Las principales declaraciones precontractuales. Fredy Andrei Herrera Osorio
contemporánea: teoría general y principios [tomo 1]. Lima/Bogotá: Palestra/Temis, 2000, p. 223.
9 Cfr. Rescigno, Pietro. Apuntes sobre la autonomía negocial. En: El contrato en el sistema jurídico latinoamericano [tomo II]. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001, p. 93.
10 Espitia Garzón, Fabio. Historia del derecho romano. 3.ª ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2009, p. 103.
11 Medellín Aldana, Carlos y Medellín Forero, Carlos. Lecciones de derecho romano. 5.ª ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1983, p. 184.
12 Uribe-Holguín, Ricardo. Cincuenta breves ensayos sobre obligaciones y contratos. 2.ª ed. Bogotá: Temis, 1979, p. 184.
13 Iglesias, Juan. Derecho romano: instituciones de derecho privado. 9.ª ed. Barcelona: Ariel, 1985, p. 416.
14 Cfr. Emiliani Román, Raimundo. Curso razonado de las obligaciones. Tomo I: la obligación civil y sus fuentes voluntarias. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda, 2001, p. 75.
15 Infra, numeral 3.2. del capítulo primero.
16 El derecho germánico que fue objeto de integración con el romano, después de la caída del Imperio, se caracterizó por su alto nivel de ritualismo, al punto que los contratos solo podían nacer a la vida jurídica con el cumplimiento de los pasos estrictamente reconocidos en la legislación, perdiendo relevancia la voluntad como generadora de autorregulaciones (Cfr. Gaudemet, Eugène. Las fuentes de las obligaciones. Bogotá: Leyer, 2007, p. 18).
17 Soto Coaguila, Carlos Alberto. La transformación del contrato: del contrato negociado al contrato predispuesto. En: Alterini, et al. Contratación contemporánea. [tomo 1], p. 378.
18 Taranto, Hugo. Excepción de incumplimiento. En: Trigo Represas, Félix y Stiglitz, Rubén. Contratos, Buenos Aires: La Rocca, 2001, p. 261.
19 Urbina Sánchez, Elisa et al. Derecho de los contratos en Colombia: tendencias globalizantes. Bogotá: Ibáñez y Universidad Santo Tomás, 2011, p. 41.
20 Cfr. Alzate Hernández, op. cit., p. 39.
21 “…El Código Civil francés, expedido e lel 21 de marzo de 1804 a instancias de Napoleón, por lo que suele llamárselo ‘Código de Napoleón’, denominación por demás oficialmente adoptada en 1807, derogada en 1816 y restablecida en 1952, mantuvo los principios romanos en materia de contratos y obligaciones. Su aporte fundamental en este campo es la consagración de la autonomía de la voluntad privada […]” (Vallejo Mejía, Jesús. Manual de obligaciones. Medellín: Ed. Biblioteca Jurídica Diké, 1992, p. 21).
22 Cfr. Alessandri Rodríguez, Arturo. De los contratos. 2ª ed. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 2009, p. 11; Rescigno, op. cit., p. 100.
23 “Su primer uso en el ámbito jurídico se encuentra en el derecho internacional privado gracias a los juristas alemanes, cuando menos desde la primera mitad del siglo XIX (Eichhorn, 1823; Savigny, 1849). El autor de la expresión literal ‘autonomía de la voluntad’ parece ser A. Weis, en su Tratado elemento de derecho internacional privado, aparecido en 1886” Urbina Sánchez, op. cit., pp. 67-68.
24 Larenz, Karl. Derecho civil: parte general. Trad. por Miguel Izquierdo y Macías Picavea. 3.ª ed. Revista de Derecho Privado, 1978, p. 55.
25 Alessandri Rodríguez, Arturo; Somarriva, Manuel y Vodanovic, Antonio. Tratado de derecho civil: partes preliminar y general [tomo 1]. Editorial Jurídica de Chile, 1998, p. 311.
26 Vallejo Mejía, op. cit., p. 83.
27 Garibotto, Juan Carlos. Teoría general del acto jurídico. Buenos Aires: Depalma, 1991, p. 23.
28 El artículo 1101 del Código Civil de Napoleón establece que “le contrat est une convention par laquelle une ou plusieurs personnes s’obligent, envers une ou plusieurs autres, à donner, à faire, ou à ne pas faire quelque chose”.
29 Garibotto, op. cit., p. 26.
30 Fierro Méndez, Rafael Enrique. El contrato: ¿libertad o poder? En: Echeverri Uruburu, Álvaro, dir. Responsabilidad civil y negocio jurídico: tendencias del derecho contemporáneo. Bogotá: Ibáñez y Universidad Santo Tomás, 2011, p. 61.
31 Lorenzetti, Ricardo Luis. Tratados de los contratos: parte general. 2.ª ed. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2010, p. 139.
32 Cfr. Abeliuk Manasevich, René. Las obligaciones. Tomo I. 3.ª ed. Bogotá: Temis y Editorial Jurídica de Chile, 1993, p. 55.
33 Cfr. Betancourt Rey, Miguel. Derecho privado, categorías básicas. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1996, p. 178.
34 Díaz Ramírez, Enrique. Las sanciones por el incumplimiento de las condiciones de validez -nulidad, inexistencia e ineficacia-. En: Mantilla Espinosa, Fabricio y Ternera Barrios, Francisco (dirs.). Los contratos en el derecho privado. Bogotá: Legis; Universidad del Rosario, 2007, p. 198.
35 Alessandri Rodríguez, et al., op. cit., pp. 312-313.
36 Hinestrosa, Fernando. Tratado de las obligaciones. 3.ª ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 291.
37 Citado por Urbina Sánchez, op. cit., p. 70.
38 Alessandri Rodríguez, op. cit., p. 11.
39 Vega Mere, Yuri. El derecho del consumidor y la contratación contemporánea. En Alterini et al. Contratación contemporánea... [tomo 2], p. 528.