Epistemología, ética y hermenéutica en el siglo XXI. Víctor Hugo Caicedo Moscote

Epistemología, ética y hermenéutica en el siglo XXI - Víctor Hugo Caicedo Moscote


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este fenómeno tienen larga data. La referencia bíblica de que el arco iris es, por decirlo así, la firma de Dios a un convenio hecho con el hombre, constituye en cierto sentido una “teoría”. Pero no explica satisfactoriamente por qué se repite el arco iris de tiempo en tiempo y por qué aparece siempre después de una lluvia.

      Albert Einstein y Leopold Infeld

      En: La Física aventura del pensamiento, 1938, pp. 87–88

      Úrsula se dio cuenta de pronto que la casa se había llenado de gente, que sus hijos estaban a punto de casarse y tener hijos y que se verían obligados a dispersarse por falta de espacio. Entonces sacó el dinero acumulado en largos años de dura labor, adquirió compromisos con sus clientes y emprendió la ampliación de la casa. Dispuso que se construyera una sala formal para las visitas, otra más cómoda y fresca para el uso diario, un comedor para la mesa de doce puestos donde se sentará la familia con todos sus invitados; nueve dormitorios con ventanas hacia el patio y un largo comedor protegido del resplandor del nuevo día por un jardín de rosas, con un pasamanos para poner macetas de helechos y tiestos de begonia. Dispuso ensanchar la cocina para construir dos hornos, destruir el viejo granero donde Pilar Ternera le leyó el porvenir a José Arcadio, y construir otro más grande para que nunca faltaran los alimentos en la casa. Dispuso construir en el patio, a la sombra del castaño, un baño para las mujeres y otro para los hombres, y al fondo una caballeriza grande, un gallinero alambrado, un establo de ordeño y una pajarera abierta a los cuatro vientos para que se instalaran a gusto los pájaros sin rumbo. Seguida por docenas de albañiles y carpinteros, como si hubiera contraído la fiebre alucinante de su esposo, Úrsula ordenaba la posición de la luz y la conducta del calor, y repartía el espacio sin el menor sentido de sus límites. La primitiva construcción de los fundadores se llenó de herramientas y materiales, de obreros agobiados por el sudor, que le pedían a todo el mundo el favor de no estorbar sin pensar que eran ellos quienes estorbaban, exasperados por el talego de huesos humanos que los perseguía por todas partes con su sordo cascabeleo18.

      ¿Quiénes están estorbando? ¿Estorban las fuerzas “revolucionarias”?, ¿estorban las fuerzas “reaccionarias”?, ¿cuál de esas fuerzas tiene la razón si ambas invocan el “derecho natural”?, ¿qué es el “derecho natural”?, ¿desde dónde se está estorbando?, ¿nos está tomando el pelo o nos está obligando a pensar seriamente García Márquez?, ¿son razonables estas preguntas?

      Sirva la cita del texto Cien Años de Soledad de Gabriel García Márquez (1927–2014) como introducción crítica a nuestra primera unidad, dentro de la cual mostraremos algunos de los errores en que han incurrido los estudiosos del “derecho natural” al pretender señalarnos los “contenidos”, dentro de las diversas posiciones, de tal escuela.

      Es conveniente aclarar que partimos del acuerdo de que existe “algo” real (espacio-temporalmente determinado) o ficticio, a lo que se denomina “derecho natural”.

      Lo que intentaremos probar es que ese “algo” no tiene una existencia real, ni como conjunto de normas de carácter jurídico (derecho) ni, mucho menos, como propiedad innata al hombre, es decir, que tal “derecho natural”, ni es derecho, ni es natural. Desde esta perspectiva es evidente que esta forma de aproximación al análisis llevará una dirección ontológica.

      Lo primero que vamos a señalar es que no existe un único “derecho natural”. De hecho, pueden encontrarse tantos “derechos naturales” como ideas de justicia se construyan. Toda persona, todo grupo social, toda clase social pueden diferir en su idea acerca de la justicia. Para corroborar la anterior afirmación tomemos unos ejemplos de la historia y comparemos en primer lugar la idea dominante del “derecho natural” en la Antigua Grecia con la existente en la época de la tripleta de revoluciones burguesas (industrial-inglesa, americana y francesa).

      En Grecia, se concebían las leyes de los dioses y, además, paralelas a ellas, las leyes de los hombres. Las leyes de esos dioses se intuían como perfectas, no escritas, no manchadas por la racionalización humana. Para una mejor ilustración tomemos como modelo lo que dice Antígona (442 a.C.) al gobernante Creón durante un diálogo:

      No podía yo pensar que tus normas fueran de tal calidad que yo por ellas dejara de cumplir otras leyes, aunque no escritas, fijas siempre, inmutables, divinas. No son leyes de hoy, no son leyes de ayer... son leyes eternas y nadie sabe cuándo empezaron a existir. ¿Iba yo a pisotear esas leyes venerables, impuestas por los dioses ante la antojadiza voluntad de un hombre, fuera el que fuera?19

      En cambio, durante la época de las revoluciones burguesas el iusnaturalismo deja a un lado la intuición como método y adopta el racionalismo para aprehender esas mismas leyes. Como doctrina prohíja el contractualismo; pero ello no es, en manera alguna, gratuito ya que la burguesía como clase emergente, necesitaba una nueva ideología. El Quijote (1605) había barrido con la literatura de caballería y los caballeros andantes; la literatura romántica –con el Fausto (1808) de Goethe (1749–1832) a la cabeza– estaba en su apogeo, y las doctrinas individualistas habían tomado auge. Se estaba dando consecuentemente un cambio de mentalidad.

      Recordemos también, en segundo lugar, que, en un mismo momento histórico, uno era el “derecho natural” del que hablaban los aliados y otro el “derecho natural” al que aludían los miembros del eje “Roma-Berlín-Tokio”. Hitler hablaba en nombre del “derecho natural” de la raza “más pura”, de la raza aria, en nombre del “derecho natural” de los “originales” habitantes del planeta Tierra.

      Vemos pues, que el “derecho natural” ónticamente (en su contenido) no permanece idéntico –así como sirvió para justificar el respeto al régimen de violencia proveniente del partido Nazi también ha servido, por ejemplo, para respaldar la adhesión a los Diez Mandamientos y al Sermón de la Montaña–. Tratando de remontar las simples apariencias (tomar como derecho aquello que no lo es) podríamos concluir siguiendo a Luis Núñez Ladevéze (1940) que “Al fin y al cabo ideología, relacionismo y perspectiva, son conceptos comprensivos de un nivel epistemológico necesariamente previo en el que el lenguaje todavía no ha tomado conciencia de su acto creador”20.

      Consideramos, según lo anterior, que bien harían los doctrinantes del “derecho natural” en dedicarse a hacer doxología jurídica, o teoría acerca de la ideología jurídica, antes que a coadyuvar a la reproducción de un cúmulo de ideas, representaciones, opiniones y creencias que buscan justificar las posiciones de clases21.

      Se observa entonces, que existen, con muy diversos contenidos, diferentes “derechos naturales”, que, en tanto que recogen la idea de justicia de su autor o autores, reciben de éste o éstos el calificativo de “derecho natural”. También podemos concluir que esta idea del “derecho natural” es histórica, es decir, pertenece a la historia, la determina un espacio y un tiempo, ambos reales, es producto del ser –no de la pura conciencia–, es fruto del mundo y sus vivencias, de la existencia; en fin, de cuentas, en el mundo griego, por ejemplo, como lo dijo Jean Paul Sartre en una entrevista concedida el 18 de junio de 1961:

      Antígona tiene que defender una causa, la causa de las grandes familias cuyas tradiciones y obligaciones religiosas son amenazadas por el Estado. Creonte, por el contrario, está a favor de otra causa más moderna, que obviamente no suscita el concurso de Sófocles, cuyas simpatías son para el partido conservador. Creonte es un demócrata primitivo que afirma “en una disputa entre el Estado y la familia la autoridad se halla de parte del Estado”22.

      Al respecto, el profesor Tobón Sanín, en su libro Carácter ideológico de la filosofía del derecho, refiriéndose al “derecho natural”, sugiere que quizá “sea más correcto circunscribir tal noción a unos criterios o derroteros sobre la especulación idealista del derecho”23; o como lo dijera el exmagistrado de la Corte Constitucional Jaime Sanín Greiffenstein en su tesis de grado: “El derecho natural entonces no es verdadero derecho, es parte de un orden de posibilidades dentro del cual el derecho florece”24.

      No existe, pues, un “derecho natural” ahistórico y por lo tanto eterno e inmutable, no existe un único “derecho natural”. Existen múltiples


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