El derecho ya no es lo que era. Группа авторов

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rel="nofollow" href="#u477143bb-51c4-5dac-ba2b-f9a49c773cb9">texto «La transformación del trabajo», escrito por Adoración Guamán junto con Francisco Trillo, se analiza una de las esferas sociales y jurídicas que ha experimentado cambios más profundos debidos a la globalización neoliberal: el ámbito laboral. Como consecuencia de las políticas neoliberales en materia de empleo y bajo la presión de la deslocalización empresarial, los trabajadores han ido viendo cómo se desmantelaba su «ciudadanía industrial» (según la denominó Marshall), desapareciendo progresivamente las regulaciones que les protegían. Este proceso de desregulación se inició en España en 1984 y tiene dos hitos muy relevantes en las reformas de 1994 y en la normativa introducida por el RDL 3 de 2012 durante el mandato del PP. Sin embargo, esa progresiva degradación de la protección laboral se ha visto detenida y revertida en parte por la normativa dictada mediante una serie de decretos leyes que han entrado en vigor durante el periodo excepcional causado por la pandemia de Covid-19. Las medidas adoptadas han conseguido que, de momento, los costes de la crisis no hayan recaído exclusivamente sobre los hombros de los trabajadores, como ocurrió en el caso del crack de 2008.

      En «Un nuevo Derecho administrativo para el siglo XXI», Juli Ponce Solé aplica la filosofía que subyace al refrán «Cuando el río suena, agua lleva», utilizando el método de buscar los nuevos términos que proliferan en el ámbito doctrinal del Derecho administrativo para identificar los problemas más acuciantes a los que se enfrenta esta rama jurídica. El autor encuentra así expresiones recurrentes como «privatización», «remunicipalización», «estado garante» o «derecho a una buena administración» que le llevan a analizar los efectos que están teniendo sobre el Derecho administrativo transformaciones como la difuminación de la distinción entre lo público y lo privado, o las nuevas formas de articulación entre estado y mercado. El texto aboga, además, por una metodología que combine prudentemente el conocimiento jurídico con otros saberes a la hora de abordar problemas complejos, como pueden ser el cambio climático o la utilización de sistemas dotados de inteligencia artificial.

      En el texto titulado «Acerca de la transformación del Derecho de la Unión Europea: del Tratado de la Comunidad Económica Europea a la era del Brexit», Marta Ortega Gómez reflexiona acerca de los cambios acaecidos durante el proceso de integración europea que comenzó con la firma del Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CCE), en 1957. Durante los más de sesenta años transcurridos entre la fundación de la CEE y la salida de Gran Bretaña de la UE han tenido lugar cambios trascendentales que se ven reflejados en la evolución del derecho originario de la UE integrado por sus tratados constitutivos. La autora destaca especialmente los hitos que supusieron, por un lado, el llamado Tratado de Maastricht (TUE), firmado en 1992, que fundó la Unión Europea dando una dimensión política al proceso de integración y, por otro, la incorporación de los países del este de Europa que tuvo lugar entre 2004 y 2007. Sumando la entrada de Croacia en el club europeo el año 2013 se llegó a constituir una Unión de 28 estados soberanos que se vio reducida a 27 el 31 de enero de 2020 a las 23 h, hora británica, cuando el Reino Unido abandonó la UE.

      3. AVENTURANDO UNA POSIBLE CONCLUSIÓN GENERAL

      A partir de la lectura de los capítulos de este libro puede inferirse que la realidad del mundo de la globalización no se corresponde con los presupuestos ontológicos que subyacen al derecho moderno. Esta discrepancia se pone claramente de manifiesto en dos ámbitos: el de la dimensión territorial de las actividades sociales y el del mundo virtual.

      Una vez conocida la síntesis del contenido de los textos incluidos en este volumen, el lector puede hacerse una idea de los efectos que ha tenido en el campo jurídico el gap que se ha generado entre un derecho sustentado fundamentalmente en un poder político de ámbito estatal y unas actividades sociales crecientemente globalizadas. Las dificultades que la regulación tributaria ha tenido que afrontar en las últimas décadas son un buen ejemplo de ello. Sin embargo, quizá resultaría útil hacer algunas consideraciones sobre las diferencias que existen entre el espacio digital y el material y entre las cosas que pueblan cada uno de ellos para entender las dificultades ontológicas a las que se enfrenta el derecho en el ámbito de la realidad virtual.

      La concepción de la realidad que subyace al derecho moderno se corresponde fundamentalmente con un mundo que se inscribe en un espacio tridimensional continuo y homogéneo. Ese espacio está poblado por cosas materiales y personas de carne y hueso, y esos entes ocupan una porción de espacio, pudiendo «llenar» un lugar delimitado, como un almacén, hasta agotar todo el sitio disponible.

      La naturaleza del espacio y los entes virtuales es muy diferente a la del mundo de los objetos materiales. El llamado «ciberespacio» no se parece en absoluto al mundo tridimensional de nuestro sentido común, pero esa disparidad pasa desapercibida por el uso que hacemos de metáforas espaciales para orientarnos en el mundo digital. Así, por ejemplo, decimos que hemos «subido» un vídeo a YouTube, que nos hemos «bajado» un documento de la nube, o creemos que el aumento del ancho de banda que proporciona la fibra óptica respecto al ADSL es algo similar al incremento del número de carriles de una autopista, que posibilita la circulación de un mayor número de coches simultáneamente.

      En realidad, el documento o el vídeo que «circulan» (otra metáfora espacial) por Internet no son sino objetos compuestos de información codificada mediante la utilización de un sistema numérico binario, es decir, digitalizada. El ancho de banda, una expresión que procede del mundo «analógico», se refiere, en el mundo digital, a la cantidad de información que se puede transmitir por un determinado canal, medida habitualmente en lo que coloquialmente se conoce como «megas» que son megabits (Mb) por segundo (no confundirlos con los megabytes o MB con los que se solía medir la capacidad de almacenamiento, antes de que esta alcanzase dimensiones de giga o terabytes: 1 byte = 8 bits). El volumen de información potencialmente transmisible depende de la frecuencia o velocidad de la señal que se utilice y no de algún tipo de dimensión física del canal usado. La luz, que es el tipo de señal que se utiliza en la fibra óptica, se mueve a mayor velocidad que los impulsos eléctricos que transitan por los cables telefónicos de cobre, por lo que el ADSL, y no digamos los antiguos módems, ofrecen un ancho de banda menor que la fibra (a pesar de que los cables de esta sean mucho más «estrechos»). En ese sentido, la analogía con la autopista sería más acertada si pensásemos no en un incremento de los carriles, sino en la implantación de un sistema de conducción automatizada que permitiera que los coches circulasen a mayor velocidad y a menor distancia unos de otros.

      Por lo que se refiere a los objetos digitales, se discute si son totalmente inmateriales o si tienen algún tipo de materialidad. Esta segunda postura parece más congruente que la primera con el hecho de que los discos duros tengan una determinada «capacidad de almacenamiento» y puedan «llenarse» o de que los documentos ocupen un mayor o menor «espacio» y «pesen» más o menos a la hora de cargarlos o descargarlos.

      Los hard disk tradicionales son unos mecanismos muy delicados, como desgraciadamente todos hemos podido comprobar, que se parecen a un tocadiscos en miniatura, con la diferencia de que el plato gira a una velocidad enormemente mayor (en torno a 7000 rpm) y de que el equivalente de la aguja está separado unas micras del disco. Este está recubierto de una capa constituida por imanes microscópicos que se pueden orientar en dos sentidos o polos opuestos (positivo y negativo), siendo esas orientaciones la forma de traducir la información codificada en códigos numéricos binarios, es decir, que uno de los polos equivale al 0 y el otro al 1. El brazo del disco está equipado con una cabeza grabadora que tiene la capacidad de magnetizar y desmagnetizar (añadir o borrar información) y una cabeza lectora que puede detectar la orientación de los microimanes y descifrar así la información que contiene el dispositivo.

      El funcionamiento de un disco duro obliga a plantearse la cuestión de si lo que ocupa espacio en él es el objeto digital propiamente dicho o el soporte que sustenta la información que lo constituye, es decir, los imanes microscópicos. Es un problema que ya se suscitó en el ámbito de la propiedad intelectual en el momento en que se distinguió entre el


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