Juicio político a presidentes en Colombia (1982-2018). Juan Sebastián López López

Juicio político a presidentes en Colombia (1982-2018) - Juan Sebastián López López


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los presidentes que mencionamos. Abordaremos los escándalos presentes en cada caso y las razones por las que los juicios políticos no se llevaron a cabo. Para tal fin elaboramos una reconstrucción histórica que posteriormente contrastamos con algunos de los conceptos que surgen del segundo capítulo. Cabe anotar que elegimos también añadir a Rojas Pinilla para exponer el inicio del procedimiento de juicio político en Colombia a presidentes democráticamente electos.

      El cuarto capítulo contiene las transcripciones de las entrevistas hechas a los expertos y algunas conclusiones que exponen los puntos centrales de sus respuestas. La necesidad de publicar estas entrevistas estriba en lo importante, novedoso y al tiempo poco explorado del tema en Colombia.

      Por último, el quinto capítulo es una discusión que recoge, a modo de conclusión, las principales ideas expuestas en el libro sobre la omisión del juicio político en Colombia y sus causas principales.

      El juicio político en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el marco legal colombiano

      La Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) en conformidad con el artículo 73.3 de su reglamento, invitó el pasado 13 de octubre de 2017 a todos los interesados a dar su opinión escrita sobre los puntos seleccionados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en la opinión consultiva sobre “juicios políticos contra presidentes/as democrática y constitucionalmente electos”. En respuesta a este requerimiento, como investigadores y representantes del Instituto de Estudios Socio-Históricos Fray Alonso de Zamora (Ieshfaz) propusimos presentar nuestra opinión basada en las consultas B.7 y B.8:

      7. ¿En qué supuestos podría un juicio político realizado por el poder legislativo contra presidentes/as democrática y constitucionalmente electos/as, ser violatorio, desde una dimensión colectiva de los derechos políticos de las personas que votaron por la persona enjuiciada a la luz del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?

      8. ¿Qué salvaguardas deben existir, tanto en la regulación como en la práctica, para prevenir el uso de juicios políticos realizados por el legislativo contra presidentes/as democrática y constitucionalmente electos/as, como forma de golpe de Estado encubierto? (CIDH, 2017, p. 16)

      Durante este trabajo, se presentó una situación inusual por parte de la Corte Interamericana: la decisión de no darle continuidad a la Solicitud de opinión consultiva presentada por la CIDH, de acuerdo con la Resolución del 29 de mayo del 2018 y el comunicado del 31 de mayo de 2018. Esto pese a que, en respuesta a esta, se recibieron las observaciones de los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá y Uruguay, junto con asociaciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y académicas, y miembros de la sociedad civil. Esta decisión es una expresión de las facultades que posee la Corte IDH, conforme a los requisitos formales del artículo 73 del reglamento de la Corte y el artículo 66 de la Convención, junto con elementos materiales desarrollados en el interior de su jurisprudencia que muestran los límites de este tribunal: no debe encubrir un caso contencioso; no se debe buscar un pronunciamiento prematuro o indirecto sobre el tema para someterlo como caso contencioso a la Corte o a nivel interno; no debe usarse como una forma de ejercer un debate político interno; no debe ser sobre asuntos sobre los que la Corte ya se haya pronunciado en la jurisprudencia, sin que esto signifique que estos criterios sean taxativos y estrictos, ya que se deben ajustar y pueden variar en cada caso.

      Este capítulo tiene por objeto determinar el marco jurídico nacional e internacional en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) sobre los juicios políticos contra presidentes y expresidentes democrática y constitucionalmente electos. Para ello, en la primera parte se mostrará cómo la Corte IDH concibe el juicio político a través de dos momentos. Primero, expondremos, por un lado, la jurisprudencia y los pronunciamientos de la Corte y, por otro, el rechazo a la continuidad de la opinión consultiva, por parte de la Corte IDH. Segundo, explicaremos el marco legal nacional sobre el juicio político, de acuerdo con la Constitución Política y Económica de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Cabe mencionar que el juicio político será definido en el siguiente capítulo, desde la perspectiva de la teoría política.

      Los juicios políticos en el SIDH a presidentes democrática y constitucionalmente electos

      El juicio político o Impeachment es un procedimiento especial del que gozan el presidente de la república o determinadas altas autoridades estatales. Consiste en que, cuando se les imputa la comisión de delitos en el ejercicio de la función, graves infracciones de la Constitución o incluso delitos comunes, su responsabilidad y eventual sanción (de destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño de función pública) estará a cargo del Congreso, Parlamento o Asamblea; del órgano que lo realiza proviene el aspecto político del juzgamiento, (CIDH, 2017, p. 4). Por lo tanto, la naturaleza del juicio político se expresa en una manifestación político-jurídica (ampliaremos esto en el siguiente capítulo).

      Por su parte, la Corte IDH ha desarrollado tres sentencias y dos pronunciamientos sobre la materia. Las jurisprudencias se presentan en el contexto de juicios políticos contra magistrados por parte del Poder Legislativo: el caso del Tribunal Constitucional vs. Perú (2001), el Caso Camba Camús y otros (Tribunal Constitucional) vs. Ecuador (2013) y el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador.

      A partir del primer caso, la Corte define la figura del juicio político como “una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales” (CIDH, 2017, p. 8). No obstante, aclaró:

      Este control no significa que exista una relación de subordinación entre el órgano controlador –en este caso el Poder Legislativo– y el controlado –en ese caso el Tribunal Constitucional–, sino que la finalidad de esta situación es someter a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular. (CIDH, 2017, p. 8)

      En el segundo caso, la Corte IDH expresó la necesidad de determinar los derechos políticos y la relación


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