Las razones sustantivas y la interpretación del Derecho en el common law. Robert S. Summers
14 y 15 de enero de 1978 y jueces que participaron en el A.B.A. Seminario para jueces de apelación en Tucson, Arizona, seminario celebrado el 23 de marzo de 1978.
También me he beneficiado de las discusiones acerca de la tesis que expongo en este artículo. Dichas discusiones tuvieron lugar durante mi actividad docente en el Instituto de Derecho para Economistas que recibió el apoyo de la Universidad de Miami durante el 21 y el 25 de junio de 1977.
Estoy en deuda también con mis colegas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell quienes participaron en una Seminario de Investigación de la Facultad acerca de estos temas que tuvo lugar el 11 de septiembre de 1977. Yo he también dado conferencias acerca del tema del que trata este artículo en diversas instituciones: en la Universidad de Sydney en Australia; en la Universidad Nacional de Australia; en la Universidad de Monash; en la Universidad de Macquarie; en la Universidad de Queensland, todas en Australia; en la Universidad de Auckland en Nueva Zelanda; en la Universidad de Hamburgo, en Alemania; en la Universidad de Lovaina en Bélgica y en la Universidad de Tennessee, en el Mansfield College y en la Universidad de Cornell en los Estados Unidos. En cada una de estas oportunidades me beneficié de las discusiones. Estoy muy agradecido con el profesor David Lyons por las numerosas discusiones y extensos comentarios. Otros miembros del Departamento de Filosofía de la Universidad de Cornell que amablemente discutieron conmigo los temas de los que trata este artículo son Richard Boyd, Carl Ginet, Richard Miller, Roben Stalnaker y Nicholas Sturgeon.
Otros con quienes estoy en deuda por sus escritos y comentarios extensos en diversas etapas en los últimos tres años son los profesores Christopher Amold, Patrick Atiyah, Stanley Benn, Jan Broekman, David Cass, Roger Cramton, Ronald Dworkin, Torstein Eckhoff, Michael Fisher, George Fletcher, Alan Fogg, Osear Garibaldi, Kent Greenawalt, Peter Hacker, George Hay, Les Holborow, Ian Macneil, Geoffrey Marshall, Thomas Morgan, Kenneth Pinegar, Samuel Stojar, Brian Tiemey, William Twining y Robín Williams.
Además, estoy en deuda con los estudiantes de mi curso en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell sobre Jurisprudencia y Procedimiento Judicial impartido en los años 1976 y 1977. La teoría que ofrezco en este artículo es la mejor teoría posible que he podido ofrecer en relación con las discusiones que he tenido con mis estudiantes.
Estoy en deuda con Leigh Kelley, estudiante de segundo año de derecho en la Universidad de Cornell, por su invaluable ayuda en las etapas finales de elaboración de este artículo y con Kenneth A. Thomas, J.D. 1978, de la Universidad de Cornell por su invaluable ayuda en la investigación.
Por último, quiero agradecer a Dan Coenen, Editor Jefe y a Stuart Altschuler, Gerente Editorial, de la Revista de Derecho de la Universidad de Cornell por sus numerosas sugerencias editoriales útiles y sustanciales.
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