Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia. Omar Huertas Díaz

Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia - Omar Huertas Díaz


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temas. En otras palabras, en este primer capítulo se presenta el conjunto de constructos teóricos necesarios para que el estudiante aborde y se apropie de los elementos y de los recursos definitorios y previos que le permitirán comprender las conductas punibles y sus respectivas sanciones.

      El segundo capítulo está especialmente dedicado al tratamiento que el bien jurídicamente tutelado por los referidos delitos tiene en el contexto internacional, esto es, el marco normativo internacional de protección a la vida. En esta parte se traen a colación las bases normativas internacionales que protegen el derecho fundamental a la vida, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana), la Convención sobre los Derechos del Niño, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales.

      Hay que destacar que estos instrumentos internacionales contienen ciertas disposiciones que bien vale la pena examinar en esta fase introductoria. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece de manera concreta que el fundamental derecho a la vida es una prerrogativa que resulta inherente a la persona humana. Esto es, que es inseparable de esta, como derecho que no puede ser violado ni limitado en forma alguna que sea injusta e ilegal. Es más, la misma normativa internacional deja claro que esta prerrogativa debe estar protegida por la ley, lo cual, en rigor, significa que los Estados que firmaron tal Pacto están obligados en virtud de su adopción en sus ordenamientos jurídicos internos, para que se establezcan, determinen y expidan mecanismos legales que busquen y logren realmente tal protección. Esto es, impone una obligación de hacer a los Estados. Además, el Pacto indica que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente o de manera injusta.

      En este Pacto se evidencia la enorme importancia que tiene la vida como derecho fundamental, bien jurídico de mayor valor y, consecuentemente, de mayor tutela. En tal sentido, se puede apreciar cómo se materializa esta importancia en los diversos instrumentos jurídicos internacionales que los Estados, en aplicación directa de sus principios y en ejercicio pleno de sus derechos como sujetos de derecho internacional público y, principalmente, del principio de voluntariedad de los Estados, han acordado promulgar.

      Así, vale la pena señalar que, como resultado de tales instrumentos, los Estados −como el colombiano− se han obligado a acatar las normas internacionales sobre protección de la vida y, lógicamente, a adaptar su normativa interna a tales mandatos. Esto es posible gracias a un constructo jurídico de valor imprescindible para el estudio de estos temas que atañen al fenómeno internacional en materias como las que en este texto se exponen. De lo que se está hablando aquí es, pues, del llamado “bloque de constitucionalidad”, figura por medio de la cual los convenios y tratados internacionales firmados por el Estado colombiano gozan del mismo rango que el texto constitucional, es decir, son literalmente “norma de normas”, para todos los efectos dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

      En el tercer capítulo se expone la taxonomía y su fundamentación sobre las etapas de la vida y su protección legal en Colombia: (i) la vida autónoma dependiente, (ii) la vida dependiente y (iii) vida independiente. Se ha acogido tal clasificación, división o taxonomía de las etapas de la vida para explicar de qué manera la legislación penal colombiana, con el ánimo de proteger estas etapas, contempla los diferentes delitos que pueden atentar contra cada una de estas.

      Ahora bien, los siguientes capítulos se dedican a analizar detenidamente cada uno de los tipos penales dentro de las fases mencionadas. En el capítulo cuarto, por ejemplo, se analizan los siguientes injustos penales que buscan proteger la vida autónoma dependiente: manipulación genética, repetibilidad del ser humano y la fecundación y tráfico de embriones humanos.

      En relación con este tema, hoy existe la imperiosa necesidad, en el contexto del avance científico, tecnológico y técnico-biológico, de estudiar este tipo de delitos que suponen un gran debate en el campo no solo jurídico sino, además y fundamentalmente, en los ámbitos de la bioética, la política y hasta de la cosmovisión de diversos grupos poblacionales. De hecho, en la actualidad las diferentes discusiones y los avances teóricos en materia de bioética se enfrentan a algunos problemas fundamentales relacionados con estos delitos. Por ejemplo, en primer término, la posibilidad o no de emplear información del genoma humano como material eventual o hipotéticamente modificable en la búsqueda de un avance científico; en segundo lugar, la relación entre la medicina y el derecho como pilares de los avances en estos campos en los tratamientos en salud, pero sin pasar por alto sus posibles consecuencias bioéticas en cuanto a la responsabilidad que acarrean estos experimentos; y, en tercer lugar, la forma como el derecho penal responde a tales asuntos o, por lo menos, intenta dar respuesta limitando ciertas prácticas en tales campos. Es así como surge, por ejemplo, el tipo penal de repetibilidad de ser humano o manipulación genética.

      En esta relación medicina-derecho-avances científicos observamos que uno de los artículos del Código Penal colombiano establece sanción consistente en pena privativa de la libertad, que oscila entre los dieciséis (16) a noventa (90) meses para aquel que “manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico, o la investigación científica” (artículo 132 de la Ley 599 de 2000). Adicionalmente, indica la misma norma que tal investigación científica debe estar “relacionada con ellos en el campo de la biología, la genética y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad”. La Ley 599 de 2000 define “investigación científica”, tema que se trata en este capítulo.

      En el capítulo quinto se aborda el tratamiento legal de la vida autónoma dependiente, esto es, aquella que se encuentra comprendida entre el momento llamado de “la fecundación” y el denominado “del nacimiento” para el derecho, como se conoce hoy. Tales delitos son los relacionados con el parto o aborto preterintencional, el aborto autónomamente comprendido, el aborto sin consentimiento, entre otros.

      En esta sección también se analiza la cuestión del tratamiento legal penal de la conducta de aborto, a la luz de la jurisprudencia más relevante al respecto en Colombia: la sentencia C-355 de 2006 con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández. Se estudia el debate profundo que existe en torno a la consideración del hecho del aborto como conducta punible o como legítimo derecho de la mujer. Este debate, por lo menos en lo que respecta a tres casos específicos que se tratan en dicha sentencia y que se detallan aquí, logra establecer una primera regla fundamental sobre la despenalización de tal conducta en las circunstancias que allí se describen. Pero es preciso aclarar desde ahora que tal figura no indica que se elimine el delito en plenitud, sino que se considera que, si bien el delito sigue existiendo, en ciertos casos puntuales este no genera una sanción.

      En el capítulo sexto se examinan los delitos que pueden presentarse en la etapa de la vida independiente: genocidio, apología al genocidio, homicidio, feminicidio, homicidio preterintencional, homicidio por piedad, entre otros. Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 599 de 2000 sobre estas conductas punibles, se presenta la caracterización y descripción típica de aquellas conductas que se consideran más graves en contra del bien jurídicamente tutelado.

      Se trata de los actos que atentan contra la vida humana en su dimensión mayor, genérica, grupal, por ello la alusión al “genocidio”; las graves consecuencias que trae para la cultura, la política y la sociedad en general manifestarse a favor o mostrar cualquier simpatía en público por las tendencias genocidas o de desaparición total o parcial de un grupo en razón de la pertenencia al mismo, cuestión que se castiga con la llamada “apología al genocidio”; y el dar muerte a una persona individualmente considerada, como en el caso del homicidio. En pocas palabras, se criminaliza la conducta de atentar contra la vida humana en grupo, en singular o el hacer “propaganda” o manifestaciones en público en favor de las conductas genocidas (como el genocidio nazi, ruandés, etc.).

      Los elementos estructurantes de estos injustos penales o delitos, su fundamento constitucional y legal, así como su desarrollo jurisprudencial son traídos a colación en este acápite. Muchos de ellos suponen una consagración legal específica, sumamente detallada y puede decirse “técnica” o “estricta”,


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