Justicia de papel. Fabio Núñez del Prado
4. Condiciones mínimas que deben existir para un adecuado sistema de precedentes
5. El sistema peruano no cuenta con las condiciones mínimas para un adecuado uso de precedentes
6. Propuestas
Bibliografía
Compliance study of the interamerican human right court decisions by the peruvian government and the reforms required
Jorge Luis Manrique de Lara Seminario
2. El sistema de cumplimiento de normas internacionales
3. Beneficios generados por el incumplimiento del derecho internacional
4. El sistema de cumplimiento de las sentencias en el derecho internacional
5. Conclusiones y propuestas
Bibliografía
LA JUSTICIA POLÍTICA EN EL PERÚ: PROBLEMAS EN EL ANTEJUICIO Y EL JUICIO POLÍTICO
Political justice in Peru: Problems in the impeachment and political pre-trial
Alejandro Cavero Alva
1. La justicia política en el Perú
2. El juicio y el antejuicio político en el Perú
3. El problema de la aplicación de la figura de vacancia por incapacidad moral a un presidente de la República
4. El problema de la tipificación de las infracciones constitucionales
5. El problema de la suspensión indefinida en el antejuicio político
6. El problema de la coincidencia entre la comisión de delitos y las infracciones constitucionales
7. Conclusiones
Bibliografía
POR MENOS BLINDAJES: ANÁLISIS DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN EL PERÚ Y UNA PROPUESTA DE REFORMA
Reducing political shielding: An analysis of parliamentary immunity in Peru and how to reform it
Javier Albán
1. Origen histórico de la inmunidad parlamentaria
2. Origen y desarrollo de la inmunidad parlamentaria en el Perú
3. Evolución histórica de las protecciones constitucionales a los congresistas en el Perú
4. La inmunidad parlamentaria en el Perú hoy
5. ¿Por qué la regulación actual de la inmunidad en el Perú es un problema?
6. Propuesta de reforma de la inmunidad parlamentaria peruana
7. Apuntes finales
Bibliografía
Are peruvians in the brink of extintion? Last chance to change our concept of environmental justice
Lucía Ávila Bedregal
2. ¿Cómo se originó el concepto de justicia ambiental?
3. Entonces… ¿qué entendemos por justicia ambiental?
4. Breve acotación sobre el Código Penal
5. Gobernanza ambiental
6. Precio a la emisión de gases de efecto invernadero
7. Pérdidas y desperdicios de alimentos
8. Conclusiones
Bibliografía
Presentación
Giovanni F. Priori Posada*
“En el Código de Procedimientos hallaréis el remedio a la mayor parte de los males forenses, contra los cuales oigo elevarse tantas y tan fundadas quejas. Las dilaciones indefinidas, prolongadas al abrigo de unas fórmulas misteriosas, que la intriga sabía revestir de un carácter inatacable; los trámites inútiles, que, en manos de la astucia, eran otras tantas acechanzas tendidas al candor y a la buena fe; la arbitrariedad en la substanciación, en que se anegaban las cuestiones esenciales; en fin, la impunidad de los agentes subalternos de la Justicia, asegurada en el laberinto de la ritualidad – tales son los azotes de que os preserva el Código que recibís”1. Con esas promesas, Andrés de Santa Cruz presentaba, en 1836, el Código de Procedimiento Civil para el Estado Nord Peruano, primera legislación procesal de la era republicana, que intentaba sustituir a la legislación española que venía rigiendo en el Perú durante el virreinato, a pesar de su declaración de independencia.
Desde aquella época, venimos pensando que los códigos o las leyes en general resolverán los problemas del sistema de justicia en el Perú. El Código de Santa Cruz no duró ni un año. Fue rápidamente derogado como consecuencia de los problemas políticos que aquejaban al joven estado peruano. Luego, vino la Guerra del Pacífico y todo empeoró. Luego, quizá no se empeoró, pero tampoco mejoramos nada.
La idea que con una ley vamos a resolver los problemas de la justicia en el país es absolutamente errada. Lo sabemos, pero insistimos secularmente en ella. Sostenerla es una muestra de nuestro desconocimiento acerca de los verdaderos problemas que aquejan a nuestro sistema de justicia que son, también, seculares, profundos y crudos. Ya nos lo recordaba Manuel González Prada, con duras palabras hace más de cien años: “Que nos quiten la vergüenza, que nos provean de algunas libras esterlinas; y ya se verá si no logramos que los jueces nos declaren dueños legítimos de la Exposición y la catedral. Que nos transfundan la sangre de un matoide impulsivo, dándonos al mismo tiempo los dollars de un Carnegie o de un Rockefeller, y nos obligamos a infringir impunemente los mil o dos mil artículos del Código Penal. No hay iniquidad irrealizable ni reato ineludible, cuando se tiene dinero, influencias o poder; y los desgraciados que se anemizan en una cárcel o se consumen en la penitenciaría, no hallaron protector ni protectora o carecieron de razones tangibles. (…) Y no valen pruebas ni derechos”.
Es la persona, no es la ley. Es su cultura, su ética, son sus valores, su consideración por el otro los que determinan que el sistema funcione o o no. Pero también es el sistema. La ley no es el sistema y el sistema no se reduce a ella. Siempre hemos pensado sólo en la ley, pocas veces en el sistema y nunca