El derecho ya no es lo que era. Группа авторов
para conocer su visión de los cambios acaecidos en el campo jurídico durante estas últimas cuatro décadas. A ese fin, organizamos un ciclo de seminarios con un título general igual al de este libro: El derecho ya no es lo que era. Las sesiones se iniciaron en septiembre de 2018 y se prolongaron durante el año 2019. Los autores cuyos textos se incluyen en la segunda parte del volumen fueron los ponentes de las mismas y, de ese modo, tuvimos ocasión de discutir con ellos acerca de sus percepciones antes de que escribieran los correspondientes capítulos. Aprendimos mucho en esos seminarios. Fue como hacer una segunda carrera de Derecho en versión actualizada.
La primera parte de este libro resultó de la constatación de que habían ocurrido bastantes cosas desde la publicación de la segunda edición del libro de Juan Ramón Capella, pues, entre otras, este es anterior a la crisis financiera de 2008. Consideramos, pues, que podría ser interesante hacernos eco de esos cambios y dedicar algunos capítulos a las transformaciones generales, incluyendo nuevos temas, como el de la inteligencia artificial, y actualizando o ampliando otros ya tratados en Fruta prohibida.
La gestación y edición del libro ha sido un proceso largo y complejo que se ha dilatado aún más por problemas derivados del estado de alarma provocado por la pandemia de la Covid-19, que ha provocado retrasos en la entrega de algunos textos. He podido finalmente enviar el documento a la editorial gracias a la cooperación de mis compañeros y, muy especialmente, al empuje inagotable de Antonio Giménez. Matías Sampedro ha proporcionado, además, una ayuda inestimable en los trabajos de edición.
Todos tenemos ahora nuestra atención puesta en las consecuencias sanitarias, socioeconómicas y políticas de la expansión global del coronavirus. Se van a producir transformaciones tan grandes o mayores que las acaecidas como consecuencia de la crisis financiera de 2008. Las cosas ya no serán lo que eran antes de la pandemia y el derecho tampoco. Pero nosotros hemos decidido cerrar nuestros textos sin abordar estos cambios, pues el grado de incertidumbre es en estos momentos demasiado grande como para arriesgarse a hacer previsiones. Solo en algún caso en que han tenido lugar novedades muy específicas, como ha ocurrido en el ámbito del Derecho laboral español, nos hemos aventurado a internarnos en el mundo de la pandemia. Quizá dentro de un par de años o tres tengamos la perspectiva suficiente para identificar las transformaciones que acontezcan, así como su dimensión, y es posible que entonces nos animemos a escribir un nuevo libro. Ahora, lo que ofrecemos en este volumen es un análisis de las transformaciones jurídicas acaecidas en el mundo de la globalización neoliberal desde la década de los ochenta del siglo pasado hasta el final de la segunda década del siglo XXI combinando reflexiones filosófico-jurídicas con análisis de especialistas en diversas áreas del derecho, algo que creemos que no se había hecho antes y que era un hueco que resultaba necesario llenar.
2. CONTENIDO DE LOS CAPÍTULOS
En los dos primeros capítulos del libro se analizan tres transformaciones económicas especialmente relevantes que han tenido lugar en el mundo de la globalización y otras tantas transformaciones jurídicas. Se examinan, por un lado, el aumento del tamaño de las empresas, la financiarización de la economía y la mundialización de la producción y, por otro, la creación de la arquitectura jurídico-política del mercado global, el surgimiento de la nueva lex mercatoria y la aparición de nuevas formas de regulación. Aunque no se señale explícitamente en todos los casos, parecen existir correlaciones claras entre ambos conjuntos de fenómenos, lo que permitiría aventurar cuáles son las funciones que cumplen las transformaciones jurídicas que se estudian.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la identificación de la función que puede tener un fenómeno determinado no genera propiamente explicaciones científicas en el ámbito de las ciencias sociales (aunque sí puede hacerlo en dominios en los que existen sistemas en el sentido estricto del término, como la biología). Lo que se obtiene son más bien hipótesis, dotadas, eso sí, de una notable capacidad heurística, pero que deberían ser reformuladas en términos causales y contrastadas empíricamente para convertirse en auténticas explicaciones. Con todas esas precauciones y salvaguardas, y con independencia de las aportaciones que puedan contener cada uno de los capítulos por separado, se pretende que su lectura conjunta incentive la imaginación del lector, permitiéndole generar sus propias intuiciones acerca de la interrelación entre las transformaciones económicas y las de carácter jurídico-político acaecidas en el mundo de la globalización neoliberal.
En «La naturaleza oligárquica del poder y del derecho en la sociedad de la exclusión», Antonio Giménez reflexiona acerca de uno de los problemas más graves que ha generado la globalización neoliberal, que es el enorme incremento de la desigualdad y la concentración en muy pocas manos de una inmensa cantidad de riqueza, como han puesto claramente de relieve los estudios de Piketty. Esta deriva no solo tiene efectos económicos y sociales muy graves, sino que trastorna de raíz el funcionamiento de los sistemas políticos, transformándolos en oligarquías, aunque formalmente puedan seguir presentándose como si fueran democracias representativas.
José Luis Gordillo es el autor del capítulo titulado «Pensar lo impensable: estados fallidos y colapso social». En este texto se articulan diversas cuestiones, como los llamados «estados fallidos», el denominado «colapso» y el aprendizaje innovador para reflexionar acerca de la capacidad de resiliencia de los sistemas políticos cuando tengan que enfrentarse a situaciones excepcionales en que se combinen, por ejemplo, el agotamiento de los recursos con los efectos del cambio climático. Hemos asistido a un primer ensayo con ocasión de la pandemia de Covid-19, pero el escenario que se presentará dentro de muy poco tiempo si no se sustituye el negacionismo neoliberal por el principio de responsabilidad, tendrá tintes mucho más catastróficos.
Antonio Madrid titula su trabajo «La inteligencia artificial y la robótica como motores de cambio del derecho». En él se estudia el tema de la inteligencia artificial, una cuestión candente en la actualidad, pero cuyas consecuencias para el derecho no se habían planteado aún cuando se publicó el libro de Juan Ramón Capella Fruta prohibida. En este capítulo, Antonio Madrid enumera algunos de los aspectos más problemáticos de los sistemas basados en la programación algorítmica, como pueden ser los sesgos discriminatorios que los programadores incorporan a sus fórmulas. La última parte del texto se centra en un aspecto especialmente relevante dentro del campo jurídico, como es la utilización de mecanismos dotados de inteligencia artificial para adoptar o fundamentar decisiones jurídicas vinculantes, especialmente en el ámbito administrativo.
En el capítulo que lleva por título «La expansión de la propiedad», Sulan Wong y Joan Ramos Toledano analizan una transformación jurídica estructural que ha acaecido en el mundo de la globalización y que ha constituido una inflexión de la trayectoria histórica contemporánea, la cual fue regulando de forma cada vez más intensa los derechos y facultades de los propietarios, hasta culminar en la afirmación de que la propiedad tenía una «dimensión social». Los autores analizan la ampliación del derecho de la propiedad en el terreno propio de su especialidad: la Intellectual Property (IP). Esta expresión inglesa comprende un conjunto de derechos que en nuestra nomenclatura jurídica se desdoblan en propiedad intelectual y propiedad industrial, y que tienen en el copyright y las patentes sus exponentes más importantes. El texto pone de manifiesto que no solo han aumentado los derechos y la protección de los propietarios, sino que la IP se ha extendido a «cosas» que anteriormente no podían ser objeto de propiedad como los seres vivos, las secuencias de genes o los programas de ordenador (software).
En «El ciudadano hipervigilado», Marco Antonio Núñez Becerra se interna en la problemática de la que algunos autores han llamado «sociedad de la vigilancia», denominación más adecuada que la de «estados de la vigilancia» porque, como se pone