En los orígenes del neoconstitucionallismo. Andrea Porciello

En los orígenes del neoconstitucionallismo - Andrea Porciello


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exitosa teoría del Derecho del Estado constitucional, sea desde el punto de vista de su mayor capacidad explicativa, sea desde el punto de vista de sus mejores consecuencias tanto teóricas como prácticas.

      Nuestro interés, por tanto, está enfocado en analizar tanto el fenómeno de la constitucionalización, como el fenómeno del neoconstitucionalismo. Especialmente, nos interesará estudiar y comprender este último, pues, sin duda, se trata de uno de los fenómenos más exitosos e importantes de los últimos años, sobre todo en algunos países latinos, tanto europeos como americanos.

      Al mostrar el lugar que ocupa esta tercera versión de las teorías neoconstitucionalistas, también pretendemos reflexionar sobre los diferentes intentos por distinguir, comparar y evaluar a las teorías neoconstitucionalistas, de forma que, tal vez, esta tercera vía del neoconstitucionalismo teórico sea relevante a la hora de determinar la alternativa o la preferencia por alguna de ellas.

      Así, considerando estas líneas generales, esta obra se estructura de la forma siguiente:

      En el Capítulo 1, además de aclarar que la expresión “paradigma constitucionalista” puede emplearse para referir dos fenómenos jurídicos contemporáneos: la constitucionalización y el neoconstitucionalismo, también, de manera específica, se analiza críticamente esta afirmación: el sistema jurídico mexicano es un sistema constitucionalizado. Así, reflexionaremos, en primer lugar, sobre el significado de la expresión “constitucionalización”. Se afirmará que ésta designa un proceso de transformación de un sistema jurídico resultado de la combinación de un conjunto de factores que pueden satisfacerse gradualmente. De este modo, aunque es cierto que se puede hablar de constitucionalización para referirse a la sustitución o a la reforma continua de un texto constitucional, sin embargo, se aceptará que la constitucionalización puede referirse a distintos factores, de esta forma un ordenamiento constitucionalizado puede, por ejemplo, no tener una nueva Constitución, pero sí satisfacer otras condiciones de constitucionalización.

      Después de analizar estas siete condiciones, estudiaremos el caso mexicano; concretamente, examinaremos cuáles y cuántas de esas condiciones están presentes en el ordenamiento referido. Así, si bien es cierto que este ordenamiento ha experimentado en los últimos años un proceso de cambio político y constitucional originado por una serie de reformas al texto constitucional, lo que, como se dijo, puede significar que se hable de una constitucionalización como resultado de esas cambios constitucionales, sin embargo, como también hemos dicho, el proceso de constitucionalización no se agota con el reemplazo o la reforma continua al texto constitucional, este proceso supone la impregnación de las normas constitucionales en distintos ámbitos, como la legislación, la adjudicación, la política, las relaciones sociales y, por supuesto, la teorización del Derecho.

      El Capítulo 2 se centra en el análisis del neoconstitucionalismo. Así, se realizará una reconstrucción detallada de este fenómeno jurídico. Especialmente, se analizarán los distintos conceptos que se conectan generalmente con la expresión “neoconstitucionalismo”, pues esta palabra además de referir un movimiento o un fenómeno jurídico también ha sido empleada para indicar una forma de Estado, una cultura jurídica, una teoría del Derecho, una metodología jurídica y una ideológica jurídica.

      En el Capítulo 3, en primer lugar, reflexionaremos sobre las distintas objeciones que se han formulado al neoconstitucionalismo; de este modo, intentamos ofrecer una conclusión particular del capítulo anterior; en segundo lugar, esbozaremos un balance del paradigma constitucionalista y su relación con la cultura constitucional mexicana.

      Concretamente, en este capítulo, daremos cuenta de algunas críticas que se han formulado al neoconstitucionalismo; sin embargo, para ordenar estas objeciones, identificaremos tres tipos de actitudes frente al neoconstitucionalismo; así, se identificará no solo una actitud de indiferencia, sino que también se advertirá el escepticismo y el optimismo como dos actitudes hacia este fenómeno. Es importante enfatizar que estas formas de observar al neoconstitucionalismo pretenden dar cuenta de los distintos debates que ésta ha suscitado; así, se representa tanto la discusión sobre la etiqueta y sus usos, así como el debate sobre las tesis que comúnmente se asocian a la expresión “neoconstitucionalismo”.

      Por otro lado, ofreceremos un balance del paradigma constitucionalista, es decir, proporcionaremos algunas conclusiones tanto del fenómeno de la constitucionalización, como del fenómeno neoconstitucionalista en relación con la cultura constitucional mexicana, todo esto, sin embargo, con el fin de preparar el camino que habremos de recorrer en la parte final de este trabajo. Especialmente, en la parte final de este capítulo, introduciremos el problema sobre si las teorías neoconstitucionalistas son teorías jurídicas exitosas, pues, para algunos escépticos y, sobre todo, para los optimistas de las teorías neoconstitucionalistas, éstas efectivamente son teorías exitosas para dar cuenta del Estado constitucional.

      En el Capítulo 4 se examinará la cuestión sobre si las teorías neoconstitucionalistas son teorías del Derecho y si éstas son (o


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