Curso de Derecho Constitucional - Tomo II. Ángela Vivanco Martínez
a la sociedad toda, a la que se está dando mayor participación”163.
El establecimiento, de este modo, de un modelo que, al menos fundacionalmente, se considera como semidirecto más que representativo, hace armónica la relación entre este artículo 4º y el resto del texto de la Constitución original en los siguientes sentidos:
i) Como se explica enseguida, la descripción gubernamental de lo que se considera como democracia dada a la Comisión de Estudios de la Constitución, decididamente no configura una democracia representativa en términos clásicos, sino una democracia sui generis, en la que los rasgos democráticos conviven con otros claramente autoritarios.
ii) El artículo 5º de la Constitución parece establecer una doble fuente de ejercicio de la soberanía, apartándose de la univocidad propia de los modelos representativos.
iii) La propia estructura de autoridades, que el Constituyente de 1980 originalmente propuso, no puede calificarse de representativa, en instituciones tales como los senadores no electivos164, los Consejos Comunales165 o Regionales de Desarrollo166; la existencia de alcaldes designados167, el nombramiento por el Presidente de la República de los miembros de los Tribunales de Justicia168, etc. Se trataba, más bien, de fórmulas corporativas.
Lo señalado, sin duda. se alteró sustancialmente con las modificaciones constitucionales y legales posteriores; pero, de algún modo, subyace en algunas fórmulas aún vigentes y en un planteamiento general de la Constitución en torno a la relación gobernante-gobernados.
La República implica, en el plano de las formas de gobierno, un grado más intenso de racionalización y responsabilidad en la organización y ejercicio del poder político. La legitimidad republicana atiende más a la participación popular, a la libertad y a la igualdad169.
De esta forma, el sistema republicano es el opuesto a la monarquía170 y se caracteriza por los principios de la electividad, la periodicidad y la responsabilidad que alcanza a las autoridades que existen en el país.
Una democracia republicana contemporánea exige la designación de los gobernantes, en elecciones libres171, pluripartidistas, secretas, sinceras e informadas y, para ello, se perfeccionarán los mecanismos constitucionales y legales pertinentes172. La elección tiene por función la elección, establecer la representación de los ciudadanos y legitimar las relaciones de poder entre gobernantes y gobernados173.
Existen dos procedimientos de elección, uno directo y otro indirecto, según se haga por el pueblo en forma de plebiscito, o por las cámaras o compromisarios especiales designados por sufragio174.
Se manifiesta en Chile en la elección popular del Presidente de al República, de los diputados, concejales, alcaldes y senadores. En lo relativo a estos últimos, conviene recordar que con anterioridad a la reforma introducida por la Ley Nº 20.050, de 26 de agosto de 2005, existía un grupo de senadores cuya generación no correspondía a votación popular, sino a designación, los que eran llamados senadores institucionales o designados. Asimismo, existían aquellos con carácter de vitalicios, correspondiendo este cargo a los ex Presidentes de la República que hubieran gobernado, cuando menos, durante seis años la Nación.
Las autoridades son elegidas para un período de tiempo determinado y sólo se eligen de modo personal, no pudiendo ceder o transmitir el cargo para el cual fueron elegidos. Sin embargo, se mantiene la continuidad del cargo, renovando las personas que lo ejercen175.
La duración de los cargos no debe ser ni muy larga ni muy breve, lo primero puede dar lugar al abuso y a la arbitrariedad y lo segundo, impediría desenvolver los principios y sistema de gobierno, dependiendo del cargo176.
Al respecto, debemos tener presente que, de acuerdo al artículo 25 de la Constitución, el Presidente de la República177 dura cuatro años en su cargo, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente. En el caso de los diputados, concejales y alcaldes, estos gozan de un mandato de cuatro años, según consta en los artículos 47 y 119 de la Carta Fundamental, pudiendo ser reelegidos. Finalmente, los senadores duran ocho años en sus cargos, pudiendo, asimismo, ser reelegidos, y teniendo presente que la renovación se realizará por mitades cada cuatro años. Todo lo anterior en conformidad con el artículo 49 de la Constitución.
(c) Principio de responsabilidad
Jurídicamente, la responsabilidad es un concepto que pertenece al ámbito subjetivo obligacional, esto es, se refiere a una de las grandes clases de deberes que pesan sobre las personas178.
En efecto, la responsabilidad consiste en la obligación que tiene una persona de soportar una sanción, por haber controvertido el ordenamiento jurídico o de indemnizar un daño, por haber causado perjuicios a la persona o propiedad de otro sujeto de derecho179.
La responsabilidad es el reverso de la autoridad180. La impuesta a los gobernantes es la base del Estado de Derecho, traducida en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Los gobernantes deben estar sometidos al derecho, no hay Estado de Derecho cuando el Gobierno y la Administración no son justificables181.
Las elecciones constituyen, en este sentido, un control vertical del poder, los gobernados controlan y hacen efectiva la responsabilidad de los gobernantes182.
El Presidente de la República, máxima autoridad del Estado, responde de sus actos, por lo tanto, no se podría comprender que otros órganos –porciones nominadas y definidas de ese Estado– pudiesen alegar irresponsabilidad por sus actos u omisiones a pretexto de su autonomía183.
El hecho de que Chile sea una República democrática, de conformidad a lo indicado en el artículo 4º de la Carta Fundamental, tiene como necesaria consecuencia que todos los sujetos que habitan en esa República son responsables, y el derecho obliga a todos por igual, gobernantes y gobernados184.
En consecuencia, la responsabilidad se demarca atendiendo al cargo o función pública en cuyo ejercicio se contrae. En los actos de la función de gobernar, cabe cometer trasgresión merecedora de sanciones: la responsabilidad política supone abuso en la utilización o retención del poder y se castiga con la privación de esta; la responsabilidad administrativa importa una vulneración de preceptos estatutarios que puede causar daño a la Administración o a los particulares y se sanciona de acuerdo a las regulaciones administrativas correspondientes; la responsabilidad civil implica lesión en el patrimonio del Estado o de los particulares y se corrige, obligando a indemnizar proporcionadamente; y la responsabilidad penal entraña una infracción punible de las normas y se sanciona con la privación de bienes jurídicos en que consiste la pena. La responsabilidad, entonces, puede ser política o jurídica, y esta última desdoblarse en las vertientes civil y penal antes indicadas.
Así, en nuestro país pueden perseguirse de las autoridades las responsabilidades que a continuación se explican:
Se genera a partir de los perjuicios que causen, en el desempeño de sus cargos, los distintos funcionarios o autoridades, sea por culpa, dolo o ignorancia inexcusable.
Al funcionario o autoridad se le imputa un hecho dañoso sufrido injustamente por un sujeto, mediante la aplicación de determinado