La justificación de la decisión judicial. Damiano Canale
jurídica tiene un aspecto dialéctico, claramente observable en las dinámicas que se producen al defender o confutar determinadas tesis, en las escaramuzas procesales o en las más o menos acaloradas discusiones en sede deliberativa11. Se presentan pretensiones, se reciben objeciones, se defiende una de tales objeciones, etc. La sucesión de pasos de la discusión dialéctica en la argumentación jurídica está generalmente gobernada por el propio derecho, el cual contiene normas como aquellas procesales dirigidas a establecer quién puede argumentar en determinados contextos, bajo qué condiciones, cuándo, cómo, etc. Tales condiciones y modalidades no sirven para la argumentación del día a día, en la que sustancialmente cualquier participante puede intervenir cómo y cuándo quiera, sin límites de tiempo definidos, formas preestablecidas o modalidades institucionales.
La argumentación tiene, además, un aspecto retórico, que se corresponde con su finalidad persuasiva: convencer a otros participantes o al auditorio12. Incluso el orden en el que son expuestas las propias razones tiene un significativo efecto retórico. En algunas ocasiones, conviene presentar primero las propias conclusiones y solo después explicitar las premisas. En otras ocasiones, conviene comenzar con las premisas hasta llegar a la conclusión, paso a paso, de manera tal que el destinatario de la argumentación se sienta llevado hacia un determinado resultado. Entre los aspectos retóricos podemos incluir las propiedades lingüístico-estilísticas de las argumentaciones jurídicas, especialmente aquellas judiciales, susceptibles de un análisis mediante los instrumentos de la lingüística y, más en general, de la estética. Por el hecho de que una opinión judicial esté bien escrita no podemos concluir que aquella sea correcta, pero una opinión bien estructurada es más persuasiva que otra que carezca de tal estructura.
Recordaba Michele Psello en el siglo XI D.C. que no hace falta “aprender el arte de la forma sin cuidar la ciencia de los contenidos, o bien cultivar esta y deleitarse con estupendos conceptos desdeñando el florecimento de las palabras, la articulación y el desarrollo del discurso según las normas de la retórica”13. No obstante, limitándonos a nuestro tema, trataremos solo tangencialmente cuestiones retóricas y dialécticas14. Como ya hemos dicho, nos concentraremos sobre los aspectos lógicos de la argumentación jurídica. Pero ¿qué es un razonamiento? Es un proceso en el que, a partir de un conjunto finito de enunciados asumidos como puntos de partida (las premisas), se llega —de una manera considerada justificada— a otro enunciado (la conclusión)15.
Quien lleva a cabo una argumentación lo hace presentándola como correcta y defendiendo que el nexo entre las premisas y la conclusión está justificado. Pero ¿cuáles son los criterios de corrección? Una distinción fundamental es aquella entre inferencias deductivas e inferencias no deductivas16.
Deductiva es aquella inferencia cuya conclusión no puede ser falsa si las premisas son verdaderas. En cuanto tal, constituye una inferencia válida. No deductiva es la inferencia cuya conclusión puede ser falsa, aunque las premisas sean verdaderas. La conclusión de una inferencia no deductiva será, por tanto, más o menos probable o plausible. No estará garantizada la conclusión del mismo modo que lo está, dadas ciertas premisas, una inferencia deductiva.
Comparemos las siguientes inferencias (con “/” señalamos el paso de una a otra premisa, y con “//” el paso a la conclusión):
(1)
Todos los hombres son mortales /
Sócrates es un hombre //
Sócrates es mortal.
(2)
El cuervo 1 es negro /
El cuervo 2 es negro /
El cuervo 3 es negro /
…
El cuervo n es negro //
Todos los cuervos son negros.
En (1) no es posible que la conclusión sea falsa si las premisas son verdaderas. En (2), por el contrario, la conclusión puede ser falsa pese a ser verdaderas las premisas. (1) es una deducción, mientras que (2) es una inferencia no deductiva; en concreto una inducción (una inferencia que generaliza observaciones)17. En un razonamiento no deductivo se requiere al menos que las premisas conduzcan a una conclusión más probablemente verdadera que falsa. En un razonamiento deductivo se transmite a la conclusión la verdad de las premisas. La justificación ofrecida por una deducción es obviamente más fuerte que aquella no deductiva. En este sentido, es bueno presentar, cuando sea posible, las propias argumentaciones en forma deductiva, de manera tal que los destinatarios de la argumentación se vean obligados a aceptar la conclusión si han aceptado las premisas.
La primera premisa de (1), relativa a una clase de cosas, se llama premisa mayor. La segunda, relativa a un individuo, se llama premisa menor. Una vez aceptadas tales premisas, no se puede rechazar la conclusión: sería irracional rechazar la conclusión después de haber aceptado las premisas. Aquí también se muestra la diferencia entre el plano lógico y el psicológico. El psicológico es el plano de las inferencias que de hecho realizamos con el pensamiento, tanto si son correctas como incorrectas. El lógico es el plano de las inferencias que debemos llevar a cabo para razonar correctamente. Como decía Charles Peirce, la lógica es la ética del pensamiento18. Como ha dicho otro importante lógico, la inferencia no es una necesidad del pensamiento19. Esto significa que nuestras inferencias pueden ser incorrectas e incompletas, lo que implica que no hay ninguna garantía de que sean correctas y completas. Es necesaria una conducta mental disciplinada del sujeto que razona. Se trata así de la dimensión normativa de la lógica sobre nuestros procesos psicológicos. La deducción constituye un modelo de corrección inferencial. No obstante, como veremos más adelante, también las inferencias no deductivas tienen cánones de corrección (entre ellos, los cánones del razonamiento probabilístico).
1.4. EL MODELO DEL SILOGISMO
En un célebre paso de su famosísima obra Tratado de los delitos y las penas, Beccaria presenta un modelo prescriptivo de razonamiento judicial, es decir, indica como debería llevarse a cabo el razonamiento judicial.
En todo delito, el juez debe llevar a cabo un silogismo perfecto: la premisa mayor debe ser la ley general, la menor la acción conforme o no a la ley, y la consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez, por fuerza o voluntad, quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre20.
El modelo requiere: poner una norma de rango legislativo como premisa mayor; conectarla con una descripción verídica del hecho como premisa menor; y obtener una conclusión deductiva, es decir, una conclusión válida en la medida en que será verdadera si también lo son las premisas. Un ejemplo lo ilustrará fácilmente:
(3)
Todos los homicidios deben ser castigados con la sanción S /
Tizio es un homicida //
Tizio debe ser castigado con la sanción S.
Una inferencia como (3) tiene una estructura lógica deductiva: si las premisas son verdaderas, la conclusión no puede ser falsa21. No se puede rechazar que Tizio debe ser castigado con S si se acepta que todos los homicidios deben ser castigados con S y que Tizio es un homicida: sería irracional quien lo rechazase. Beccaria configuraba este modelo pensando en la legalidad penal e indicando un modo de evitar la excesiva discrecionalidad, cuando no el arbitrio, de la jurisprudencia penal de su tiempo. Una premisa mayor de rango legislativo y una correcta premisa menor permiten inferir una conclusión que no deja margen para la discrecionalidad al juez. Y aunque el modelo de Beccaria fue pensado para la aplicación del derecho penal, puede ser utilizado también en otros ámbitos, como el civil22.
(4)
Todos los daños injustos deben ser resarcidos por quien ha cometido la acción dolosa o culposa que los ha causado (art. 2043 c.c.) /
Tizio ha causado un daño injusto a Caio //
Tizio debe resarcir el daño sufrido a Caio.
No es racional rechazar la conclusión de (4) si se han aceptado las premisas.
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