Derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
Este principio es muy importante a nivel internacional, ya que no solo responde a una necesidad biológica sino también a la subsistencia frente a los efectos perjudiciales de determinadas actividades. Los Estados deben cooperar entre sí para erradicar la pobreza, como requisito indispensable para el desarrollo sostenible (Principio 5º, Declaración de Río), para proteger la integridad del ecosistema de la tierra (Principio 7º. Declaración de Río), para reforzar la creación de capacidades endógenas para lograr el desarrollo sostenible (Principio 9º, Declaración de Rio), abordar los problemas de degradación ambiental (Principio 12, Declaración de Rio). Es decir que la defensa del ecosistema obliga a la cooperación global.