Tendencias contemporáneas del derecho privado alemán y europeo. Michael Stöber

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y otro particular como tercero. De acuerdo con la jurisprudencia del BVerfG14 y la postura mayoritaria hoy en día15, los derechos fundamentales no tienen ningún efecto horizontal en las relaciones entre sujetos de derecho privado. El ciudadano particular no es titular de los derechos fundamentales frente a terceros (esto es, frente a otros sujetos de derecho privado) ni está obligado a cumplirlos. Por lo tanto, hoy en día en Alemania está generalmente reconocido que los derechos fundamentales no tienen un efecto directo frente a terceros (unmittelbare Drittwirkung).

      Efecto indirecto frente a terceros de los derechos fundamentales

      A pesar de que no existe un efecto directo como tal de los derechos fundamentales frente a terceros, los órganos estatales también están obligados a observar los derechos fundamentales, de acuerdo con el art. 1 (3) de la GG, en la decisión sobre asuntos controvertidos entre sujetos de derecho privado, lo cual también vale para los jueces civiles. Estos deben aplicar e interpretar siempre las leyes para la decisión de un litigio jurídico privado, entre dos sujetos de derecho privado, de manera tal que sean garantizados los derechos fundamentales de los sujetos de derecho privado afectados. En palabras del BVerfG, cada norma jurídica de derecho privado debe ser interpretada de acuerdo con el espíritu de los derechos fundamentales16. Con ello, hay un efecto indirecto frente a terceros (mittelbare Drittwirkung) de los derechos fundamentales.

      Estos efectos indirectos se deben observar sobre todo en relación con las así llamadas cláusulas generales (Generalklauseln) de las leyes del derecho civil. Como cláusulas generales se caracterizan las disposiciones legales que no tienen ningún elemento típico claro y fijo, sino que contienen conceptos jurídicos indeterminados (unbestimmte Rechtsbegriffe). Algunas cláusulas generales especialmente importantes en el BGB se hallan en los §§ 138 y 826, donde se menciona el concepto jurídico indeterminado de las “buenas costumbres”, y en el § 242, que aplica el concepto jurídico indeterminado de la “buena fe”.

      De acuerdo con el § 138 (1) del BGB, un negocio jurídico es nulo cuando atenta contra las buenas costumbres. Las disposiciones contenidas en los §§ 823 y siguientes del BGB, sobre delitos civiles y responsabilidad civil extracontractual, fijan bajo qué presupuestos una persona que causa daño a otra debe hacer una indemnización por los respectivos perjuicios. Entre otras disposiciones, una persona está obligada, según el § 826 del BGB, a la indemnización de perjuicios cuando ella, en contravención con las buenas costumbres, ha causado perjuicios dolosamente a otra persona. En virtud del § 242 del BGB, una obligación debe ser cumplida por cada una de las partes como lo exige la buena fe y con observancia de las costumbres legales.

      En conformidad con su vinculación a los derechos fundamentales consagrada en el art. 1 (3) de la GG, los tribunales civiles deben observar los valores de los derechos fundamentales en la interpretación de conceptos jurídicos indeterminados, contenidos en las cláusulas generales del derecho civil. Se habla de un efecto de irradiación (Ausstrahlungswirkung) de los derechos fundamentales. Cuando, para la decisión de una discusión jurídico-civil entre diversos sujetos de derecho privado, se arriba a la significación de un concepto jurídico indeterminado en una cláusula general de derecho civil, los derechos fundamentales tienen entonces un efecto indirecto entre terceros. En consecuencia, la cláusula general ha de ser aplicada por el juzgado civil para decidir y resolver el conflicto jurídico en concordancia con los contenidos de los derechos fundamentales relevantes17.

      En caso de que ambas partes del pleito jurídico privado puedan recurrir a un derecho fundamental, el juzgado civil debe ponderar los derechos fundamentales en colisión, según su grado de necesidad de protección en el caso concreto, para luego diseñar una igualación entre los derechos en conflicto.

      Por ejemplo, el propietario de una fábrica de productos alimenticios derivados de la carne puede recurrir a la libertad de profesión contemplada en el art. 12 (1) de la GG para defender su actividad empresarial. Este derecho fundamental protege la libre elección de la profesión y su ejercicio. Respecto de una empresa, la libertad de profesión también comprende la autorización de delegar a los empleados determinadas actividades en el interior de la misma empresa, en conformidad con los contratos de trabajo celebrados con ellos.

      Por su parte, el empleado puede recurrir, entre otros, a su derecho a la libertad de cultos y creencias consignado en el art. 4 (1) de la GG. Este derecho fundamental protege la libertad de creencia y de confesión religiosa. Si a un empleado de fe islámica por sus creencias le está prohibido el manejo de carne de cerdo, entonces el hecho de que el propietario de la fábrica disponga que el trabajador deba dedicarse a esa tarea puede atentar contra la buena fe del § 242 del BGB, a pesar de que al empresario le sería posible, en términos organizacionales, emplear al obrero en el procesamiento de distintos tipos de carne. Esto resulta de la valoración del art. 4 (1) de la GG, que también ha de ser observada en la interpretación del mencionado § 242 del BGB. En la medida en que el propietario de la fábrica tenga la posibilidad de disponer otra función para el empleado en cuestión, está garantizada su libertad de profesión derivada del art. 12 (1) de la GG. En un caso semejante, con la aplicación del § 242 del BGB, la libertad religiosa del empleado tiene primacía sobre la libertad de profesión del empleador18.

      Si un juzgado civil no tiene en cuenta el contenido de un derecho fundamental en una decisión, entonces lo lesiona a través de dicho acto. El ciudadano cuyo derecho fundamental sea violado puede interponer una acción de tutela contra la decisión del juzgado civil. En este caso, el BVerfG revocará la decisión del juzgado civil.

      Ejemplos de efectos indirectos frente a terceros de los derechos fundamentales en el derecho civil general

      Efectos indirectos frente a terceros en el derecho de responsabilidad civil extracontractual: la sentencia Lüth del Tribunal Constitucional Federal

      La sentencia Lüth del BVerfG del 15 de enero de 195819 fue fundamental para el reconocimiento de un efecto indirecto frente a terceros de los derechos fundamentales, específicamente en lo que tiene que ver con los delitos civiles regulados en los §§ 823 y siguientes del BGB. La sentencia Lüth se basó en los siguientes hechos:

      El señor Erich Lüth era presidente de la asociación de prensa de Hamburgo. En 1950, llamó al boicot de la película Unsterbliche Geliebte (La amante inmortal) del director Veit Harlan. El señor Harlan filmó, entre otras películas de propaganda antisemita, la cinta del mismo género Jud Süß (El judío Süß) en tiempos del nacionalsocialismo. Debido a las actividades propagandísticas de este director de cine, el señor Lüth exigió a los empresarios de cine, prestatarios, reproductores de películas y al público impedir la proyección de la película de Veit Harlan.

      El productor y el reproductor de la película demandaron al señor Lüth ante un juzgado civil para que cesara su llamado al boicot. El juzgado civil acogió la demanda y ordenó al señor Lüth a terminar dichas actividades. El juzgado fundamentó esa decisión señalando que la exhortación de Lüth a impedir la proyección de la película representaba un hecho dañino, cometido con dolo, que atentaría contra las buenas costumbres en el sentido del § 826 del BGB. Con ello, el juzgado indicó que la actividad del señor Harlan como director de cine también estaría protegida por GG. En cuanto a su actividad profesional como director, el señor Harlan esgrimió la libertad de profesión contemplada en el art. 12 (1) de la GG.

      El señor Lüth interpuso contra la decisión del juzgado civil una acción de tutela. El BVerfG revocó la orden dada por el juzgado civil en su sentencia. De acuerdo con la sentencia del BVerfG20, el juzgado civil habría debido observar el efecto de irradiación de los derechos fundamentales en la interpretación de las buenas costumbres en el sentido del § 826 del BGB. Especialmente, habría debido tener en cuenta el derecho fundamental a la libertad de opinión y expresión, consagrado en el art. 5 (1) de la GG. Según esta norma, cualquier persona tiene el derecho de expresar y de difundir libremente su opinión en palabras, escritos o imágenes. El derecho fundamental a la libertad de opinión, en un Estado democrático de derecho, es un derecho de especial importancia.

      El señor Lüth había realizado su llamado al boicot, dada su preocupación por la visión internacional de Alemania y de


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