El derecho ya no es lo que era. Группа авторов
los consumidores del resto del planeta, facilitando el comercio global. Otro objetivo igualmente importante e interrelacionado con el anterior fue globalizar la propia producción. En particular, conseguir que los bienes pudiesen ser manufacturados por un gran número de empresas distribuidas en diversos países, e incluso continentes, y articuladas en una cadena regida por la empresa matriz. Hay que tener en cuenta que las cadenas globales de valor coordinadas por las empresas transnacionales representaban alrededor del 80 % del comercio mundial en 20134. Sin el establecimiento de una arquitectura jurídica que hiciese posible estos intercambios, no se hubiera podido alcanzar la mundialización de la división técnica del trabajo que se materializó en las cadenas globales de valor. El análisis de esa estructura debe hacerse teniendo en cuenta siempre las necesidades derivadas de la deslocalización de la producción por parte de las empresas de los países más ricos. Por otro lado, el diseño de las condiciones de funcionamiento del mercado global generó profundas asimetrías. Se abrieron los mercados del Sur a las empresas de los países desarrollados, limitando con ello su capacidad para crear una industria propia y, a la vez, se impidió a los países más pobres defender su agricultura frente a la competencia de los productos subvencionados cultivados en EE UU o la UE.
La creación de un auténtico mercado mundial exige la eliminación de las cortapisas que los estados imponen a las importaciones para que la circulación de mercancías alrededor del globo no resulte obstaculizada por esas barreras. Desde la perspectiva de una economía globalizada, los controles estatales son fronteras «internas» como lo eran las que existían en el interior de los estados antes de la creación de los mercados nacionales. Solo podría hablarse propiamente de un mercado mundial si se lograse crear un espacio económico homogéneo global en el que la circulación de las mercancías fuese «libre».
El proceso de globalización ha perseguido la creación de ese mercado mundial, aunque el grado de proximidad que han alcanzado los diversos sectores económicos a ese «ideal» varía enormemente de unos a otros. De todas formas, se ha desarrollado un enorme esfuerzo de mundialización económica que ha sido producto de un largo proceso (que todavía no ha culminado y que no se sabe en estos momentos si será revertido, al menos en parte). La liberalización de los intercambios internacionales se inició en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio, más conocido por sus siglas inglesas: GATT. Este proceso puede retrotraerse hasta la segunda posguerra mundial, y se aceleró a partir de los años sesenta.
El GATT se firmó en Ginebra en 1947 entre 23 países y funcionó como un foro para la negociación internacional de reducciones arancelarias. Esa entidad no surgió como una organización internacional propiamente dicha, aunque tuviese una sede en Ginebra, sino que se trataba de un espacio estructurado para potenciar los acuerdos entre los estados en materia arancelaria. Durante su existencia, se realizaron ocho «rondas» de negociación. En la primera, la Ronda Ginebra, participaron una veintena de países que representaban la mitad del comercio mundial. La octava fue la Ronda Uruguay que se desarrolló entre 1986 y 1994 y en la que participaron 124 países, que generaban el 89 % del comercio mundial. En las negociaciones se logró una reducción en los aranceles del 38 %, el mayor porcentaje de todas las rondas. Sumando este recorte a las reducciones realizadas en todas las negociaciones anteriores, los aranceles restantes representaban el 13 % de los existentes en 1930, año utilizado como valor de referencia5. Los gravámenes a las importaciones se habían reducido prácticamente a la décima parte de los existentes antes de la creación del GATT, disminución que afectó especialmente a los productos manufacturados.
La Ronda Uruguay puede ser considerada como el proceso constituyente de la arquitectura jurídico-institucional que ha hecho posible la globalización económica. En las negociaciones llevadas a cabo durante aquellos nueve años se aprobaron las normas que regularían el comercio mundial por medio de tratados internacionales. Esta normativa jurídica configura una especie de «exoesqueleto» que viabiliza y protege la economía globalizada. Los acuerdos finales se firmaron en Marrakech en abril de 1994. Los más importantes son los relativos a la libre circulación de mercancías (GATT de 1994), el libre comercio de servicios (AGCS), la protección de la propiedad intelectual (ADPIC), todos los cuales favorecieron la liberalización de la circulación de capitales. Los tratados también establecieron programas fijando calendarios para negociar nuevos acuerdos. En Marrakech se fundó asimismo la institución internacional más emblemática de la globalización: la Organización Mundial de Comercio (OMC, WTO en sus siglas en inglés), en la que se subsumió el GATT y cuyos integrantes iniciales fueron los 124 países participantes en las negociaciones (164 miembros en 2020).
La «libre» circulación de bienes acordada durante la octava ronda del GATT constituye, como se ha señalado, un presupuesto fundamental para la globalización del sector manufacturero. Las cadenas globales de valor no serían funcionales si los Estados impusieran aranceles altos a la importación de bienes. Como se ha señalado, las CGV coordinadas por las Empresas Transnacionales (ETN) representan alrededor del 80 % del comercio mundial. Si los componentes que se intercambian en el interior de las mismas tuvieran que pagar grandes peajes cada vez que atraviesan una frontera, sería imposible que el proceso productivo estuviese distribuido por el territorio de múltiples países. Al final de la fabricación, el conjunto de componentes del bien en cuestión, por ejemplo, un iPhone, son exportados al país en el que se realiza el ensamblaje, en este caso China. Si China impusiera altos aranceles a esos productos intermedios, no resultaría rentable ensamblar el producto en ese país. Los iPhones montados en China se venden en países europeos y americanos. Si sus estados gravaran fuertemente la importación de los iPhones, entonces se perderían todos los beneficios resultantes de ensamblarlos en un país con mano de obra barata. La «fábrica global» requiere, por tanto, un mercado mundial lo más unitario posible para poder manufacturar sus productos.
El comercio internacional no solo comprende el intercambio de bienes, sino que en el mercado global también se «compran» y «venden» servicios. Cuando una persona paga por un servicio, persigue que otra persona realice una actividad para él. Si enviamos una carta por correo, estamos contratando un servicio consistente en la tarea de hacerla llegar a su destinatario. El sello con el que franqueamos el sobre es el pago que hacemos por el servicio que hemos concertado. La distinción entre bienes y servicios no puede establecerse con absoluta nitidez, pues una gran parte de los consumibles que adquirimos tienen una naturaleza mixta. Si vamos a comer a un restaurante, pagamos una cuenta por una serie de bienes, como la comida y la bebida, pero también por la actividad de cocinar y servir esos comestibles que hemos consumido.
Una parte de las tareas que se ofrecen a través de Internet pueden considerarse exclusivamente servicios, como la puesta a disposición de motores para realizar búsquedas en la red. El hecho de que realizar búsquedas por medio de Google sea «gratuito», no significa que la empresa no obtenga beneficios. Google presta un servicio de posicionamiento en los resultados de las búsquedas de su motor. Es decir, cobra una cantidad para que la página web del cliente salga en los primeros lugares de la lista cuando se realizan determinadas búsquedas. Sin embargo, los servidores que prestan ese servicio pueden estar situados en un lugar muy distante. La empresa dispone de más de cien centros de datos distribuidos en tres continentes y ninguno de ellos está en España. La propia compañía que facilita este servicio es norteamericana. La prestación de ese servicio publicitario a usuarios españoles es un caso de comercio internacional de servicios. Y cada vez hay más contrataciones de servicios que tienen un componente internacional, involucrando a sujetos de países diferentes.
Como se ha señalado, en la octava ronda del GATT se firmó un Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El AGCS tiene como objetivo extender a los servicios internacionales un sistema de libre comercio similar al previsto en el GATT de 1994 para los bienes. Ya hemos visto que los servicios que se suministran desde el extranjero son uno de los tipos de servicios internacionales. Otra clase de servicios con un componente internacional son los que se prestan a un consumidor extranjero que se encuentra en el país de la empresa prestataria, como, por ejemplo, el hospedaje de los turistas. También puede ocurrir que una empresa se instale en un país extranjero. Si un banco británico abre una sucursal en Francia,