Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial. Andrea Carolina Ariza Sánchez

Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental en actividades marítimas. Análisis jurisprudencial - Andrea Carolina Ariza Sánchez


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daño es el componente fundamental e indispensable para la conformación de la responsabilidad civil, por tal motivo se debe verificar la existencia del daño para obtener la finalidad propuesta, que es llevar a cabo la efectiva reparación.

      Botero (2008) señala que el principal elemento que configura la responsabilidad del Estado es el daño antijurídico, concepto totalmente distinto a lo aplicado antes de la expedición de la Constitución de 1991, con lo que se transforma la interpretación de la responsabilidad del Estado.

      Sin embargo, y con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, se determina que con el artículo 90 de la Constitución de 1991 no se establece un nuevo sistema de responsabilidad del Estado, sino que se conjugan las teorías desarrolladas por el Consejo de Estado, como se profundiza en el capítulo segundo.

      De lo expuesto se deriva la importancia de la consagración de la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que permite con mayor claridad y jerarquía normativa su aplicación. Este tipo de responsabilidad es una de las piedras angulares del Estado de Derecho y una garantía ciudadana fundamental (Esguerra, 2008).

      El concepto de Estado se estudia desde diversas ópticas, como prestador de servicios o como garante de un medio ambiente sano, bajo criterios de prevención y/o reparación de daños, y como “Estado intervencionista con ritmo acelerado en las actividades económicas, fomentando la acción de los particulares, complementándola o supliéndola, y atribuyéndose la prestación de servicios” (Penagos, 2009, p. 400).

      Se examina el Estado conforme a (Correa, 2011):

      […] dentro de una concepción de derecho administrativo moderno en el que el centro de atención se ha desplazado de la administración al administrado cuyos derechos deben ser reconocidos por la administración, a través de procedimientos ágiles, flexibles y en todo caso eficaces (p. 83).

      Consagrar de forma armónica el sistema de responsabilidad estatal conforme a la jurisprudencia, en la Constitución Política implica el reconocimiento de los excesos estatales, dados por su jerarquía a través de sus funcionarios, y actividades estatales que pueden ocasionar daños o perjuicios en patrimonio o en los bienes jurídicos de otras personas.

      Interpretación gramatical o literal y origen normativo

      Este método de interpretación atiende el sentido literal de las palabras (Recaséns, 1981), sin tener otros aspectos de interpretación. Se considera importante porque ayuda a comprender la razón, estructura y significado del origen gramatical de las palabras.

      A continuación se explica el origen y significado de unas palabras que se consideran clave para esta investigación: responsabilidad, daño, daño antijurídico, daño ambiental, daño ambiental internacional.

      Concepto de responsabilidad

      Se inicia con responsabilidad, conforme a la (Enciclopedia Espasa, 1923), tomo L, el origen etimológico, responder, “del latín respondere, estar uno obligado u obligarse a satisfacer la pena correspondiente al daño causado o a la culpa cometida. Ser o hacerse responsable de una cosa” (p. 1310). “La responsabilidad, en términos generales, es la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo inteligente y libre” (p. 1311). “[…] por lo que al concepto hace, ya se tome como condición o estado de un sujeto, que se llama responsable, ya como calificativo de una acción concreta, de que su autor viene obligado a responder, está íntimamente ligado con el de imputabilidad […]” (Enciclopedia Espasa, 1923, p. 1317).

      Según el Diccionario de la Real Academia Española de la lengua (2016) es: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. 2. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. 3. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

      Como doctrina, se hace alusión al autor (García, 2007), quien refiere que dicho origen se encuentra en el artículo 15: “La Société a le droit de demander compte a tout agent public de son administration”: La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público” (p. 95), de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, por lo que este concepto es esencial para la nueva construcción política, elementos de representación, legitimidad y responsabilidad que se encuentran vinculados.

      En palabras de (Palacio, 2013):

      […] la actividad que desarrolla el Estado está limitada por dos principios: el de legalidad, en virtud del cual toda la actuación de la Administración está sometida al ordenamiento jurídico (artículos 3 y 4 de la Constitución Política), y el de responsabilidad, que impone la obligación de indemnizar al perjudicado cuando su actuación no se ajusta a la legalidad o cuando a pesar de estarlo, con ella se causa un perjuicio, artículos 6 y 90 de la Constitución Política (pp. 31-32).

      El autor Luna (1981) indica que “La sumisión al derecho incluye para la administración la obligación de reparar materialmente los entuertos que su acción cause injustamente a los administrados, en el marco contractual y extracontractual” (p. 290).

      Es de anotar que en Estados Unidos de Norteamérica la responsabilidad del Estado está regulada mediante una demanda por responsabilidad por daños y requiere: 1. Daños monetarios. 2. Pérdida de una propiedad o lesiones personales o muerte. 3. Negligencia, acto equivocado u omisión. 4. Que se trate de un empleado del gobierno federal. 5. Que ocurra dentro de su ámbito laboral (1. Money damage. 2. Loss of property or personal injury or death. 3. Negligent, wrongful act or omission. 4. Federal employee. 5. Scope of employment. 6. State law liability):

      An action shall not be instituted upon a claim against the United States for money damages for injury or loss of property or personal injury or death caused by the negligent or wrongful act or omission of any employee of the Government while acting within the scope of his office or employment, unless the claimant shall have first presented the claim to the appropriate Federal agency and his claim shall have been finally denied by the agency in writing and sent by certified or registered mail. 28 U.S. Code § 2675 - Disposition by federal agency as prerequisite; evidence(Cornell Law School, Legal Information Institute)

      De lo expuesto se deduce que la actividad del Estado no es absoluta y está limitada por los principios de legalidad y responsabilidad. Ahora bien, esta afirmación proviene de la articulación y desarrollo de la doctrina.

      Se inicia con (Weber, 2013), quien expone sobre la teoría de la racionalización material del derecho; para ello se refirió a la juridización o juridificación, como una característica fundamental de la sociedad capitalista avanzada, representada en un avanzado incremento del Derecho formal escrito; y con ello la juridificación de los procesos sociales.

      Para Weber, el Estado liberal de Derecho está sometido al mismo sistema jurídico que debe cumplir y respetar, entonces el soberano está sujeto al Derecho, está al arbitrio de una actividad reglada bajo la figura de la racionalización del poder. Así, Weber entendió la modernización como racionalización social y jurídica, aplicada a la economía y a los fenómenos sociales, y con mayor fuerza en el Derecho.

      Respecto a este punto, conviene citar a (Ibagón, 2014a), quien señala: “[…] sobre el principio de Estado de Derecho permiten hacer un análisis de la actuación del Estado como actuación racional […]” Continúa con una exposición de la doctrina alemana sobre los casos en los cuales la “Discrecionalidad administrativa” es “reducida a cero” y concluye que en Colombia ni la jurisprudencia ni la doctrina empelan este término. Debe indicarse que en Colombia por la vía judicial se han desarrollado los conceptos de discrecionalidad, Sentencia C-040 de 1995. “La discrecionalidad debe ser ejercida con sujeción al principio del buen funcionamiento del servicio, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública”, y de arbitrariedad, Sentencia C-040


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