Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana

Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos - Óscar Mejía Quintana


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Sin embargo, en su núcleo retomó conceptos –como la revolución papal del medioevo– que su maestro Eugen Rosenstock-Huessy había llevado a los Estados Unidos en su migración forzada de 1933,130 lo que puede considerarse válido como un homenaje a un gran maestro casi olvidado, aunque los lectores recibieron recalentadas múltiples percepciones problemáticas que estaban fuera del estado actual de investigación. Otro ejemplo llamativo es la antigua teoría de la recepción del derecho romano, que se transmutó, por el camino de la migración intercontinental de Hans Kelsenen en 1940, en la teoría transnacional del derecho del jurista colombiano Diego López Medina, del 2004.131

      Entre los paradigmas iushistóricos del interbellum que fueron ‘transhemisferidos’ y conservados, sin tomar noticia de su superación por la investigación más reciente en su zona de origen, pueden señalarse los siguientes ejemplos significativos:

      Sería eufemístico ver en lo expuesto un paralelismo de dos escuelas en igualdad de condiciones, una centroeuropea y otra latinoamericana, pues se trata mucho más de la dicotomía cualitativa entre un estado de investigación cercano y actualizado y otro lejano y desactualizado. De todos modos, el investigador atento debe reconstruir el origen, camino transnacional y déficit de los conceptos relevantes, teniendo en cuenta la bibliografía de revisión en otros idiomas que es más cercana al núcleo mundial del debate.

      Sombras del pasado: el romanismo simplificado

      Transculturación: el inferiorismo jurídico

      y las normas plagiadas

      Como se indicó antes, son insostenibles los enfoques paradigmáticos que reducen la visión comparada del republicanismo hispanoamericano de los siglos XIX a XXI a supuestos plagios normativos que presumidos países inferiores copiaron de la propiedad intelectual de países declarados avanzados. En su núcleo, se trata de un problema de la autoestima cultural de los observadores, que ni es sana ni sirve para el aumento de conocimiento. Se recomienda abrirse al modelo comparatista de difusión y transculturación. El autor invita a recapitular lo expuesto en el subtítulo Recepción y trasplante jurídico versus difusión y transculturación del derecho.


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