Derecho internacional, OCDE y subjetivación financiera. Felipe A Galvis Castro
de las condiciones de operación del derecho internacional, en las que se mantienen antiguas estructuras jerárquicas, la tarea de análisis más importante para los internacionalistas del tercer mundo (Chimni, 2006a).
Este libro tiene como punto de partida un entendimiento del derecho en general, y del derecho internacional en particular, que se mueve en tres niveles: como (i) conjunto de guías para la acción de los sujetos destinatarios de las normas, decisiones judiciales o estándares (texto); (ii) como discurso que legitima acciones, articula una forma de entender la sociedad, estructura relaciones de poder y está estructurado por ellas (subtexto); (iii) al mismo tiempo que constituye un campo de prácticas y experiencias sociales que tienen lugar en la vida diaria de las personas en su contacto con esas guías de acción y con dicho discurso (contexto).3
A partir de esos términos, en este libro me intereso por la educación financiera como institución jurídica que reúne las tres connotaciones mencionadas: es un conjunto de lineamientos y guías de acción promovidos por organizaciones internacionales y acogidos por muchos Estados; constituye un discurso que legitima una serie de reformas dentro de los Estados y de los sistemas de educación a partir de una comprensión específica del sujeto; y como un campo de prácticas de quienes participan del proceso de importación de ese discurso y de implementación de esas reformas.
Así, entiendo la educación financiera como una categoría producida en espacios regulatorios de alcance global, que circula internacionalmente para ser adoptada por Estados mediante estrategias nacionales; que luego viaja desde lo nacional hacia lo local en forma de leyes, decretos y lineamientos de política, para materializarse por último en proyectos educativos institucionales, contenidos curriculares, prácticas pedagógicas en colegios y campañas en medios de comunicación masiva.
Con este tipo de aproximación pretendo, por un lado, caracterizar el papel que ha desempeñado el derecho en la trayectoria de la educación financiera como institución trasplantada desde organizaciones y círculos internacionales hacia espacios nacionales de decisión y escenarios locales de implementación. En cuanto a este primer objetivo, señalo los textos jurídicos y de política en los que se materializa la circulación de la educación financiera, al mismo tiempo que identifico los actores que han participado en la construcción de una convergencia global en la materia y aquellos que han movilizado el interés del Estado colombiano al respecto.
Por otro lado, con un segundo objetivo, visibilizo y debato los valores e intereses políticos que se encuentran en la justificación de las estrategias nacionales de educación financiera. El punto de partida en este aspecto es que en el caso de la educación financiera no solo circulan estándares jurídicos y lineamientos de política pública, sino que con ellos también viajan ideas y agendas que sirven de plataforma intelectual a las estrategias nacionales en la materia. En este sentido, observo que la educación financiera no es una institución neutra, políticamente hablando, sino que por el contrario en ella se articula una determinada comprensión de la sociedad y del sujeto que el sistema educativo debe formar.
Estos dos objetivos se reflejan en la estructura y en el contenido del libro, y se corresponden con las preocupaciones académicas que me motivaron a escribirlo desde un primer momento: las formas de operación actual del derecho internacional, su capacidad de influir en realidades locales, así como los sesgos, valoraciones y métricas que algunas de sus instituciones contienen.
Conforme a lo anterior, propongo al lector seguir la siguiente estructura. En un capítulo introductorio planteo de forma breve el problema examinado, una síntesis de mi argumento central y el estado de la cuestión sobre educación financiera. En el segundo abordo las principales categorías teóricas que me permiten dar cuenta del proceso de transferencia de la educación financiera a Colombia.4 Estos dos primeros capítulos sirven de introducción para el lector en relación con los intereses que me motivaron a escribir el libro y a la base teórica sobre la cual lo he construido.
En el tercer capítulo propongo una reconstrucción del origen de la convergencia global sobre la necesidad de estrategias nacionales de educación financiera, mientras que en el cuarto presento la formación, circulación y trasplante a Colombia de los estándares internacionales sobre la materia, de manera que se reconozca la estructura jurídica de esta transferencia. Así, los capítulos 3 y 4 tienen un propósito principalmente descriptivo del origen de la convergencia y de los instrumentos jurídicos en los que se materializa.
En el capítulo 5 caracterizo la transferencia de la educación financiera como parte de un proceso de convergencia global hacia la permanente modernización y transformación de sociedades, tanto a nivel estatal como en cuanto a la producción de subjetividades. Advierto que la articulación de Colombia a la agenda de la educación financiera responde a lo que de forma genérica se ha denominado “gobernanza global”, como direccionamiento de Estados, sociedades y sujetos, con unas nuevas condiciones y modalidades de ejercicio del poder y del derecho. En el sexto capítulo exploro la racionalidad económica que prima en la implementación de las estrategias nacionales de educación financiera y planteo un análisis a partir de la noción de biopolítica propuesta por Michel Foucault.
En estos términos, los capítulos 5 y 6 no solo complementan la descripción de la circulación internacional de la educación financiera, sino que profundizan un análisis crítico del proceso de formación de una convergencia, así como de los principios sobre los cuales se moviliza la agenda de la educación financiera a nivel global. Estos dos capítulos suponen entonces un compromiso más valorativo del contenido y alcance de la transferencia de la educación financiera.
Por último, como epílogo del libro señalo las perspectivas de investigación en derecho internacional que entiendo resultan de las transformaciones en la formación, circulación y operación de objetos jurídicos internacionales, como es el caso de la educación financiera. Sugiero la importancia de procurar un diálogo entre la estructura retórica general del derecho internacional, con los procesos de convergencia propios de la denominada “gobernanza global” y con el interés por incidir en estructuras estatales y en la gestión de subjetividades.
Dado que estas estrategias de educación financiera hasta ahora han tenido poca atención en el debate público a nivel nacional e internacional, espero animar su conocimiento y discusión. Se trata de un asunto sensible, que se enmarca en un proceso más amplio de economización de todas las esferas de la vida, que hasta ahora ha pasado desapercibido para la ciudadanía (Nussbaum, 2014).
Asimismo, contrario a insinuaciones sobre la irrelevancia del derecho internacional, describo la forma en que una serie de recomendaciones sobre buenas prácticas emitidas por una organización internacional definen políticas de alcance nacional y pretenden configurar prácticas en la cotidianidad. En este sentido, este libro sirve como ejemplo de las diversas formas en que el derecho internacional cumple una función más allá de la regulación del comportamiento de los Estados, cuando sirve para la justificación y legitimación de políticas públicas de impacto para el ciudadano común (Onuma, 2010, p. 162).
Notas
1 En 1997 se realizó el primer evento de lo que serían los Third World Approaches to International Law (TWAIL) con el auspicio de la Universidad de Harvard y el liderazgo de David Kennedy y B. S. Chimni. El evento se denominó New Approaches to Third World Legal Studies y a partir de él se trazaron cuatro objetivos centrales para la naciente comunidad de estudios, de acuerdo a Bachand: “(i) entender y deconstruir los usos del derecho internacional como un medio para la creación y perpetuación de normas e instituciones jerárquicas basadas en la raza, que subordinaban a las no europeos frente a los europeos; (ii) construir y presentar un edificio jurídico alternativo para la gobernanza internacional; (iii) erradicar las condiciones de subdesarrollo del tercer mundo; […] (iv) transformar el derecho internacional como lenguaje de presión