Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia. Omar Huertas Díaz

Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia - Omar Huertas Díaz


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      45 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Cuadernillo de Jurisprudencia n.° 21. Derecho a la Vida. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C, n.° 63, p 6.

      46 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C, n.° 304, p. 6.

      CAPÍTULO 3

      DE LA PROTECCIÓN A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL EN LA NORMATIVA INTERNA DE COLOMBIA

      El inciso 1 del artículo 44 de la Constitución Política evidencia que la integridad personal es asunto que valora significativamente nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que allí se contemplan entre los derechos fundamentales de los niños “la vida, la integridad física, la salud”. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos considera la integridad personal como bien jurídico protegido, además reconoce su interdependencia recíproca con la vida, puesto que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 1 ha postulado que “Todo ser humano tiene derecho a la vida (...) y a la integridad de la persona”. El carácter de bien jurídico de la integridad lo reconoce paladinamente el numeral 1 del artículo 5.° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

      También parece desprenderse ello del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, habida cuenta de que el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos precisa que “Todo individuo tiene derecho a la vida (…) y a la seguridad de su persona”.

      La Corte Constitucional expresa sobre el derecho a la vida:

      3.1.1 Etapa autónoma dependiente

      Y la protección penal, por su parte, se da a través de las conductas descritas en los tipos penales de manipulación genética (art. 132B C.P.), repetitividad del ser humano (art. 133 C.P.) y fecundación y tráfico de embriones humanos (art. 134 C.P.).

      Las conductas penales que tiene en cuenta el legislador para su protección en esta etapa son: aborto (art. 122 C.P.), aborto sin consentimiento (art. 123 C.P.), lesiones al feto (art. 125 C.P.), lesiones culposas al feto (art. 126 C.P.).

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