Integración, interpretación y cumplimiento de contratos. Alberto Lyon Puelma
esta configura su naturaleza
23. Lo importante es la representación de los resultados, no la necesaria obtención de los mismos
24. La causa del contrato y la causa de las declaraciones de voluntad de cada parte
25. La causa en los contratos nominados e innominados
26. Los motivos psicológicos, individuales o remotos de las partes
29. La causa en los actos jurídicos indirectos
30. Los motivos del contrato y las obligaciones de medio y de resultado
31. Por qué la causa es un elemento esencial de todo acto jurídico
32. La causa es indivisible, lo mismo que los resultados que la constituyen
33. La teoría clásica de la causa, la teoría de la causa como función económico-social del contrato, y la equivocación que subyace en ellas
a) La teoría clásica de la causa y la equivocación que subyace en ella
b) Ni el Código Civil chileno ni don Andrés Bello siguieron la Teoría Clásica de la Causa
c) La teoría de la causa como la función económico-social que cumple el contrato y su evolución en el derecho italiano
SECCIÓN TERCERA. LA CAUSA COMO MEDIO PARA INTEGRAR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
34. Introducción
35. El concepto de utilidad
36. Requisitos de las utilidades para formar parte de la causa del contrato
37. Las consecuencias del concepto de utilidad final representada por las partes al momento de la contratación para los fines de la integración y el cumplimiento del contrato
38. Las consecuencias que trae aparejadas la carga económica que representan los medios, esto es, el objeto del contrato, y que debe restarse a la utilidad bruta
39. Aplicaciones del criterio de la causa-resultado a la responsabilidad contractual
39.1. Introducción
39.2. El concepto de perjuicios previstos e imprevistos según el criterio de la causa-resultado
39.2.1. Generalidades
39.2.2. Definición de perjuicios previstos
39.2.3. Definición de perjuicios imprevistos
39.2.4. Perjuicios indirectos
39.2.5. Perjuicios indirectos indemnizables
39.3. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el monto de los perjuicios de que se responde por falta de cumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación
40. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el grado de culpa del que responde el deudor
41. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar la época de cumplimiento del contrato y la constitución en mora del deudor
42. La relación entre rentabilidad y riesgos y su influencia en la integración del contrato
43. La primacía de los motivos del contrato para integrar o interpretar la voluntad de las partes: solo en ausencia de la voluntad contraria
44. Las limitaciones de la pura causa para integrar e interpretar el contrato
45. Las implicancias de lo expuesto ante la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, la frustración del contrato y su revisión
45.1. La teoría de la imprevisión
45.2. La frustración del contrato
45.3. Diferencias entre la imprevisión y la frustración
45.4. La imprevisión, la frustración y el caso fortuito o fuerza mayor
46. La teoría de las bases del negocio jurídico
47. La forma en que deben tratarse y enfocarse estos asuntos en nuestra legislación, aplicando el criterio de la causa-resultado implícito en las fórmulas de la excesiva onerosidad y frustración del contrato
48. Aplicación del criterio de la causa-resultado para la integración y cumplimiento de los contratos afectados por una excesiva onerosidad sobreviniente cuando subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes
49. Qué ocurre si habiendo onerosidad sobreviniente, no subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes
50. Qué ocurre si se hace imposible el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer y no es posible obtener la utilidad prevista por las partes. Frustración del fin del contrato: teoría de los riesgos
51. Lo anterior significa que es de la naturaleza de todo contrato que no persiga la transferencia de dominio de un cuerpo cierto, que, habiendo sido afectado por caso fortuito o fuerza mayor, el contrato se extinga y cada parte soporte sus propias pérdidas
51.1. Cada parte debe soportar sus propias pérdidas
51.2. Según parte de la doctrina, la causa de la ineficacia de estos actos jurídicos, en que se ha frustrado el fin del mismo, sería el efecto de la condición resolutoria tácita cumplida
51.3. Según otra parte de la doctrina, el contrato cuyo fin se ha frustrado por el motivo antes enunciado deviene en inexistente o nulo absolutamente por falta de objeto y causa
51.4. Qué ocurre si por caso fortuito o fuerza mayor perece la cosa cierta que en virtud del contrato pretende transferirse
SECCIÓN CUARTA. EL OBJETO COMO MEDIO PARA DETERMINAR LA VOLUNTAD VIRTUAL
52. Qué es el objeto del contrato
53. Por qué el objeto del contrato determina su naturaleza, cuál es la naturaleza que se debe considerar para interpretarlo e integrarlo. En qué consiste el concepto de naturaleza de la obligación o naturaleza del objeto del contrato
Subsección Primera. La estructura económico-patrimonial