Derechos Fundamentales. César Landa

Derechos Fundamentales - César Landa


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presidencial. Pensamiento Constitucional (3), 85-102.

      Eguiguren Praeli, F. J. (2019). La cuestión de confianza y la reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Ius et Veritas (57), 190-197.

      Fernández Segado, F. (1990). Las relaciones entre los órganos de Gobierno en la Constitución del Perú: un modelo híbrido entre el presidencialismo y el parlamentarismo. Derecho PUCP (43-44), 161-190.

      García Chávarri, A. (2013). La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano. Pensamiento Constitucional (18), 383-402.

      Huerta Guerrero, L. A. (2021). El proceso constitucional de acción popular contra la inclusión del enfoque de género en la educación escolar. En La Constitución frente a la sociedad contemporánea. Treinta años de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Académico de Derecho, 205 - 232.

      Landa Arroyo, C. (2020). La cuestión de confianza y la disolución del Congreso Peruano. Parlamento y Constitución. Anuario (21), 41-82.

      1 La excepción fue el período julio de 1990 – abril de 1992, que culminó con la ruptura del orden constitucional, ocurrida el 5 de abril de 1992.

      2 Mediante Resolución Nº 1011-2016-JNE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de julio de 2016, se proclamaron los resultados oficiales de la segunda vuelta electoral: 8 596 937 votos (50.12%) para la agrupación política “Peruanos Por el Kambio” y 8 555 880 (49.88%) para “Fuerza Popular”.

      3 La inclusión del enfoque de género en el currículo escolar estuvo presente, desde el inicio de la nueva gestión gubernamental, en el debate político, e incluso llegó a los tribunales (Huerta, 2021).

      4 Diario de debates de la sesión del Pleno del Congreso de la República del 14 de setiembre de 2017, página 39.

      5 Así lo hizo mediante Resolución Legislativa Nº 7-2017-2018-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2018, por el que se modificó el literal e) del artículo 86 del Reglamento.

      6 Sin embargo, en la audiencia pública del caso ante el Tribunal Constitucional sí intervino el Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional.

      7 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 6-2018-PI/TC (Caso cuestión de confianza y crisis total del gabinete), de fecha 6 de noviembre de 2018 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de noviembre de 2018.

      8 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de junio de 2018.

      9 La norma también fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad por parte del 25% de congresistas. Esta demanda y la del Ejecutivo fueron acumuladas.

      10 Solo la magistrada Ledesma Narváez optó por declarar infundada la demanda, estableciendo pautas sobre cómo debía ser interpretada la ley.

      11 Sentencia recaída en los expedientes 12-2018-PI/TC y 13-2018-PI/TC -acumulados- (Caso de la ley que regula el gasto de publicidad estatal), de fecha 11 de octubre de 2018 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2018.

      12 En el artículo 3 de esta norma se establecieron las preguntas materia de consulta:

       “Artículo 3.- Temas por consultar

       De acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto Supremo, las cuatro (04) preguntas que son sometidas a Referéndum Nacional son las siguientes:

       1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?

       2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas?

       3. ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?

       4. ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?”

      13 Anexos del Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM (Autógrafas de leyes de reforma constitucional que se someten a consulta de la ciudadanía para su ratificación en Referéndum Nacional), publicados en el diario oficial “El Peruano” el 10 de octubre de 2018, página 10.

      14 Según los resultados proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, 13 949 831 personas votaron en contra de la propuesta, mientras que 1 462 516 votaron a favor. Ver al respecto la Resolución Nº 2-2019-JNE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de enero de 2019.

      15 Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” del 30 de setiembre de 2019.

      16 De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución, el presidente de la República “está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.

      17 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 6-2019-CC/TC (Caso sobre la disolución del Congreso de la República), de fecha 14 de enero de 2020 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 2 de noviembre de 2020.

      18 Se trató de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31018, que suspendió el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional declarado a causa del brote del COVID-19. Esta demanda fue declarada fundada por unanimidad por el Tribunal Constitucional. Ver al respecto la Sentencia 359/2020, recaída en el expediente 6-2020-PI/TC (Caso de la ley que suspende el cobro de peajes), de fecha 25 de agosto de 2020 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de agosto de 2020.

      19 Demanda competencial interpuesta el 14 de setiembre de 2020 por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, en representación del Poder Ejecutivo.

      20 En la ponencia respectiva, la magistrada Ledesma Narváez planteó como requisito para conceder la medida cautelar una prueba imposible, cual era acreditar que el presidente iba a ser vacado, lo cual ha sido ampliamente criticado. Esta posición fue respaldada únicamente por el magistrado Miranda Canales. Los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera se pronunciaron por declarar fundado el pedido cautelar. Por su parte, los magistrados Blume Fortini, Ferrero Costa y Sardón de Taboada se pronunciaron por declarar improcedente el pedido cautelar, pero por razones diferentes a las planteadas en la ponencia.


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