Tendencias contemporáneas del derecho privado alemán y europeo. Michael Stöber

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por regla general, a dos años contabilizados desde la entrega de la cosa.

      Relación de los derechos generales con los derechos especiales del comprador de acuerdo con el § 437 del Código Civil alemán

      Pretensión a la indemnización de perjuicios de acuerdo con los §§ 280 (1), 311 (2) y 241 (2) del Código Civil alemán (culpa in contrahendo)

      El BGB no establece ninguna regulación expresa sobre qué relación tienen los derechos del § 437 del BGB (que le asisten al comprador contra el vendedor si la cosa vendida presenta un vicio, de acuerdo con las disposiciones especiales de los §§ 434 y siguientes del BGB) con los derechos generales que no presuponen la existencia de un contrato de compraventa, sino que son aplicables a las relaciones jurídicas de toda clase. A estos derechos generales pertenecen, especialmente, pretensiones a la indemnización de perjuicios derivadas de la culpa in contrahendo, es decir, de la culpa en el estadio precontractual.

      El § 311 (2) del BGB determina que las partes, en el estadio previo a la propia conclusión del contrato, están obligadas, en virtud del § 241 (2) del BGB, a la observancia mutua de sus derechos, bienes jurídicos e intereses. En caso de violación de tales obligaciones en el estadio precontractual, surge una responsabilidad que se traduce en la obligación de indemnizar perjuicios, según el § 280 (1) del BGB. Esta responsabilidad por violación de las obligaciónes en el estadio precontractual es caracterizada como responsabilidad de culpa in contrahendo108.

      De acuerdo con la jurisprudencia del BGH, el vendedor está obligado, en el estadio precontractual, a explicar al comprador, incluso sin ser cuestionado al respecto, las circunstancias que podrían hacer que fracasara el objetivo contractual y que, por lo tanto, son esenciales para la conclusión de la compra, en la medida en que el comprador puede esperar la comunicación en virtud del uso comercial109. Si el vendedor omite la explicación, entonces incumple las obligaciones precontractuales derivadas de la culpa in contrahendo y resulta responsable de indemnización de perjuicios, de acuerdo con las reglas generales110. En principio, el vendedor responde igualmente por culpa in contrahendo cuando, estando frente al comprador en el estadio previo a la celebración del contrato, realiza indicaciones incorrectas sobre circunstancias que son importantes para la celebración del contrato de compraventa111.

      Sin embargo y de acuerdo con la jurisprudencia del BGH, en la medida en que las omisiones o las indicaciones incorrectas del vendedor sean concernientes a circunstancias que puedan causar un vicio material o jurídico en el sentido de los §§ 434 y 435 del BGB, la responsabilidad del vendedor por culpa in contrahendo no es aplicable. Más bien, las reglas generales de la culpa in contrahendo pierden aplicación frente a las disposiciones especiales de los §§ 434 y siguientes del BGB, en caso de datos, indicaciones incorrectas u omisiones que fundamenten un vicio y que puedan desencadenar la responsabilidad del § 437 del BGB, todo ello en concordancia con la jurisprudencia del BGH112. Las reglas generales de la culpa in contrahendo, en relación con indicaciones incorrectas o con la omisión de circunstancias que puedan fundamentar un vicio, pierden aplicación frente a las disposiciones especiales de los §§ 434 y siguientes del BGB113.

      El fundamento de lo anterior reside en que la pretensión de indemnización de perjuicios, de acuerdo con la culpa in contrahendo, no presupone que el comprador haya fijado un plazo razonable al vendedor para el cumplimiento posterior y que este lo haya dejado transcurrir sin éxito. Si se le garantizara al comprador, junto con los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes del BGB, una pretensión derivada de la culpa in contrahendo, entonces se perdería la prevalencia otorgada al cumplimiento posterior sobre los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes114.

      Además, las pretensiones de indemnización de perjuicios derivadas de la culpa in contrahendo se encuentran, por regla general, sujetas a la prescripción general de tres años, según los §§ 195, 199 del BGB. Si el comprador, junto con los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes del BGB, pudiera hacer valer una pretensión derivada de la culpa in contrahendo, entonces también estaría eludiendo con ello la prescripción especial de corto tiempo establecida en el § 438 del BGB115. Por estas razones, la disposición especial del § 437 del BGB excluye, en su área de aplicación, a las pretensiones de indemnización de perjuicios que valen en concordancia con las reglas generales de la culpa in contrahendo.

      El BGH reconoce solo una excepción: cuando se le puede imputar dolo al vendedor debido a las indicaciones omitidas o erradas. En este caso, el vendedor no es digno de protección. Entonces, él responde de acuerdo con los §§ 434 y siguientes del BGB, así como también por culpa in contrahendo116.

      Pretensiones por responsabilidad civil extracontractual

      Una cuestión adicional es la relación de los §§ 434 y siguientes con las disposiciones de los §§ 823 y siguientes del BGB sobre hechos dañinos. Los §§ 823 y siguientes regulan las pretensiones indemnizatorias y delictuales por hechos ilícitos. Allí se trata de pretensiones legales que pueden surgir no solo entre las partes de un contrato, sino frente a cualquier persona. De acuerdo con la disposición general del § 823 (1) del BGB, “está obligado a la indemnización de perjuicios aquel que dolosa o culposamente lesione de manera antijurídica la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la propiedad o cualquier otro derecho de otra persona”117.

      En relación con el menor valor causado por el defecto de la cosa comprada, una pretensión del comprador contra el vendedor basada en el § 823 (1) del BGB se excluye desde el principio, en concordancia con la jurisprudencia del BGH118. Debido a que la cosa vendida fue desde el principio defectuosa, el comprador nunca ha adquirido la propiedad sin vicios de la cosa vendida. Con respecto al menor valor causado por el defecto de la cosa vendida misma, falta entonces la lesión a la propiedad del comprador. En esa medida, no es lesionado el interés protegido a través del § 823 del BGB a la propiedad íntegra –el llamado interés a la integridad (Integritätsinteresse)–, sino únicamente el interés a una cosa comprada de idéntico valor al precio pagado –el llamado interés a la equivalencia (Äquivalenzinteresse)–. Este es protegido, sin embargo, solo a través de los §§ 434 y siguientes del BGB.

      En el ejemplo de la máquina defectuosa, el comprador puede exigir la indemnización de los costos de la reparación de aquella solo en virtud de una pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación, derivada de los §§ 437 n.° 3, 280 y 281 del BGB. Sin embargo, no puede hacerlo de acuerdo con § 823 (1) del BGB, pues el comprador nunca tuvo la propiedad libre de vicios de la máquina misma, por lo tanto, no se presenta una lesión a la propiedad con respecto a la máquina.

      Sin embargo, en caso de que otros derechos sufran daños debido al defecto, además de los que existen sobre la cosa comprada o sobre bienes jurídicos del comprador, es afectado el interés a la integridad del comprador, en razón de lo cual corresponde –junto con una pretensión a la indemnización de perjuicios y la prestación derivada de los §§ 437 n.º 3 y 280 (1) del BGB– también una pretensión derivada del § 823 (1) del BGB119.

      En el ejemplo de la máquina defectuosa, se han vuelto inutilizables las materias primas que eran propiedad del comprador por un valor de 10 000 euros, debido a la producción defectuosa. La propiedad de las materias primas constituye un derecho que es ajeno a la cosa comprada. Con respecto a ellas se presenta una lesión de la propiedad. Entonces, el comprador puede exigir indemnización por los daños de 10 000 euros no solo de acuerdo con los §§ 437 n.° 3 y 280 (1), sino también en concordancia con el § 823 (1) del BGB.

      Cuando junto con los derechos derivados de los §§ 434 y siguientes del BGB surge una pretensión derivada del § 823 (1), no valen las disposiciones especiales de los §§ 438 y siguientes para ello; específicamente, la pretensión del § 823 (1) se subordina a las normas generales de la prescripción de los §§ 195 y 199 y no a la prescripción especial del § 438 del BGB120.

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