Debates contemporáneos sobre la propiedad. Manuel Alberto Restrepo Medina
y complementar. Por lo demás, en el ordenamiento colombiano —y mundial— se reconocen varios ejemplos de propiedades sometidas a término —no perpetuas—, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Para terminar, el dominio o propiedad puede ser objeto de expresas o veladas expropiaciones y extinciones.
Como lo hemos sostenido, la propiedad ofrece a su titular un importante conjunto de facultades. El dueño, más que acumular o atesorar un importante número de atributos, está autorizado para concretar distintos disfrutes, distintas conductas. Los disfrutes o permisiones se ofrecen al propietario como posibles conductas de aprovechamiento del bien.
Siguiendo a Alain, “hay dentro del sentimiento que atrae al individuo a la propiedad algo más fuerte que el mero placer de tener, es el placer de poder actuar” (1938, p. 147). Esto es, la propiedad no puede reducirse a la descripción de un disfrute sosegado de un bien. No, la propiedad ofrece al dominus un horizonte: el actual y futuro monopolio de aprovechamiento de un bien. Con mucha elocuencia lo clarificó Tocqueville: “El corazón de una persona no se enciende por el disfrute material y apacible de su propiedad, incluso preciosa. Más bien su corazón arde por el deseo imperfectamente satisfecho de poseerla y el temor constante de perderla” (2001, p. 244).
Para terminar, dentro de este abanico de potenciales permisiones se destacan las de uso, goce, disposición, defensa, persecución, garantía, entre otras. Al mismo tiempo, al lado de estas permisiones, el legislador ha impuesto varios límites.
Referencias
Accarias. C. (1891). Des institutes de Justinien. Librairie Cotillon.
Alain (1938). Esquisses d l’homme. Gallimard.
Alexander y Peñalver (2012). An Introduction to Property Theory. Cambridge University Press.
Aljure Salame, A. (2011). El contrato internacional. Legis.
Aristóteles (1991). La métaphysique. Pocket.
Aubry, C. y Rau, F. (1869). Cours de droit civil français, t. IX, n.° 573-583. Marchal & Billard.
Baudry-Lacantinerie, G. y Chauveau, Y. (1896). Des Biens. Librairie de la société du recueil.
Bello, A. (1835). Código Civil chileno.
Benson, M. y Bowden, M. A. (1997). Understanding property: a guide to Canada’s property law. Carswell.
Bukharin, N. (1966). The abc of communism. Michigan Press.
Código Civil de la República de Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html
Código Civil de los Estados Unidos de Colombia (1873). http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1827111
Constitución del Estado Libre de Neiva (1815). http://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Constitucion/30022893?fn=document-
Constitución de la Nueva Granada (1832). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13694
Constitución de la Nueva Granada (1843). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13695
Constitución de la Nueva Granada (1853). https://editorial.urosario.edu.co/pub/media/hipertexto/rosario/anexos/elecciones-y-sistemas/5.pdf
Constitución de la Confederación Granadina (1858).
Constitución de los Estados Unidos de Colombia (1863). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=13697
Constitución española. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Constitución de la República de Cundinamarca (1812). http://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Constitucion/30026990?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0
Cotta, A. (1980). Le capitalisme. Press Universitaires de France.
Decisión del 14 de mayo (1974). Asunto C-4/73. Europa. TJCE.
Fernández, A. (2004). El sistema de garantías patrimoniales de los ciudadanos frente a la intervención de los poderes públicos en la Constitución Española de 1978 [tomo I, tesis doctoral, Universidad Autónoma de Madrid].
Garrigues y Andersen (2000). Código Civil japonés. Colegios Notariales de España.
González Díez, E. (1987). Reales ordenanzas pragmáticas. Lex Nova.
Helfman, T. (2006). Land Ownership and the Origins of Fiduciary Duty. Real Property, Probate and Trust Journal, 41(3), 651.
Herrera, G. (2017). La función ecológica de la propiedad. Ibáñez.
Hohfeld, W. (1997). Conceptos jurídicos fundamentales. Fontamara.
Ihering, R. (2001). El espíritu del derecho romano. Oxford University Press.
Justiniano (1583). Corpus iuris civilis.
Justiniano (533 d. C.). Digesto.
Kelsen, H. (2000). Teoría pura del derecho. Unión.
Le Petit Robert (1996). Dictionnaires le Robert. Edición Le Robert, París.
Leyes 38 de 1887 y 20 de 1969 col. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77080 y http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1786980
Lucas, A. (2014). Drets reals. Dret civil català. Bosch.
Marly, M. (2004). Fongibilité et volonté individuel. LGDJ.
Medina, J. E. (2016). Derecho Civil Bienes. Universidad del Rosario.
Montagu, B. (1859). The Works Francis Bacon. Parry &McMillan.
Montesquieu (1987). De l’esprit des lois, t. 2. Flammarion.
Morales, J. (1999). El arte en las Cortes de Carlos V y Felipe II. Jornadas de arte, Madrid, 1999, pp. 283-294.
Nasón, P. O. (s. f.). Metamorfosis [libro primero]. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/metamorfosis--0/html/
Nieto, A. (2002). Balada de la justicia y la ley. Trotta.
Nieto, A. (2005). El desgobierno judicial. Trotta.
Noyes. C. R. (1936). The Institution of Property. A Study of the Development, Substance and Arrangement of the System of Property in Modern Anglo-american Law. Longman - Green & Co.
Olivecrona, K. (1959). El derecho como hecho. Depalma.
Pérez, A. (1953). Teoría general de las obligaciones. Temis.
Planiol, M. y Ripert, G. (1926). Les Biens. Librairie générale de droit & de jurisprudence.
Plauen, F. (2005). L’allemansrätt ou une conception particulière du droit de propriété en droit suédois. Revue Internationale de Droit Comparé (4), 924 y ss.
Piccinelli, F. (1980). Studi e ricerche intorno alla definizione : “dominium est ius utendi et abutendi re sua quatenus iuris ratio