La justificación de la decisión judicial. Damiano Canale

La justificación de la decisión judicial - Damiano Canale


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1995b, pp. 26-33.

      4 Como aquel de Golding, 1980, pp. 111-112, quien distingue el análisis de una opinión judicial en ocho pasos: 1) identificar la cuestión jurídica; 2) identificar la conclusión principal de la opinión; 3) identificar las premisas de dicha conclusión; 4) identificar la forma lógica del argumento y analizar su validez y fuerza; 5) repetir los anteriores pasos para otros posibles argumentos presentes en la opinión; 6) identificar las razones ofrecidas para aceptar o rechazar las premisas de los argumentos; 7) identificar el tipo de razones; 8) analizar si son o no buenas razones.

      5 Vailati, 1971, p. 91.

      Parte II

      La justificación interna

      – 3 –

      La justificación interna

      3.1. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UN MODELO

      Es una asunción que se encuentra en el ordenamiento jurídico italiano. Pertenece a la tradición de la civilización jurídica a la que pertenece tal ordenamiento, al menos a partir de la Ilustración jurídica. Es el modelo de Beccaria, aunque necesite las integraciones mencionadas anteriormente. Concentrémonos ahora en la JI.

      ¿Cuáles son las principales ventajas de una justificación deductiva de la decisión judicial tal y como es configurada por el modelo del silogismo?

      Sin embargo, es necesario señalar que el modelo del silogismo tiene algunas desventajas. Ya hemos presentado algunas críticas, señalando que su objetivo es diferente del silogismo como modelo prescriptivo. Aquí mostraremos brevemente algunas objeciones más apropiadas. A continuación, hablaremos de algunas dificultades lógicas.

      Un genuino problema del modelo es que oscurece otras operaciones inferenciales que gobiernan la decisión. El silogismo de Beccaria debe ser ampliado teniendo en cuenta, además de la JI, la JE. Sin embargo, evidentemente, para cada argumento que se pretenda ofrecer para la justificación externa de las premisas del silogismo, es posible preguntarse, nuevamente, qué justifica tales puntos de partida. ¿Qué justifica las premisas de los argumentos que pretenden justificar las premisas del silogismo? ¿Otros argumentos que tienen como conclusión dichas premisas? Pero, entonces, ¿qué justifica tales premisas? Y así podríamos continuar indefinidamente en un regreso al infinito. De algún sitio tenemos que partir, pero es difícil decir de dónde.

      Entre las operaciones inferenciales llevadas a cabo por los jueces contemporaneos se encuentra la así llamada ponderación (o balanceo) de principios, especialmente de aquellos constitucionales cuando se encuentran en conflicto en relación con un caso (por ejemplo, entre el derecho a la salud y el derecho al trabajo). El modelo del silogismo judicial no da cuenta de operaciones como estas, aunque el resultado de la ponderación puede siempre reconstruirse como una norma relevante que permite subsumir un caso en tal norma. De este modo, se podría posteriormente identificar una norma relevante para una aplicación deductiva del derecho. Lo mismo se podría decir en el ámbito del razonamiento práctico que en ocasiones llevan a cabo los jueces cuando deben identificar los medios mejores, más idóneos o más económicos para la consecución de determinados fines preestablecidos. A veces sucede que el derecho, tanto de rango constitucional como legislativo, establece fines a perseguir mediante los medios más eficaces, más idóneos, más económicos. Y sucede que, en las controversias concretas, los jueces se encuentren en la obligación de tener que establecer cuáles son tales medios. En dichas ocasiones, el juez —y antes que él, las partes del proceso— tendrá que llevar a cabo un razonamiento práctico dirigido a individualizar tales medios. El modelo del silogismo directamente ignora tales operaciones, y no está en absoluto claro que pueda dar cuenta de ellas, aunque siempre se puede poner en forma deductiva una decisión, identificando una premisa mayor bajo la que subsumir el caso.

      Es posible afirmar que el modelo de Beccaria es, al mismo tiempo, demasiado débil y demasiado fuerte por diferentes razones. Es demasiado


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