Contra la corrupción. Isabel Lifante-Vidal
como una discusión con sus tesis. Este autor defiende que la publicidad está orientada a la generación de certeza o previsibilidad y que, como tal, ha de entenderse vinculada a la exigencia de generar un conocimiento común o mutuo de las normas, un conocimiento al que podamos considerar como público y no meramente privado. Se trata de una concepción de la publicidad que pretende ser robusta, y que se vincula con la posibilidad de predecir cómo se van a comportar los demás miembros de la sociedad, como requisito para poder formarse expectativas razonables acerca de cómo reaccionarán a las normas jurídicas vigentes. Sin embargo, los requisitos en los que Celano acaba traduciendo las exigencias normativas de la publicidad (la existencia de un mecanismo de publicación de las leyes comúnmente conocido y un procedimiento de elaboración normativa mediante deliberación pública) acaban resultando insuficientes para asegurar un efectivo conocimiento común del Derecho; ello se debe, en mi opinión, a que este autor asume como presupuesto un positivismo legalista que, en mi opinión, resulta rechazable, y frente al cual yo propongo asumir una concepción postpositivista del Derecho.
Por último, el sexto capítulo (“Sobre el control de la transparencia y el acceso a la información pública”) está dedicado a la transparencia, en particular a una de sus dimensiones: el derecho de los ciudadanos al acceso a la información que ha de ser considerada pública. La transparencia es uno de los principios generales que caracterizan a un Estado Constitucional de Derecho y que tiene implicaciones en las dos dimensiones características de estos Estados a las que antes hacía referencia: el control del poder político y la calidad del debate democrático, por un lado; y la garantía de los derechos de los ciudadanos, por otro lado. La transparencia ha de estar dirigida a posibilitar que la acción de los responsables públicos sea sometida a escrutinio, para lo cual los ciudadanos deben poder conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. El valor que otorgamos a la transparencia es, por tanto, un valor instrumental, en el sentido de que consideramos que la misma puede y debe repercutir provechosamente en la calidad de nuestras instituciones democráticas. El capítulo comienza ofreciendo una caracterización general de la transparencia en el ámbito de un Estado constitucional de Derecho; a continuación se ofrece una rápida aproximación al cambio normativo que supuso en España la aprobación (en 2013) de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentando y evaluando el modelo institucional de atribución de las competencias en el ejercicio del control de la transparencia por el que esta ley optó.
Los trabajos recogidos en este libro han sido realizados en distintos contextos, tanto temporal como temáticamente, pero se encuentra unidos por una preocupación común, que define una línea de investigación en la que me embarqué hace tiempo: dar cuenta de las exigencias relativas al buen desempeño de los cargos públicos en un Estado constitucional de Derecho. Al tratarse de trabajos independientes, aunque interrelacionados entre sí, es posible realizar una lectura autónoma de cada uno de los capítulos; pero ello también genera alguna reiteración en cuanto a los contenidos centrales del libro, como por ejemplo las ideas relativas a la noción de responsabilidad en el ejercicio de un cargo.
La mayoría de estos trabajos han sido previamente publicados en una versión muy similar a la aquí recogida. Así, el capítulo 1 (“Sobre el problema de la corrupción”) recoge mi contribución al volumen colectivo Entre la libertad y la igualdad. Ensayos críticos sobre la obra de Rodolfo Vázquez (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2017); el capítulo 2 (“Sobre el valor de la seguridad jurídica”) reproduce el artículo “Seguridad jurídica y previsibilidad” (Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, 36, 2013); el capítulo 4 (“Sobre la responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública”) fue publicado, bajo el título “¿Qué exige el principio de responsabilidad en el ámbito de la Administración Pública?” en la revista Documentación Administrativa (7, 2020); y por último el capítulo 5 (“Sobre la exigencia de publicidad normativa”) es la versión española del trabajo “Pubblicità, positivismo e Rule of Law” publicado en el volumen colectivo Discutendo con Bruno Celano (Marcial Pons, 2020). Por el contrario, el capítulo 3 (“Sobre discrecionalidad y arbitrariedad”) y el capítulo 6 (“Sobre el control de la transparencia y el acceso a la información pública”) han sido sustancialmente modificados o actualizados respecto a sus versiones previas. Estos trabajos previos, en los que se basan los aquí publicados, se encuentran publicados, respectivamente, en el capítulo 3 de mi libro Representación y responsabilidad (Fontamara, 2018) y en el capítulo 1 de Lo público y lo privado. Problemas de ética jurídica (B de f, 2018).
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Este libro se ha visto enriquecido de discusiones con muchos colegas y amigos, en muy diversos contextos, algunos muy institucionalizados y otros muy informales. Es imposible señalarlos a todos, pero no quisiera dejar de mencionar expresamente a mis compañeros en el área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante. Creo que la discusión constructiva es un ingrediente indispensable para el esclarecimiento de los problemas que nos ocupan, pero no es fácil encontrar en nuestras disciplinas, al menos no en la universidad española, genuinos grupos de investigación. Yo tengo la suerte de formar parte de uno de ellos, generado fundamentalmente alrededor de nuestro “seminario de los jueves”, que persiste gracias al empuje intelectual de Manuel Atienza. Especialmente a él, y a Josep Aguiló, Juan Antonio Pérez Lledó, Daniel González Lagier, Victoria Roca, Macario Alemany, Jesús Vega, Lucas Misseri y Danny Cevallos, quiero expresarles mi agradecimiento por su permanente y generosa disposición a la discusión crítica y constructiva de todos mis trabajos.
También quisiera agradecer a Pedro Grández por animarme a componer este libro e invitarme a publicarlo en Palestra. Gracias a su persistente empeño, esta editorial ha conseguido grandes logros en su apuesta por la difusión de trabajos de filosofía del Derecho entre los juristas, teóricos y prácticos.
Por último, quisiera dejar constancia de que este libro se enmarca en el proyecto de investigación “Una teoría postpositivista del Derecho” (DER2017-86443-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad español.
Alicante, abril de 2021.
Capítulo 1
Sobre el problema de la corrupción
1. LAS TESIS DE RODOLFO VÁZQUEZ SOBRE LA CORRUPCIÓN
En este capítulo presentaré algunas observaciones sobre el problema de la corrupción, utilizando como punto de partida las tesis sostenidas al respecto por Rodolfo Vázquez. En varios de sus trabajos, este autor se ha preocupado por el tema de la corrupción1, realizando una sugerente conexión de este fenómeno con la responsabilidad (o más bien, con la ausencia de la misma). Aunque sus análisis toman como punto de referencia la situación mexicana, en realidad sus observaciones y sus propuestas pretenden tener un alcance general, pues se realizan desde un enfoque que podríamos considerar conceptual (¿qué se entiende por corrupción?) y ético jurídico (¿cuál sería el marco adecuado para pensar frenos institucionales contra la corrupción?). A continuación presentaré sintéticamente sus tesis respecto a estas dos cuestiones, para pasar luego (en el segundo apartado) a realizar algunas observaciones sobre la conexión entre responsabilidad y corrupción, que serán las que me lleven (en el tercer apartado) a proponer una definición de corrupción algo más amplia que la que adopta Rodolfo Vázquez y a reflexionar de nuevo sobre los mecanismos de lucha contra este fenómeno, tomando como hilo conductor precisamente la conexión de la corrupción con la (falta de) responsabilidad.
1.1. El enfoque conceptual2
El punto de partida del análisis sobre la corrupción de Rodolfo Vázquez es el hecho de que se trata de un fenómeno que presenta un carácter “permanente”. Señala así que existe corrupción tanto en los regímenes dictatoriales o autoritarios, como también en los democráticos; en los regímenes políticos más o menos evolucionados o desarrollados; y, por último, también en todos los sectores sociales. Señalar este carácter permanente de la corrupción no implica afirmar que todos los regímenes políticos sean igualmente adecuados para la lucha contra la misma (como veremos, la tesis de Vázquez