Las principales declaraciones precontractuales. Fredy Andrei Herrera Osorio
de contratación, pues esta última se aplica exclusivamente a asuntos contractuales, mientras que la primera tiene una órbita de aplicación mayor, pues en virtud de la autonomía se pueden regular vínculos contractuales, precontractuales y extracontractuales (Op. cit., p. 97).
92 Cfr. Rezzónico. Contratos..., p. 348. Para este autor, al cuestionarse la autonomía privada desaparece la base de la libertad contractual.
93 Cfr. Fernández Sessarego. El supuesto..., p. 229.
94 Rescigno, op. cit., p. 114.
95 Cfr. Castellanos Ruiz, Esperanza. Lex mercatoria y autonomía privada en materia de contratos internacionales. En: Oviedo Albán, Jorge y Calvo Caravaca, Alfonso Luis. Nueva lex mercatoria y contratos internacionales. Bogotá: Ibáñez, 2006, p. 83.
96 Unidroit, op. cit., p. 7.
97 Díez-Picazo, Luis; Roca i Trías, Encarna y Morales, Antonio. Los principios del derecho europeo de contratos. Madrid: Civitas, 2002, p. 21.
98 Ibid., p. 145.
99 Ordoqui Castilla, Gustavo y Martín-Casals, Miguel. Principios para un derecho americano de los contratos y principios del derecho europeo de la responsabilidad civil. Bogotá: Ibáñez, 2011, p. 46.
100 Hablar de libertad de contratación no equivale a regresar al concepto de libertad como “no intervención”, propio del liberalismo, pues se trata de una libertad de “poder” en el sentido de que permite la creación de mandatos imperativos.
101 Ibid., p. 37.
102 Cfr. Abeliuk Manasevich, op. cit., pp. 99-ss.; Rezzónico. Principios... p. 189; y Lorenzetti, op. cit., pp. 136-ss.
103 Soto Coaguila, op. cit., p. 386: “La primera de las libertades enunciadas [refiriéndose a la libertad de contratar] como parte de la autonomía privada, por lo general, se encuentra presente en todos los contratos, ya que de otra forma sería impensable hablar de libertad propiamente dicha”.
104 Rezzónico. Principios..., p. 217.
105 Las reglas imperativas no deben ser confundidas con las de orden público. Las primeras son todas aquellas que prevalecen sobre las pactadas por las partes, por lo que su observancia no puede ser eximida sino por mandato legal; mientras que el orden público se refiere a las razones o fundamentos que dan lugar a la imperatividad, por considerarse que son fundamentales para el correcto funcionamiento de la sociedad. Cfr. Stiglitz, Rubén. Contenido del contrato. En: Trigo Represas, Félix y Stiglitz, Rubén. Contratos., Buenos Aires: La Rocca, 2001, pp. 161-ss.; Cárdenas Quirós, op. cit., p. 261.
106 En materia de consumo aparece una nueva doctrina contractual que propugna por el carácter imperativo de las normas supletorias en tanto ellas son expresión de la justicia mínima que el legislador estima adecuada, de suerte que solo podrá alejarse de ellas cuando exista una causa que así lo justifique. Cfr. Vega Mere, op. cit., p. 541; Urbina Sánchez, op. cit., p. 127; Díez-Picazo, Luis. Las condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas. En: Díez-Picazo, Luis, ed. Las condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas. Madrid: Civitas, 1996, p. 41.
107 Fernández Sessarego. El supuesto..., p. 228.
108 “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley”.
109 “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
110 “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
111 Lorenzetti, op. cit., p. 139.
112 Larenz, Karl. Base del negocio jurídico y cumplimiento de los contratos. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1956, p. 37.
113 Battista Ferri, Giovanni. El negocio jurídico. En: León, Leysser, ed. Estudios sobre el contrato en general. 2.ª ed. Lima: Ara, p. 94.
114 Ordoqui Castilla, op. cit., p. 342.
115 Cfr. Vallejo Mejía, op. cit., p. 86.
116 Ibid., p. 87.
117 Pareja, Carlos. Las obligaciones en el derecho civil colombiano. Bogotá: Imprenta Nacional y Universidad Nacional de Colombia, 1926, p. 72.
118 Rocha Alvira, Antonio. Teoría general de las obligaciones. [En mimeógrafo]. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, p. 34.
119 Camargo, Juan. El consentimiento en los contratos civiles. Bogotá: Tipografía Minerva y Universidad Nacional de Colombia, 1919, p. 6.
120 Pérez Vives, Álvaro. Teoría general de las obligaciones. Volumen I, parte primera: de las fuentes de las obligaciones. 4.ª ed. Bogotá: Doctrina y Ley, 2009, p. 55.
121 Cfr. Cuervo, Luis Enrique. Introducción a la teoría general del contrato en el derecho privado. Bogotá: Cromos, 1929, pp. 14, 36-37.
122 Linares Vesga, Jesús Ángel. Introducción al estudio de los contratos. Bogotá: Ediciones del Profesional, 2009, pp. 39 y ss.
123 Bohórquez Orduz, Antonio. De los negocios jurídicos en el derecho privado colombiano. Volumen I. Bogotá: Doctrina y Ley, 2009, p. 232.