Curso de Derecho Constitucional - Tomo II. Ángela Vivanco Martínez
preservar la seguridad nacional”191.
Importa una autoridad fuerte al servicio de los más débiles: el gobierno autoritario debe respaldar a quienes más apoyo y ayuda necesitan, porque se encuentran desvalidos192.
(b) Integradora: La nueva institucionalidad debe estructurarse de modo que reúna y agrupe a todos los chilenos en torno a valores y principios que se consideran universalmente válidos para la Patria. Es necesario, como lo señala el Objetivo Nacional de Gobierno de Chile, que “los problemas nacionales puedan resolverse por encima de intereses de grupos que se opongan al bien común”193.
La democracia no debe justificar la pugna o separación social, sino colaborar a la unidad nacional194: “debe robustecer los grandes objetivos nacionales, para que por encima de las legítimas divergencias en otros aspectos más circunstanciales, los sucesivos gobiernos tengan en el futuro la continuidad esencial que les ha faltado en el pasado”195.
(c) Tecnificada: Los distintos cargos deben ser ocupados por los más preparados: “indispensable que se incorpore la voz de los que saben al estudio de las decisiones, ya que sólo ello permitirá colocar la discusión en el grado y nivel adecuado, reducir el margen del debate ideológico a sus justas proporciones, aprovechar el aporte de los más capaces y dar estabilidad al sistema”196.
(d) De auténtica participación nacional: La democracia no debe significar la politización del sistema social: “la nueva democracia estimula una amplia participación de todos los sectores de la comunidad, tanto en el proceso político como económico, social, cultural y otros”197.
No es lógico que sólo unos pocos se incorporen al quehacer del país, pues, en tal caso, el resto de los ciudadanos tendrán una actitud absolutamente pasiva198.
El concepto de democracia participativa debe entenderse en relación con el llamado principio de subsidiariedad199.
(e) Protectora: La democracia no puede ser un sistema débil, que admita ser destruido por quienes no creen en él: “una democracia moderna y vigorosa debe estar capacitada para defenderse eficazmente de la demagogia y de los poderosos adversarios que están al acecho prestos a destruirla…
No se trata que la democracia tenga un tutor o protector, sino de que se proteja a sí misma mediante adecuados instrumentos jurídicos que le den vigor”200.
Estimamos que esta democracia sui generis de la Constitución original significó el procurar adaptar la idea de democracia a una serie de objetivos que eran muy difíciles de lograr en una democracia clásica, pues, naturalmente, iban a chocar con rasgos propios de ella tales como el equilibrio y separación de poderes, el concepto de Fuerzas Armadas supeditadas al poder civil, el amplio pluralismo y protección de los derechos humanos y la consideración de los partidos políticos como entes fundamentales de articulación del sistema político.
Sin duda, el Constituyente compartía el criterio de la Corte Suprema, la que en una de sus sentencias definió la democracia como el sistema de gobierno que emana de la comunidad política: “Como este último concepto (democracia) no lo ha definido el legislador, debe entenderse conforme al significado que le da la ciencia del Derecho Público, que es el sistema en que el gobierno emana del pueblo, o sea, de todos los ciudadanos que forman la comunidad política o nación”201, pero, puesto que el poder emanaba del pueblo –al menos de quienes se habían sentido legítimamente llamados a ostentarlo en representación de este–, la diferencia sustancial de la democracia sui generis con una democracia en términos clásicos consistía en que no siempre su ejercicio se traducía en el bien de la colectividad toda, puesto que ciertos objetivos que se pretendía buscar estaban fuertemente reñidos con los intereses y aun con los derechos de parte de sus miembros.
Sólo por dar algunos ejemplos de lo anterior: es manifiesto que la Constitución original no contempla un total pluralismo o tolerancia, por el contrario, sostiene la conveniencia de un pluralismo fuertemente restringido a través de su artículo 8º; las extraordinarias funciones del Presidente de la República frente a los demás poderes del Estado lo hacen, durante mucho tiempo, más un autócrata que un presidente en términos sustantivos; el papel de las Fuerzas Armadas se llega a superponer al poder civil a través de su gran participación en órganos estatales; la creación del Consejo de Seguridad Nacional con vastas atribuciones y su papel de garantes de la institucionalidad; las normas sobre estados de excepción, particularmente el artículo 24 transitorio y las severas restricciones a la acción de los tribunales durante su vigencia, implican una dualidad de regímenes, de los cuales uno presenta escasas fórmulas del Estado de Derecho.
Todo lo anterior significicaba que la interpretación del Constituyente de 1980 sobre la democracia distaba mucho de ser la del constitucionalismo contemporáneo y ello quedó de manifiesto en la aplicación de la Carta Fundamental durante sus primeros nueve años de vigencia. Sin embargo, el gran mérito de los creadores de la Constitución fue establecer ciertos pilares que sí eran compatibles con una democracia plena y permitieron, sustentaron y orientaron reformas fuertemente democratizadoras a partir de 1989 y que hicieron desaparecer o que atenuaron ostensiblemente los rasgos sui generis a los que nos hemos referido, transformando el modelo en menos autoritario, más libre y más abierto a la acción política de entes netamente destinados a ese objetivo.
La democracia que se vive en el siglo XXI en Chile bajo el alero de la Constitución de 1980 tras sus numerosas reformas, sin duda, importa participación social y política; respeto estricto del Estado de Derecho; un gran desarrollo de las garantías y de las herramientas para materializarlas; idea clara de bien común, separación de funciones, pluralismo y tolerancia.
Algunos de estos aspectos se han consolidado en mayor medida, en estos años y otros no, lo cual significa que aún exista mucho debate frente a las reformas pendientes a la Carta de 1980, pero es innegable que esta ha tenido una extraordinaria capacidad de adaptación a la apertura social y política que se ha producido, crecientemente, durante sus más de veinte años de vigencia202.
E) Artículo quinto: la soberanía nacional
Artículo 5º:
“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
E.1) Modelo de soberanía nacional
El inciso 1º de este artículo se refiere al titular y al modo de ejercicio de la soberanía, estableciendo un sistema de soberanía nacional, al señalar que el poder político reside en la nación, entendida como lo hacen los autores de la Escuela Francesa, es decir, tomando en cuenta a los presentes, a los que ya no están y a los del futuro203.
Este sistema se opone a la soberanía popular, en la cual todo está sometido al pueblo y, entonces sólo a los presentes hoy: “Se entenderá por soberanía política el poder de decisión en el Gobierno del Estado, y su ejercicio estará entregado a los órganos o Poderes estatales, generados por medio del sufragio universal, el cual se canalizará a través de los partidos políticos y corrientes independientes de opinión”204.
Así, el modelo establecido por la Constitución de 1980 es muy similar al establecido en la Constitución española de 1931: