Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia: propuestas para el Estado social de derecho. Óscar Mejía Quintana
grado de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, y se afirma que lejos de promover la reinserción social, esta se obstaculiza, lo que se materializa en el innegable fracaso del sistema. Esto se sustenta en la ya reiterada tesis de la ineficacia en la aplicación de las medidas que contemplan las leyes (que son la base total del tratamiento de reinserción social), así como en la ausencia, en algunos centros, de personal suficiente y debidamente capacitado para su correcta instrumentación. Por este motivo, las personas que se encuentran cumpliendo sentencia no reciben un tratamiento adecuado de acuerdo a los estándares internacionales, lo que impide la resocialización y, en lugar de eso, se impulsa la repetición de la transgresión del orden y la paz social.
La obra concluye con el sexto capítulo, en el que se realiza una fuerte crítica a la política criminal que aplica el Gobierno colombiano, que es calificada por los autores como desproporcionada, incoherente y errónea, toda vez que se basa en el populismo punitivo, lo que ha traído como consecuencia que la problemática se pretenda resolver con penas cada vez más elevadas. La experiencia colombiana, sostienen los autores, nos ha demostrado que la aplicación de tal política criminal no ha servido para proteger y garantizar el conjunto de intereses que la propia sociedad reclama, que se traducen principalmente en combatir la criminalidad y disminuirla a niveles tolerables, así como en lograr la efectiva resocialización de las personas que cumplen una condena.
Finalmente, los autores coinciden en que la implementación de una nueva política criminal resulta ser indispensable para reducir la conflictividad social que ha provocado el Gobierno nacional al aplicar una estrategia inestable e incoherente, con la cual se ha generado una crisis profunda del sistema. Por esta razón, resulta urgente encaminar los esfuerzos hacia una política criminal de corte humanista y garantista que atienda los retos nacionales y respete los derechos humanos que se reconocen en la normativa doméstica y supranacional, que sea una herramienta útil y eficaz para disminuir las conductas criminales, y que no impacte de forma negativa las condiciones de reclusión y el alto e ilegal hacinamiento carcelario.
DR. CIPRIANO SOTELO SALGADO
Rector de la Universidad de Ciencias Jurídicas de Morelos (México)
Cuernavaca, 10 de julio de 2018
CAPÍTULO I
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO Y EL PAPEL DE LOS JUECES FRENTE AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL*
OMAR HUERTAS DÍAZ**
LUIS BERNARDO DÍAZ***
BERND MARQUARDT****
ÓSCAR MEJÍA QUINTANA*****
CHRISTIAN BENÍTEZ NÚÑEZ******
Indiscutiblemente, en los últimos dos siglos el pueblo de Colombia ha sido fiel testigo y partícipe activo de los progresos del Estado: tanto del diseño de la estructura y del andamiaje operativo y organizacional del poder, como del reconocimiento lento pero progresivo y constante de un catálogo de derechos humanos que día a día se vuelve más robusto.
En ese contexto, los significativos cambios en estas dos áreas han traído como consecuencia una mayor exigibilidad de promoción, defensa, respeto y garantía de los derechos fundamentales de miles de colombianos, a través de la implementación de novedosos y complejos mecanismos procesales de defensa en el marco de un modelo de Estado social y democrático de derecho y de la consecuente demanda social de una mayor actuación por parte de cada uno de los órganos estatales para alcanzar los fines que este modelo implica.
Entre las actuaciones de estos órganos, es de resaltar la acción proactiva e intensa que ha tenido la Corte Constitucional de Colombia frente a las sistemáticas y graves vulneraciones a los derechos humanos; este trabajo se puede comprobar mediante el importante desarrollo del derecho por vía jurisprudencial, en el que tiene su origen la figura del estado de cosas inconstitucional, cuya finalidad es la protección auténtica de los derechos subjetivos de miles de personas cuando las violaciones son de carácter general y sus causas tienen un carácter estructural.
Insistimos en que el papel que ha desempeñado en los últimos años la Corte Constitucional colombiana como garante de los derechos humanos frente a los abusos del poder, a partir del cual se ha convertido en coordinadora y revisora de las acciones que les corresponde realizar a los otros poderes, cobra gran relevancia en el modelo constitucional de Estado social y democrático de derecho que analizaremos en este capítulo.
LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO
Al pretender desarrollar un estudio serio sobre el Estado de derecho, debemos remontarnos a uno de los documentos que sirven de base a la organización del Estado democrático y al reconocimiento del catálogo de prerrogativas que ahora conocemos como derechos humanos. Nos referimos a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que, sin duda alguna, marcó un parteaguas en la historia del constitucionalismo.
Respecto a este documento, George Jellinek señaló que por vez primera se forma en el derecho positivo la noción de los derechos subjetivos del miembro del Estado frente a este:
[…] bajo su influjo se ha formado la noción de los derechos subjetivos públicos del individuo en el derecho positivo de los Estados del continente europeo. La literatura jurídico-política solo conocía hasta entonces derechos de los jefes de Estado, privilegios de clase, de los particulares o de ciertas corporaciones, no manifestándose los derechos generales de los súbditos sino bajo la forma de deberes del Estado, sin constituir para los individuos títulos jurídicos caracterizados.1
En ese sentido, uno de los aportes que consideramos trascendentales en este documento es la definición de los elementos de toda constitución liberal, que podemos identificar a partir del contenido de la siguiente disposición: “Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución”2.
Tal como hace tres siglos lo advertía Montesquieu, la separación de poderes se encuentra plenamente justificada porque en todas las situaciones en las que el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en una misma persona no hay libertad ni confianza, puesto que quien concentra el poder estaría en condiciones de expedir leyes tiránicas y ejecutarlas tiránicamente. Por otra parte, tampoco existiría la libertad si el poder judicial no estuviese deslindado de los poderes legislativo y ejecutivo, ya que podría disponer arbitrariamente de la libertad y de la vida3.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el reconocimiento de un catálogo de derechos como condición de un Estado constitucional implica a todas luces una organización política liberal y garantista, toda vez que la constitución es comprendida como un límite al poder político4. Adicionalmente, la subordinación de los poderes en relación con los derechos reconocidos constitucionalmente implica no solo una obligación de respeto sino también de garantía, por lo que estos se deben traducir en una directriz de actuación de las autoridades estatales, es decir, en principios rectores de la actividad estatal.
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