Reglas insensatas. Freddy Escobar Rozas

Reglas insensatas - Freddy Escobar Rozas


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internas del sistema legal62.

      6. LÍMITES (CONTINÚA)

      Como afirman Schlag y Griffin:

      Judges and lawyers are routinely called upon to ‘apply the law to the facts’. This is one of those common phrases that seems to describe an operation that is exceedingly simple. It is anything but simple. The question of how the law is to be applied to the facts is often a complicated one that allows for a great deal of rhetorical creativity (Schlag y Griffin, 2020, p. 31).

      Analogía

      En términos generales, la analogía consiste en aplicar la Regla 1 contemplada para la situación regulada Xa (“SR”) a la situación no regulada Xb (“SNR”). La analogía requiere dos condiciones. Primera: que la SR y la SNR presenten características comunes. Segunda: que tales características sean suficientemente “relevantes”, desde una perspectiva de política pública, para justificar la aplicación de la Regla 1. En efecto, debido a que, por definición, la SR y la SNR presentan similitudes, pero también diferencias, la aplicación de la Regla 1 a la SNR requiere, necesariamente, concluir que, en función de alguna perspectiva valorativa (p.e. eficiencia), las similitudes existentes entre la SR y la SNR son más importantes que las diferencias existentes entre la SR y la SNR. Esto significa que resulta imprescindible realizar un análisis “sustancial” acerca de qué aspectos poseen mayor relevancia social: los aspectos consonantes o los aspectos disonantes.

      La necesidad del referido análisis se encuentra reconocida por el propio Cicerón:

      La persona que se opone a la aplicación analógica de la ley (…) demostrará que los dos casos comparados difieren en cuanto al género, naturaleza, significado, importancia, tiempo, lugar, persona y consideración; mostrará en qué grupo se debe incluir aquello que se cita como análogo y en cuál otro aquello que la comparación pretende aclarar; luego hará ver en qué consiste la diferencia entre ambos de manera que sea evidente que no es posible tener la misma opinión sobre uno y otro (Cicerón, 86 a.C, 1997, p. 292).

      La imposibilidad sobrevenida de la prestación (“ISP”) y la frustración sobrevenida de la finalidad del contrato (“FSFC”) ofrecen similitudes y diferencias. Las similitudes son obvias: se trata de situaciones que se presentan después de la celebración del contrato y que impiden que ambas partes obtengan los beneficios esperados. Las diferencias también son obvias: la ISP afecta la posibilidad de ejecutar la prestación, mientras que la FSFC afecta la posibilidad de obtener beneficios de la prestación.

      En teoría, la relevancia de las similitudes o de las diferencias ha de estar fijada por un criterio valorativo determinado.

      Imaginemos que en T+1 B promete entregar a C, a título de “arrendamiento”, el local comercial X en T+5. Imaginemos, además, que en T+3 ese local es destruido a causa de un incendio provocado por D. En tal escenario, en aplicación del art. 1431 del Código Civil, el contrato “termina” sin que (i) B pueda exigir a C el pago de la renta; y, (ii) C pueda exigir a B el pago de indemnización por el incumplimiento de la obligación de entregar el local comercial X. En consecuencia, ambos asumen riesgos simétricos: (i) B asume el riesgo de no pago de la renta; y, (ii) C asume el riesgo del no pago de la indemnización indicada. La ISP, por tanto, distribuye riesgos en forma pari passu.

      Imaginemos, ahora, que en T+4 se modifica la zonificación del área en el que se encuentra ubicado el local comercial X, de modo tal que resulta imposible operar negocios en dicha área. En tal escenario, ¿el contrato debe terminar sin responsabilidad para C?

      Si se aplica por analogía el art. 1431 del Código Civil y el contrato termina sin que exista responsabilidad para C, el riesgo de no uso del local comercial X es asumido por B. En cambio, si no se aplica por analogía el artículo en cuestión y el contrato no termina (o termina con responsabilidad para C), el riesgo de no uso del local comercial X es asumido por C. La FSFC, en consecuencia, no distribuye riesgos en forma pari passu.

      La analogía, en consecuencia, se encuentra sujeta a un “juicio de valor”. En teoría, si, por razones sustentadas en “consideraciones valorativas” (p.e. eficiencia), las semejanzas entre la situación regulada y la situación no regulada son más relevantes que las diferencias, entonces procede la analogía. Por el contrario, si, por tales consideraciones, las diferencias entre la situación regulada y la situación no regulada son más relevantes que las semejanzas, entonces no procede la analogía.

      En los hechos, sin embargo, los actores ignoran el “juicio de valor”. Los abogados formulan discursos que tratan de resaltar las semejanzas o las diferencias, según convenga o no la aplicación de la analogía. Los juzgadores, por su parte, adoptan decisiones en función de sus convicciones respecto de lo justo, lo eficiente, lo equitativo, etc. Luego simplemente eligen resaltar las semejanzas o las diferencias a fin de explicar por qué aplican o ignoran la analogía.

      Fraude a la Ley

      En términos generales, el fraude a la ley es un mecanismo que intenta impedir


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