Justicia de papel. Fabio Núñez del Prado
empleadores pueden exigir este requisito al contratar los servicios de un profesional.
En el negado caso que no se elimine la colegiatura obligatoria, el Proyecto de Ley debería buscar que los requisitos para formar parte de un Colegio de Abogados sean altos en cuanto a estándares profesionales y personales, más no así económicos. Actualmente los Colegios de Abogados cobran por “admisión” cifras que no guardan ninguna relación con el costo real de ingreso, y no tienen ninguna competencia —ni incentivos para cobrar una cifra verdaderamente competitiva— al tener un monopolio legal de tal administración.
Esta situación ha generado en anteriores oportunidades la intervención del Indecopi, quien ha sancionado al Colegio de Abogados de Lima por cobrar tarifas que no guardaban ninguna correspondencia con el real costo del servicio brindado53 e imponer la inscripción a costosos cursos de escaso valor académico como requisitos para obtener la colegiatura en el distrito judicial de Lima.
Si se pretende exigir una colegiatura obligatoria, cuanto menos debe corregirse también el actual problema de monopolio detectado por Indecopi y otros vinculados. De lo contrario, muchos graduados de Derecho se verán impedidos de ejercer una profesión para la cual estudiaron arduamente al carecer de los recursos para cubrir los costos ya mencionados.
h. Los Colegios de Abogados deben presentar información y estadísticas sobre el uso del Auxilio Judicial. Actualmente se desconoce el impacto del Auxilio Judicial y su utilidad dentro del sistema de justicia. La ausencia de data impide proponer un ajuste específico a esta institución legal. Dada la importancia de la institución, es necesario contar con información específica sobre su uso y la asignación de recursos por parte de los Colegios de Abogados, con miras a identificar si éstos realmente pueden solventar los costos que esta institución conlleva y si responden oportuna y adecuadamente ante los requerimientos del Poder Judicial.
i. Tomar conciencia del principal usuario: el ciudadano. Finalmente, un aspecto clave de cualquier reforma es entender que el verdadero rol del Colegio de Abogados es el de permitir que los ciudadanos tengan información útil y relevante para contratar a un profesional de Derecho. Los esfuerzos deben dirigirse hacia ese sentido, promoviendo un mayor uso de las plataformas de los Colegios de Abogados en los ciudadanos.
6. CONCLUSIONES
De promulgarse en su estado actual, el Proyecto de Ley para ‘reforzar’ el rol del Colegio de Abogados en el sistema de justicia no cumplirá su propósito. En buena cuenta, se trata de una propuesta que recoge y repite lo ya escrito en otros dispositivos normativos, y crea barreras adicionales al ejercicio de la profesión sin reparar en su constitucionalidad, impacto y utilidad.
La lista de propuestas que presentamos en el presente artículo no es, en absoluto, suficiente para resolver de forma definitiva este problema. Sin embargo, hemos tomado en consideración la información que se encuentra disponible con miras a identificar los verdaderos problemas que los Colegios de Abogados presentan al momento de cumplir con sus funciones y buscar soluciones que puedan implementarse en un periodo de tiempo relativamente razonable. Únicamente se requiere de real voluntad por parte de los Colegios de Abogados, el legislador y el propio Poder Judicial.
Reiteramos finalmente que toda propuesta de reforma debe apuntar a involucrar de forma activa a la ciudadanía. Es ésta quien sufre en primera mano las faltas éticas de los malos abogados y quien cuenta con mejor información para denunciarlas. Y adicionalmente, son los ciudadanos los primeros interesados en contar con abogados probos y honestos en los que realmente puedan confiar. La actual propuesta de reforma, lejos de promover ello, mantiene el status quo actual e ignora por completo el rol del ciudadano, propiciando que éste ‘no quiera ir más al Colegio’, como reza el título del presente artículo.
BIBLIOGRAFÍA
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Chocano Davis, C. (2007) La colegiación obligatoria: ¿mayor control o descontrol del ejercicio profesional? [tesis de licenciatura en Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú].
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Piazza Risi, W. (22 de noviembre de 2019). De barras y colegios. Enfoque Derecho. https://www.enfoquederecho.com/2019/11/22/de-barras-y-colegios/
1 El presente artículo únicamente se referirá al Proyecto de Ley 3164-2018-PE presentado por el Poder Ejecutivo el pasado 10 de agosto de 2018. Los otros Proyectos de Ley vinculados fueron presentados por el Colegio de Abogados de Lima (3426-2018-CP) y el Grupo Parlamentario Fuerza Popular (4201-2018-CR). Con relación a estos últimos proyectos, el profesor Del Mastro remarca una serie de puntos cuestionables sobre los mismos, tales como (i) la omisión respecto al carácter nacional de las sanciones éticas; (ii) la ampliación de la colegiatura obligatoria; (iii) cambios en el alcance del secreto profesional; y, (iv) un régimen de infracciones de poco impacto, entre otras válidas críticas. Sobre el particular, véase: Del Mastro Puccio, 2019.
2 Constitución Política del Perú. Artículo 20.-
“Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que a colegiación es obligatoria”.
3 Véase por ejemplo la Ley No. 1367, Ley de Creación del Colegio de Abogados de Lima.
4 Pese a no recibir financiamiento por parte del Estado, los Colegios Profesionales —entre ellos los Colegios de Abogados— son entidades inafectas al Impuesto a la Renta. Véase sobre el particular: Luan Espinoza, Alexis. La habilitación profesional: función pública a cargo de los colegios de abogados. Publicado en Enfoque Derecho, Junio 2017 (https://www.enfoquederecho.com/2017/07/14/el-colegio-de-abogados-de-lima-como-administracion-publica-a-proposito-de-la-comision-odebrecht-y-la-resolucion-de-la-comision-de-barreras-burocraticas-del-indecopi/). Véase también Resolución del Tribunal Fiscal No. 07394-1-2004 de Observancia Obligatoria y Oficio No. 250-2006-SUNAT/200000.
5 Resolución 0116-2018/SEL-INDECOPI.
6 Ver Sentencia del Tribunal Constitucional No. 5691-2008-PA/TC-Lima: “(…) en tanto el artículo 20° de la Constitución dota a los Colegios Profesionales la categoría de instituciones autónomas con personalidad de derecho público, los procedimientos administrativos disciplinarios desarrollados en su seno se rigen supletoriamente por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley No. 27444; y, consiguientemente, sus actuaciones corresponden ser impugnadas en la vía contencioso-administrativa”.
7 Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Artículo 5°. -
“Los Abogados que satisfagan los requisitos académicos, legales y administrativos para ejercer su profesión en cualquier sector público