Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia. Omar Huertas Díaz

Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia - Omar Huertas Díaz


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el deber de protección de la vida desde la concepción, establecido en el artículo 4.1. de la Convención Americana, ya que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida”16 y termina esa protección con la muerte de la persona.

      De la doctrina se pueden extraer posiciones sobre la protección al derecho a la vida:

      Por lo tanto, se protege la vida del nasciturus tanto como la de la persona humana, mírese desde donde se mire.

      Teniendo claro que la normativa interna, específicamente la ley penal, protege la vida en sus diferentes etapas, se analizará cada una de ellas con sus respectivos tipos penales, desde la doctrina y la jurisprudencia, resaltando en cada uno de ellos sus diferentes elementos estructurales. Se recordarán brevemente unos conceptos que son necesarios para entender la estructura del tipo penal.

      A continuación, se hará un repaso sobre los elementos estructurales del tipo penal.

      1. El tipo objetivo del tipo penal:

      Está conformado por:

      Retomando, el sujeto activo puede ser i) indeterminado, referido a cualquier persona, y se puede identificar con las palabras “el que” “quien” “los que”; ii) determinado, natural o jurídicamente, requiere de una calidad especial y lo encontramos en locuciones como “la madre que”, “el servidor público”. Igualmente puede ser singular o plural, conocido también como monosubjetivo o plurisubjetivo.

      1.2 Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídicamente protegido por el legislador y que puede resultar víctima o perjudicado con el acto del sujeto activo. La calidad de sujeto pasivo (víctima) y/o perjudicado en algunas ocasiones está en cabeza de la misma persona y en otras en diferentes personas. Este puede ser una persona natural o jurídica, imputable o inimputable. También se puede clasificar en indeterminado o determinado y singular o plural.

      1.3 La conducta: se construye sobre el o los verbos rectores. Estos pueden ser simples o compuestos. Los compuestos se subdivide en: i) compuestos alternativos, en los cuales la conducta del sujeto activo se puede llevar a cabo con cualquiera de los verbos descritos en el tipo penal; ii) compuesta conjuntivos, en los que se requiere para la configuración de la conducta punible la concurrencia de dos o más verbos descritos en el tipo penal.

      1.4 El objeto: se clasifica en material y jurídico. Objeto material: es sobre lo que recae la acción u omisión del sujeto activo y puede ser: i) personal, cuando recae sobre una persona, ii) real, cuando viene a parar sobre una cosa, bien mueble o inmueble; ii) fenomenológico, se da cuando la conducta descrita en el tipo penal viene a caer sobre un fenómeno distinto a una persona o una cosa. Además, lo constituye un evento externo de connotación jurídica, natural o social. Pese a esta clasificación, existen algunos tipos penales de los que no se puede deducir con certeza que puedan estar incluidos en dicha clasificación.

      Objeto jurídico o bien jurídico: se concreta al inicio de cada uno de los títulos esbozados en la parte especial del Código. Se refiere a que

      1.5 Ingredientes del tipo: estos pueden ser subjetivos, descriptivos o normativos.

      - Subjetivos: son aquellos que hacen alusión al ánimo o propósito del autor y deben estar consagrados expresamente en el tipo penal; ejemplo: “para poner fin”.

      - Descriptivos: son palabras que expresan circunstancias de tiempo, modo y lugar.

      - Normativos: su contenido es valorativo y, a su vez, pueden ser jurídicos o extrajurídicos, porque pueden estar en normas jurídicas o en normas culturales entre otras.

      1.6 Nexo de causalidad: está dirigido a la atribución de un resultado producto de la acción que ejecutó.

      2.1 Tipos básicos o fundamentales: son aquellos que no dependen de otro tipo penal y describen de manera general y autónoma un comportamiento humano y su respectiva pena; ejemplo: el homicidio doloso simple.

      2.2 Tipos subordinados o complementarios: son aquellos que dependen de un tipo penal básico o subordinado, ya sea porque no tienen la conducta o porque no tienen la pena, como es el caso del homicidio agravado.

      2.3 Tipos penales especiales: se caracterizan por describir un comportamiento humano con su respectiva pena; además los integran nuevos elementos que los hacen


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