Tendencias contemporáneas del derecho privado alemán y europeo. Michael Stöber

Tendencias contemporáneas del derecho privado alemán y europeo - Michael Stöber


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en 1874 los trabajos para una codificación unificada del derecho civil para toda Alemania. En 1896 fue promulgado el BGB55.

      El BGB entró en vigor el 1 de enero de 1900, y es válido hasta el día de hoy. Por supuesto, el BGB ha experimentado varias reformas desde su entrada en vigor en 1900. Asimismo, el BGB hoy en día ha sido influenciado fuertemente por el derecho europeo (este tema será tratado en el siguiente capítulo). Sin embargo, en su estructura fundamental, el BGB ha permanecido inmodificado por más de 115 años.

      El BGB se compone de cinco grandes apartados. Al comienzo está la parte general (§§ 1 a 240), que contiene disposiciones generales para todas las relaciones de derecho privado, entre ellas, las reglas sobre el perfeccionamiento de los contratos y demás negocios jurídicos. La segunda parte conforma el derecho de las obligaciones (§§ 241 a 853). Esta sección contiene las reglas generales para todas las obligaciones y, adicionalmente, las reglas especiales para contratos particulares y obligaciones de tipo legal.

      La tercera parte es el derecho de bienes (§§ 854 a 1296), que contiene disposiciones sobre cosas muebles e inmuebles, por ejemplo, sobre la transferencia de la propiedad o de sus gravámenes que constituyen, al mismo tiempo, derechos reales, tales como el derecho de prenda o hipoteca. En la cuarta parte, que contempla el derecho de familia (§§ 1297 a 1921), son regulados sobre todo el matrimonio, la relación entre padres e hijos, así como las relaciones jurídicas entre parientes. La quinta y última parte (§§ 1922 a 2385) contiene el derecho de herencia o las sucesiones y regula en especial la transmisión de derechos u obligaciones en caso de la muerte de una persona natural.

      Como ya lo he mencionado, es en la segunda parte del BGB donde se regula el derecho de obligaciones, que se subdivide en la parte general (§§ 241 a 432) y la parte especial (§§ 433 a 853). La primera contiene disposiciones que, en principio, valen para todas las obligaciones de origen contractual o legal. A este respecto, el derecho general sobre el incumplimiento de la prestación es de especial importancia. Las disposiciones del derecho general sobre el incumplimiento de la prestación regulan los efectos jurídicos que tienen lugar cuando se presentan incumplimientos en la ejecución de una obligación. Estos incumplimientos pueden surgir especialmente cuando el deudor no cumple o retarda la prestación debida. En estos casos, el acreedor puede tener derecho a una indemnización de perjuicios, bajo los presupuestos de los §§ 280 y siguientes del BGB. Para ello, el acreedor puede solicitar la resolución del contrato, bajo los presupuestos de los §§ 323 y siguientes del BGB.

      Las disposiciones de la parte especial del derecho de obligaciones poseen relevancia solo para las obligaciones contractuales o legales específicas que son reguladas en las respectivas normas. Algunas disposiciones especiales sobre contratos de compraventa están contenidas en los §§ 433 a 479 del BGB. Las disposiciones de los §§ 434 y siguientes sobre la responsabilidad del vendedor por vicios de la cosa vendida son de considerable significación práctica. A continuación se realiza una exposición detallada de estas normas.

      Visión general sobre la responsabilidad del vendedor por defectos de la cosa vendida

      De acuerdo con el § 433 (1) frase 1. del BGB, el vendedor está obligado a entregar materialmente la cosa al comprador y a otorgarle la propiedad de aquella. En contraprestación, según el § 433 (2) del BGB, el comprador tiene la obligación de pagar el precio acordado y de recibir la cosa comprada. Si el vendedor o el comprador no cumplen con estas obligaciones o retrasan su cumplimiento, entonces las normas generales sobre el incumplimiento de las prestaciones tienen aplicación. Estas normas están contenidas en los §§ 280 y siguientes, a partir de ello se derivan las pretensiones a la indemnización de perjuicios, así como los §§ 323 y siguientes para el derecho a solicitar la resolución del contrato56.

      De acuerdo con el § 433 (1) frase 2. del BGB, el vendedor debe otorgar al comprador la cosa vendida libre tanto de defectos materiales (Sachmängel) como de defectos jurídicos (Rechtsmängel). El comprador lesiona esta obligación cuando entrega la cosa vendida en forma oportuna pero con un vicio. Así, no se trata entonces de un caso de incumplimiento de la prestación o de mora en la entrega, en donde las normas generales sobre el incumplimiento de la prestación tienen aplicación. Más bien, se trata de un cumplimiento defectuoso. Los casos en los que la cosa vendida se considera defectuosa están regulados en los §§ 434 y 435. En caso de un defecto de la cosa vendida, al comprador le corresponden los derechos regulados en el § 437 del BGB, a los que se les aplican las disposiciones especiales de los §§ 438 y siguientes del BGB.

      Los §§ 434 y siguientes del BGB contienen reglas especiales sobre la prestación defectuosa en materia de compraventa; estas reglas son denominadas, por lo tanto, normas especiales de incumplimiento de las prestaciones. Debido a que son disposiciones especiales, tienen prevalencia sobre las normas generales en torno al incumplimiento de las prestaciones, esto es, sobre los §§ 280 y siguientes, así como sobre los §§ 323 y siguientes del BGB57. Si bien es cierto que el § 437 del BGB en sus n.º 2 y 3 se remite a los §§ 280 y siguientes, así como al § 323 del BGB, no es menos cierto que estos solo tienen aplicación en conformidad con las modificaciones fijadas en los §§ 434 y siguientes del BGB. Ello será explicado a continuación de una manera más detallada.

      Los derechos derivados del § 437 del BGB solo pueden valer dentro del plazo especial de prescripción dispuesto en el § 438 del BGB. Para cosas muebles se fija como plazo de prescripción dos años, según el § 438 (1) n.º 3. De acuerdo con el § 438 (2), este plazo comienza con la entrega de la cosa.

      El concepto del defecto de la cosa vendida

      El § 434 del BGB regula en qué casos la cosa vendida presenta un defecto material (Sachmangel)58. Según el § 434 (1) frase 1. del BGB, la cosa presenta un vicio material, en primer lugar, si no tiene la naturaleza o calidad que las partes hayan acordado, es decir, si no tiene las características que la cosa vendida debe poseer en virtud del acuerdo celebrado entre las partes. Si a la cosa vendida le falta una de las características acordadas por las partes, entonces tiene un vicio material según el § 434 (1) frase 1. del BGB. Si el comprador, por ejemplo, al ser cliente de un concesionario de vehículos, ha ordenado un auto Mercedes nuevo con pintura negra y el vendedeor, en vez de ello, le entregó un Mercedes con pintura azul, falta la característica acordada y el vehículo vendido es, en consecuencia, defectuoso. Igualmente, una cosa defectuosa se presenta cuando las partes han acordado que la pintura vendida es un Picasso y, sin embargo, el cuadro en referencia fue pintado en realidad por un artista desconocido.

      Aun cuando las partes no hayan acordado ninguna característica, un vicio material puede presentarse cuando la cosa vendida no es adecuada para la utilización o aplicación dispuesta en el contrato, todo ello en conformidad con el § 434 (1) frase 2. n.º 1 del BGB. Si una persona compra un auto de segunda mano a un comerciante de vehículos usados y es meridianamente claro que el comprador quiere poder movilizarse con el vehículo en el tráfico vehicular, entonces las partes presuponen que el auto es apropiado para la conducción en el tráfico sin ningún peligro. El auto presenta un vicio cuando, como consecuencia de un defecto del motor, no puede ser conducido o, en caso contrario, no puede ser conducido sin peligro.

      Si las partes del contrato no han acordado una determinada característica ni especificado un uso determinado de la cosa comprada, puede presentarse un vicio material en virtud del § 434 (1) frase 2. n.º 2 del BGB. Según esta norma, la cosa vendida es defectuosa cuando no es apropiada para su uso normal o acostumbrado o cuando no presenta la naturaleza o calidad que es común con las cosas de la misma clase y que, por consiguiente, el comprador podría esperar de ella. Cuando en un concesionario de autos el comprador ordena un carro nuevo, entonces el hecho de que la pintura no presente ningún daño pertenece a la naturaleza o calidad del vehículo, como característica acostumbrada y sin que sea necesario algún tipo de regulación especial en el contrato. Si la pintura está rayada, entonces falta la naturaleza o calidad común que el comprador podía esperar de un auto nuevo y la cosa es, en consecuencia, defectuosa.

      En resumen, se puede decir que un vicio material se presenta cuando la cosa vendida no tiene la naturaleza o calidad según lo pactado en el contrato. En todos los casos del § 434 (1) del BGB, el


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