Derechos Fundamentales. César Landa

Derechos Fundamentales - César Landa


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Fernández Segado consideraba que la normativa constitucional, la tradición latinoamericana y la práctica política, inclinaban la balanza con claridad, en el caso peruano, al lado del modelo presidencial (1990, p. 190).

      Esta situación no varió con la Constitución de 1993, en la cual se reforzaron las facultades del Poder Ejecutivo, aunque se mantuvo instituciones propias de los regímenes parlamentarios (censura, interpelación, etc.). En el caso de la potestad de disolver el Congreso, Blancas advertía que, bajo las reglas del sistema presidencial peruano, incrementaba el poder del presidente, al permitirle prevalecer sobre la mayoría parlamentaria, alterando el equilibrio de poderes (1996, p. 102)

      En este escenario, información sobre casos de corrupción llegó a comprometer al presidente elegido en el 2016, por lo que no fue sorpresa el empleo, por parte de la mayoría parlamentaria, de mecanismos como la vacancia por permanente incapacidad moral para separarlo del cargo. Al final, antes de que esto ocurriera, el presidente renunció y, siguiendo el orden de sucesión previsto en la Constitución, asumió su cargo el primer vicepresidente.

      En un inicio, la relación entre el nuevo presidente y el Congreso pareció que iba a mejorar, pero diversos hechos evidenciaron una nueva tensión política, que devino en la disolución de este último, la elección de un nuevo Congreso, las tensiones entre éste y el Ejecutivo y la posterior vacancia presidencial, la cual fue seguida de la designación de un nuevo presidente, el cual renunció como resultado de la presión ciudadana, dando lugar a la designación de otro.

      La descripción de este escenario político es importante, por cuanto las instituciones jurídico-políticas previstas en la Constitución, analizadas principalmente desde la perspectiva teórica, tuvieron una aplicación práctica que devino en una variación del modelo presidencial, llegándose a una situación de alta presencia parlamentaria en la toma de decisiones políticas contrarias a la política del Gobierno, ante la cual se hizo necesario acudir al Tribunal Constitucional, a fin de que garantice el régimen político previsto en el texto constitucional.

      3. LÍMITES INCONSTITUCIONALES A LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

      “Al hacerse pública la intención de censurar por segunda vez a quien está a cargo del sector Educación, lo que afectaría la continuidad de una política esencial de este Gobierno, nos queda claro que de esta forma el país no puede seguir avanzando.

      Por eso, estoy aquí, en el marco de las atribuciones que me confiere el artículo 133.° de la Constitución Política del Perú aprobada por la agrupación política que hoy tiene mayoría en este Congreso, para plantear la cuestión de confianza y garantizar la política educativa y la gobernabilidad”.

      Esta cuestión de confianza fue rechazada, por lo que se produjo la crisis total del gabinete. Si bien formalmente todos sus miembros renunciaron, algunos de ellos fueron nuevamente llamados para continuar en sus cargos en el nuevo gabinete, situación que no se encuentra prohibida por la Constitución. Como resultado del rechazo a la cuestión de confianza, se avizoraba la posibilidad de una disolución del Congreso, si se producía una situación similar más adelante.

      “No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político.

      La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el Presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete”.

      Sin embargo, el proceso de inconstitucionalidad siguió su curso y mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de noviembre del mismo año, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y, en consecuencia, dejó sin efecto la modificación al Reglamento del Congreso.

      “75. Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

      Con este pronunciamiento se impidió que el Congreso, bajo una modificación a su Reglamento, evitara que el Poder Ejecutivo pudiera plantear una nueva cuestión de confianza que, al ser denegada, diera lugar a su disolución. Por unanimidad, el Tribunal Constitucional dio una respuesta importante para garantizar el equilibrio de poderes en el país.

      4. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

      Si bien el artículo 203, inciso 3, de la Constitución otorga al presidente de la República legitimación activa para interponer demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, esta facultad había sido empleada principalmente contra ordenanzas regionales y locales, en aquellos casos en donde a través de estas normas se regulan materias que afectan competencias del Poder Ejecutivo.

      Por ello, la presentación por parte del Ejecutivo, a partir del año 2018, de una serie de demandas de inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por el Congreso, reflejaba un ambiente de tensión política, en donde las decisiones adoptadas en contra de la posición del Gobierno encontraban en el Tribunal Constitucional una vía para su expulsión del ordenamiento jurídico.


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