Justicia de papel. Fabio Núñez del Prado
el “Proyecto de Ley”). Dicho proyecto venía siendo discutida en las respectivas comisiones del Congreso de la República hasta antes de su cierre.
Como el propio Proyecto de Ley indica, su finalidad es promover la probidad en la conducta de la labor profesional del abogado, asegurar su ejercicio ético e implementar mecanismos de sanción en casos de mal ejercicio profesional. En apariencia, una declaración de intenciones positiva y necesaria en el marco del sistema de justicia.
No obstante, a pesar de sus buenas intenciones y algunas disposiciones que apuntan maneras, no identificamos que el Proyecto de Ley haya tomado en consideración el estado actual de las funciones de los Colegios de Abogados y mucho menos que incorpore soluciones prácticas a los problemas anteriormente descritos. Nuestras razones para considerar ello son las siguientes:
a. La primera disposición de efecto práctico en el Proyecto de Ley es el llamado “derecho de denunciar la inconducta del abogado”37, estableciendo que los ciudadanos tienen el derecho de denunciar la inconducta profesional a través de diversas vías como la civil, penal, administrativa, laboral y ética. Sin embargo, este derecho y el uso de estas vías ya se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento. De hecho, actualmente nada impide que un ciudadano denuncie a su abogado por un delito, lo demande por daños y perjuicios o que lo denuncie en el fuero ético. Esta disposición por ende solo puede entenderse como la recolección o ‘recordatorio’ del listado de vías con las que cuenta un ciudadano. Su utilidad es bastante limitada.
b. El Proyecto de Ley busca dotar de un “contenido ético mínimo en los programas de Derecho”38, requiriendo además que las facultades cuenten con una oficina que difunda la ética profesional. Para fiscalizar el cumplimiento de esta disposición, se establece que esta exigencia será exigida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria — SUNEDU para efectos del licenciamiento de las universidades.
En esencia, esta disposición es positiva y ciertamente es una mejora con relación al lamentable estado actual de la enseñanza ética en las Facultades de Derecho del país39. Sin embargo, como indica el profesor Del Mastro, “la causa del problema es la falta de formación en ética profesional en las facultades de derecho”40.
Contar un con curso de ética profesional es importante, más no suficiente, para promover la ética profesional. La única forma de desterrar prácticas ajenas a la ética es a través de una formación integral y trasversal de los profesionales de derecho, donde se dejen de lado consejos y recomendaciones acerca de cómo “sacarle la vuelta” al sistema de justicia.
Por otra parte, exigir cursos de ética profesional en las Facultades de Derecho sólo tendrá un impacto real si posteriormente se evalúa el conocimiento que el egresado tiene sobre el Código de Ética profesional. El Proyecto de Ley reconoce ello en su artículo 10° y establece una serie de formas para realizar tal evaluación, como la participación en cursos especializados o la aprobación de un examen de suficiencia.
Sin embargo, sin un adecuado marco institucional, estos cursos o exámenes de suficiencia pueden terminar con los mismos resultados que los exámenes para obtener la licencia de conducir, donde centenares de personas pasan la evaluación empleando cuestionables métodos. Consideramos por ello que es de capital importancia que el Proyecto de Ley también diseñe el marco adecuado para implementar estas evaluaciones.
c. El Proyecto de Ley busca promover la integridad en los programas académicos de la Academia de la Magistratura41 y al momento de evaluar la elección de jueces y fiscales42. Sin embargo, en lo que a la elección de jueces y fiscales respecta, no se establece ningún tipo de acción concreta ante las infracciones éticas que pudiese presentar un determinado postulante, dejándose la decisión a entero criterio del Consejo Nacional de la Magistratura (“CNM”), en lugar de prohibir la postulación de abogados sancionados o establecer una guía de criterios para la CNM.
d. El Proyecto de Ley pretende hacer uso del recientemente creado Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, imponiendo a los Colegios de Abogados un plazo de quince días para comunicar la sanción de un agremiado. Nuevamente la norma parece únicamente recoger algo que ya se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento, sin implementar ningún tipo de mejora o análisis sobre la eficacia del mencionado registro.
La idea de contar con un registro único es positiva. Sin embargo, no puede entenderse como la única solución. Como advertimos en líneas precedentes, al problema de la falta de publicidad de las sanciones se suma un problema aún mas grave: la inoperancia de los Colegios de Abogados, quienes dan nulo trámite a las denuncias formuladas por los ciudadanos y cuentan con desfasadas plataformas de atención para canalizar estas denuncias.
Adicionalmente a ello, el actual diseño del Registro Nacional de Abogados Sancionados no es eficiente para publicitar una lista real y actualizada de abogados sancionados, al carecer de un adecuado mecanismo de accountability. Para muestra, un botón: solo 6 de los 31 Colegios de Abogados en el país remiten información a dicho registro43.
e. Se ha establecido el ejercicio de la potestad de promoción y disciplina de los Colegios de Abogados44, ordenando que los procesos de denuncia se lleven a cabo de forma expedita. Nuevamente el Proyecto de Ley no aporta ninguna novedad sobre el particular, pues el requerimiento de ser “expedito” forma parte de las obligaciones asumidas por los Colegios de Abogados en el marco del Código de Ética profesional.
El artículo en cuestión también establece que los funcionarios que no den trámite a las denuncias en el plazo legal serán responsables por tal inacción. Sin embargo, no se establece el tipo de responsabilidad, sanción o el órgano de control y sanción. Por ello, consideramos que esta disposición carece de toda fuerza para ser un verdadero disuasivo frente a malos operadores.
f. Finalmente, se pretende establecer la obligatoriedad de la colegiatura para el ejercicio de la profesión en toda su dimensión45, incluyendo a litigantes, asesores legales, gerentes legales, árbitros, jueces, académicos, entre otros.
Entendemos que la intención del legislador es englobar a todos los abogados del país al sistema de control ético diseñado. Sin embargo, dadas las falencias presentadas por el sistema y su falta de impacto real, únicamente se está creando un requisito de discutible constitucionalidad46 para el ejercicio de una profesión.
Por otra parte, académicos como Alfredo Bullard47 y Enrique Ghersi48 han cuestionado la eficacia de contar con una colegiatura obligatoria, considerando que ésta solo crea —o amplía— el monopolio de los Colegios de Abogados. Los citados profesores consideran que tal medida —en el estado actual de los colegios profesionales— solo perpetúa el esquema de ineficiencias y cobros indebidos realizados por estas instituciones, y proponen por ello que los Colegios de Abogados compitan con otras agremiaciones creadas por privados (piénsese por ejemplo en una ‘Barra de Abogados de Lima’). Esta propuesta académica no fue siquiera evaluada por el legislador al momento de preparar el Proyecto de Ley, aun cuando el periodista Jaime de Althaus —a quien se le consultó como Experto en la mesa de debate con miras a la preparación del Proyecto49— hizo referencia directa a la tesis de los académicos ya mencionados.
En conclusión, no identificamos que el Proyecto tenga un impacto real en el sistema de justicia. Buena parte de sus disposiciones recogen regulaciones ya contenidas en otras normas legales, y aquellas que son de ‘creación propia’ únicamente suponen trabas al ejercicio de la profesión que no han sido correctamente estudiadas y analizadas50.
5. NUESTRAS RECOMENDACIONES
Plantear una verdadera reforma del rol de los Colegios de Abogados en el sistema de justicia requiere de una revisión detallada del estado actual de los mismos y una reflexión adecuada sobre las posibles mejoras. No identificamos ello en el Proyecto de Ley.
Debemos remarcar, sin embargo, que existen muchos aspectos que podrían ser abordados e implementados por los mismos Colegios de Abogados sin necesidad de que una norma legal se los imponga, tal como ocurrió con la entrada en vigor del actual Código de Conducta Profesional. Como veremos a continuación, muchas de las ‘recomendaciones’