Derecho internacional, OCDE y subjetivación financiera. Felipe A Galvis Castro
del “debate” sobre la educación financiera
Aproximación compleja a la interpretación de los trasplantes jurídicos
Capítulo 3. Construcción de una convergencia sobre educación financiera
La necesidad de la educación financiera y la crisis de 2008
Capítulo 4. El derecho internacional de la educación financiera en Colombia
Los estándares internacionales sobre educación financiera como derecho blando
Contenido de los estándares internacionales sobre educación financiera
Transferencia de estándares internacionales e implementación en Colombia de la educación financiera
“Retoques jurídicos” en la recepción de la educación financiera en Colombia
Estado actual de la implementación de la estrategia nacional de educación financiera en Colombia
Capítulo 5. Gobernanza global de la educación financiera y su transferencia a Colombia
El poder y el derecho en el contexto de la OCDE
Características de la transferencia de la educación financiera a Colombia
Capítulo 6. Racionalidad rectora de la educación financiera
Justificación de la educación financiera
Valores del proyecto general de la educación financiera
La producción de subjetividades en el marco de la gobernanza global
Epílogo. Derecho internacional, gobernanza y gubernamentalidad
La formación, circulación y transferencia de estándares internacionales
Retos para la investigación en derecho internacional
Un reto para la ciudadanía: la privatización de debates
Educación financiera, derechos humanos y educación para la democracia
Las posibilidades de un uso de la EF desde una contraconducta
Durante las últimas dos décadas, el derecho internacional como disciplina ha reformulado, y sobre todo ampliado, su objeto para tematizar asuntos que por principio parecen lejanos, pero en los que está inevitablemente comprometido.1 Esta transformación exige examinar la complejidad de la materialización del derecho internacional en la vida diaria de las personas (Eslava & Pahuja, 2012), al mismo tiempo que requiere abandonar el ideal del internacionalismo liberal, según el cual los estándares normativos se incorporan únicamente mediante tratados negociados entre representantes de los Estados o mediante reglas consuetudinarias que se forman a propósito del comportamiento estatal (Raustiala, 2002).
En su lugar, el derecho internacional como disciplina comienza a interesarse por patrones de conducta definidos en espacios regulatorios de alcance global, en los que participan actores de diversa naturaleza (estatales y no estatales) y nivel (nacionales, subnacionales, internacionales). Los estándares internacionales resultantes de esas redes regulatorias tienen una obligatoriedad diferente, no derivada de la amenaza de una sanción, sino de un consenso o convergencia global que los justifica y de la importancia de seguirlos por razones reputacionales.
Esta es una de las preocupaciones de fondo que he tenido para escribir este libro, que se inscribe en un movimiento académico que desde diversos campos y lugares expresa un interés por una lectura renovada de las instituciones internacionales, en su encuentro con realidades locales, y presta cierta atención a factores políticos, sociológicos y/o antropológicos. Consecuentemente, pone en evidencia sesgos,